TERMINOS DE REFERENCIA
Para Contratar la Elaboración
de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales
para el Sector de Alimentos, sub- sector Frutas y Verduras
4. ALCANCE
Para el producto a entregar se deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
- El análisis sectorial debe estar sustentado con cifras
y debe reflejar un conocimiento profundo del sector, de manera
que la conclusión sobre aplicabilidad de Producción
Más Limpia en el sector sea clara y esté debidamente
soportada.
- Tener en cuenta las fases de la cadena productiva correspondientes
a comercialización de Frutas y verduras en Plazas de mercado,
transporte de alimentos desde y hacia las Plazas e industrias,
almacenamiento y procesamiento de frutas y verduras en plantas
industriales, así como clasificación de residuos
generados y su potencial de minimización y/o aprovechamiento.
- Las Buenas Prácticas sugeridas deben estar relacionadas
con aspectos administrativos (gestión de proveedores, gestión
ambiental, capacitación de funcionarios, entre otros),
productivos (manejos de insumos e inventarios, cambios en proceso,
optimización tecnológica, capacitación de
operarios, identificación de líneas y flujos, entre
otros) y ambientales (cumplimiento de normas, monitoreo de parámetros
ambientales, operación de tecnologías ambientales,
manejo y/o aprovechamiento de residuos, entre otros).
- La recomendación de Buenas Prácticas Ambientales
debe estar basada en un análisis de potencialidad de aplicación,
para lo cual el experto debe generar los espacios para recibir
la opinión de uno o varios empresarios. Esto se establece
como necesario, siguiendo la metodología empleada por el
Ministerio de Medio Ambiente para la elaboración de las
Guías.
- El desarrollo de indicadores debe estar de acuerdo con la valoración
de impactos ambientales realizado por la Cámara de Comercio
de Bogotá, y debe considerar aspectos tanto del proceso
industrial, como de la gestión ambiental empresarial (indicadores
de competitividad empresarial).
- No existirá un límite inferior o superior de
páginas pero debe contener de manera exacta lo requerido
por los términos de referencia. El interventor podrá
eliminar excesos de texto que por su irrelevancia o extensión
no sean apropiados para la guía.
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