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Informe de Gestión Diciembre 2000
  Informe de Gestión
Diciembre 2000
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3. Contexto Institucional


LA CIUDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ.- La Ciudad de Santa Fe de Bogotá fue fundada el 6 de agosto de 1538. Su funcionamiento como entidad administrativa rigió a partir del Decreto Administrativo No. 3640 de 1954 e incluía los municipios anexos de Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén y Usme.

CREACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.- Con la Constitución de 1991 se creó el Distrito Capital, el cual, se reglamentó con el Decreto Estatutario 1421 de 1993 para efectos administrativos tiene una extensión de 158.000 has. que incluye la ciudad de Santa Fe de Bogotá, comprendida en 20 Localidades: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapáz.

PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL D.C.- El Distrito Capital es el Centro Urbano más grande del país, con los índices más elevados de deterioro ambiental y la más alta concentración industrial. Este escenario genera múltiples procesos de deterioro de la calidad ambiental de la ciudad que se evidencian en los altos niveles de contaminación atmosférica, acústica, hídrica, visual y del espacio público.

El proceso de urbanización desordenado y la actividad económica sin criterios de sostenibilidad, vienen generando desde fechas históricas modelos inadecuados de uso de la tierra y en general de los recursos naturales, circunstancias éstas que limitan el proceso de desarrollo futuro y afectan negativamente la calidad de vida de los ciudadanos.

Un mejoramiento integral de la calidad ambiental de la ciudad la hará más viable y propiciará un mayor vínculo de los ciudadanos con su entorno. De esta forma, estimulará a la convivencia y se fortalecerá el sentido de pertenencia e identidad con Bogotá. Además se propiciará un mayor uso social del capital natural del D.C., bajo los principios del respeto y la armonía con el medio.

CREACIÓN DEL DAMA.- La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, en su Artículos 55 y 66 estableció un tratamiento especial para los distritos y ciudades con población superior a un millón de habitantes, los cuales ejercen dentro de su perímetro urbano las mismas funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, es decir, son la autoridad ambiental urbana.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, es la entidad rectora de la política ambiental distrital, coordinadora de su ejecución y autoridad ambiental dentro del perímetro del Distrito Capital reestructurada mediante Decreto 673 de 1995 y 786 de 1999. Mediante el Acuerdo 19 de 1996 se creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC y el Consejo Ambiental Distrital, como organismos de coordinación y asesoría interinstitucional. El DAMA asumió sus competencias como autoridad ambiental en septiembre de 1995

MISION DEL DAMA.- El DAMA es una entidad pública comprometida con el Desarrollo Sostenible del D.C., que busca mejorar la calidad ambiental y por tanto, la calidad de vida de sus habitantes, con el apoyo de entidades públicas y privadas y la sociedad civil mediante: la recuperación y conservación de un ambiente sano; la solución de problemas ambientales; la identificación y puesta en marcha de opciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la asesoría, orientación e información en temas ambientales a los beneficiarios de nuestros servicios; el impulso a sistemas limpios de producción.

VISIÓN DEL DAMA.- Hemos logrado el mejoramiento de la oferta de áreas verdes y la disminución de los diferentes impactos ambientales en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a través de un trabajo conjunto con los beneficiarios de los servicios y los socios que nos acompañaron en este empeño. Alcanzamos el fortalecimiento institucional, reflejado en procesos administrativos ágiles, espacios de trabajo más cómodos y dignos, funcionarios comprometidos y el mejoramiento tecnológico de la ciudad.

FUNCIONES DEL DAMA.- Como se ha mencionado, el Decreto 786 de 1999 establece las funciones específicas del DAMA. No obstante, la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31, 65 y 66 establece una serie de funciones genéricas tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales como a las Autoridades Ambientales Urbanas, como es el caso del DAMA, por lo que para facilitar su articulación y comprensión, todas estas funciones bien pueden ser categorizadas y agrupadas bajo un enfoque sistémico, al cumplimiento de tres funciones básicas, como se muestra en el siguiente esquema:

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A continuación se describen en que consisten cada una de las tres categorías de funciones básicas consideradas:

Planificación y Coordinación Ambiental.- En esta función se ubican todas aquellas acciones orientadas a dotar, tanto a la institución como a las localidades, de la capacidad institucional necesaria para el logro del Desarrollo Sostenible. Se realiza a través de la Coordinación, Participación y Articulación del SINA y el SIAC; la Investigación e Información Ambiental; la Planificación y Ordenamiento Ambiental Territorial; la Gestión Financiera para la misión ambiental y, el Fortalecimiento Institucional.

Fomento al Desarrollo Sostenible.- En esta función se ubican aquellas acciones institucionales que se circunscriben, por un lado, en el marco de la Política Ambiental Nacional y por otro, en el cumplimiento de las prioridades y programas del Plan de Desarrollo del D.C. "Por la Bogotá que Queremos 1998-2001". Esto permite articular las estrategias del plan de desarrollo a una gestión ambiental eficiente y efectiva que apunte al logro de un desarrollo integral de los sectores y elementos del territorio incluyendo a todos los actores sociales. Así pues, la ejecución de proyectos, metas y actividades se enmarca en el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con los distintos problemas sociales con incidencia ambiental de la ciudad capital y que por su dimensión deben ser considerados individualmente. Dichos Proyectos son: El Manejo y Conservación de Ecosistemas Urbanos; La Asistencia Técnica y Transferencia Tecnológica; La Descontaminación del Río Bogotá; La Divulgación y Educación Ambiental

Autoridad Ambiental.- En esta función se ubican todas aquellas acciones orientadas a ".....ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente...." [numeral 2 Art. 31 Ley 99/93]. De esta manera, las acciones prioritarias a adelantar en cumplimiento de la función de autoridad ambiental pueden ser resumidas en: el Control y Monitoreo de la Calidad Ambiental; la Administración de los Recursos Naturales y del Ambiente; y, la Vigilancia y Control de los Recursos Naturales y del Ambiente.

Se aclara que en la función de Autoridad Ambiental, las acciones se refieren a "controlar" el manejo y disposición de residuos y desechos sólidos, líquidos o gaseosos y no a la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición o eliminación de tales residuos. Igual anotación se hace para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, mantenimiento de canales y alcantarillas y otros, los cuales están bajo la responsabilidad de empresas tales como la EAAB-UESP y la función del DAMA es controlar que la prestación de estos servicios no genere externalidades negativas sobre el ambiente.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- Para acometer su funciones, mediante el mismo Decreto 673/95 se establece la estructura organizacional del DAMA, tal como se muestra en el siguiente esquema.

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