3. Contexto Institucional
LA CIUDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ.- La Ciudad de Santa Fe de Bogotá fue fundada el 6 de agosto de
1538. Su funcionamiento como entidad administrativa rigió a partir del Decreto
Administrativo No. 3640 de 1954 e incluía los municipios anexos de Bosa, Engativá,
Fontibón, Suba, Usaquén y Usme.
CREACIÓN DEL
DISTRITO CAPITAL.- Con la Constitución de 1991 se
creó el Distrito Capital, el cual, se reglamentó con el Decreto Estatutario 1421 de 1993
para efectos administrativos tiene una extensión de 158.000 has. que incluye la ciudad de
Santa Fe de Bogotá, comprendida en 20 Localidades: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San
Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos,
Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe,
Ciudad Bolívar y Sumapáz.
PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL EN EL D.C.- El Distrito Capital es el
Centro Urbano más grande del país, con los índices más elevados de deterioro ambiental
y la más alta concentración industrial. Este escenario genera múltiples procesos de
deterioro de la calidad ambiental de la ciudad que se evidencian en los altos niveles de
contaminación atmosférica, acústica, hídrica, visual y del espacio público.
El proceso de urbanización desordenado y la actividad económica sin
criterios de sostenibilidad, vienen generando desde fechas históricas modelos inadecuados
de uso de la tierra y en general de los recursos naturales, circunstancias éstas que
limitan el proceso de desarrollo futuro y afectan negativamente la calidad de vida de los
ciudadanos.
Un mejoramiento integral de la calidad ambiental de la ciudad la hará
más viable y propiciará un mayor vínculo de los ciudadanos con su entorno. De esta
forma, estimulará a la convivencia y se fortalecerá el sentido de pertenencia e
identidad con Bogotá. Además se propiciará un mayor uso social del capital natural del
D.C., bajo los principios del respeto y la armonía con el medio.
CREACIÓN DEL
DAMA.- La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, en su
Artículos 55 y 66 estableció un tratamiento especial para los distritos y ciudades con
población superior a un millón de habitantes, los cuales ejercen dentro de su perímetro
urbano las mismas funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, es decir, son la
autoridad ambiental urbana.
El Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA,
es la entidad rectora de la política ambiental distrital, coordinadora de su ejecución y
autoridad ambiental dentro del perímetro del Distrito Capital reestructurada mediante
Decreto 673 de 1995 y 786 de 1999. Mediante el Acuerdo 19 de 1996 se creó el Sistema
Ambiental del Distrito Capital - SIAC y el Consejo Ambiental Distrital, como organismos de
coordinación y asesoría interinstitucional. El DAMA asumió sus competencias como
autoridad ambiental en septiembre de 1995
MISION DEL DAMA.- El DAMA es una entidad pública comprometida con el Desarrollo
Sostenible del D.C., que busca mejorar la calidad ambiental y por tanto, la calidad de
vida de sus habitantes, con el apoyo de entidades públicas y privadas y la sociedad civil
mediante: la recuperación y conservación de un ambiente sano; la solución de problemas
ambientales; la identificación y puesta en marcha de opciones de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales; la asesoría, orientación e información en temas
ambientales a los beneficiarios de nuestros servicios; el impulso a sistemas limpios de
producción.
VISIÓN DEL
DAMA.- Hemos logrado el mejoramiento de la oferta
de áreas verdes y la disminución de los diferentes impactos ambientales en la ciudad de
Santa Fe de Bogotá, a través de un trabajo conjunto con los beneficiarios de los
servicios y los socios que nos acompañaron en este empeño. Alcanzamos el fortalecimiento
institucional, reflejado en procesos administrativos ágiles, espacios de trabajo más
cómodos y dignos, funcionarios comprometidos y el mejoramiento tecnológico de la ciudad.
FUNCIONES DEL
DAMA.- Como se ha mencionado, el Decreto 786 de
1999 establece las funciones específicas del DAMA. No obstante, la Ley 99 de 1993 en sus
artículos 31, 65 y 66 establece una serie de funciones genéricas tanto a las
Corporaciones Autónomas Regionales como a las Autoridades Ambientales Urbanas, como es el
caso del DAMA, por lo que para facilitar su articulación y comprensión, todas estas
funciones bien pueden ser categorizadas y agrupadas bajo un enfoque sistémico, al
cumplimiento de tres funciones básicas, como se muestra en el siguiente esquema:
A continuación se describen en que consisten cada
una de las tres categorías de funciones básicas consideradas:
Planificación
y Coordinación Ambiental.- En esta función se
ubican todas aquellas acciones orientadas a dotar, tanto a la institución como a las
localidades, de la capacidad institucional necesaria para el logro del Desarrollo
Sostenible. Se realiza a través de la Coordinación, Participación y Articulación del
SINA y el SIAC; la Investigación e Información Ambiental; la Planificación y
Ordenamiento Ambiental Territorial; la Gestión Financiera para la misión ambiental y, el
Fortalecimiento Institucional.
Fomento al Desarrollo Sostenible.- En esta función se ubican aquellas acciones institucionales que se
circunscriben, por un lado, en el marco de la Política Ambiental Nacional y por otro, en
el cumplimiento de las prioridades y programas del Plan de Desarrollo del D.C. "Por
la Bogotá que Queremos 1998-2001". Esto permite articular las estrategias del plan
de desarrollo a una gestión ambiental eficiente y efectiva que apunte al logro de un
desarrollo integral de los sectores y elementos del territorio incluyendo a todos los
actores sociales. Así pues, la ejecución de proyectos, metas y actividades se enmarca en
el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con los distintos problemas
sociales con incidencia ambiental de la ciudad capital y que por su dimensión deben ser
considerados individualmente. Dichos Proyectos son: El Manejo y Conservación de
Ecosistemas Urbanos; La Asistencia Técnica y Transferencia Tecnológica; La
Descontaminación del Río Bogotá; La Divulgación y Educación Ambiental
Autoridad Ambiental.- En
esta función se ubican todas aquellas acciones orientadas a ".....ejercer la
función de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente...." [numeral 2 Art. 31 Ley 99/93]. De esta manera, las
acciones prioritarias a adelantar en cumplimiento de la función de autoridad ambiental
pueden ser resumidas en: el Control y Monitoreo de la Calidad Ambiental; la
Administración de los Recursos Naturales y del Ambiente; y, la Vigilancia y Control de
los Recursos Naturales y del Ambiente.
Se aclara que en la función de Autoridad Ambiental, las acciones se
refieren a "controlar" el manejo y disposición de residuos y desechos sólidos,
líquidos o gaseosos y no a la prestación del servicio de recolección, transporte y
disposición o eliminación de tales residuos. Igual anotación se hace para la
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial,
mantenimiento de canales y alcantarillas y otros, los cuales están bajo la
responsabilidad de empresas tales como la EAAB-UESP y la función del DAMA es controlar
que la prestación de estos servicios no genere externalidades negativas sobre el
ambiente.
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL.- Para acometer su funciones,
mediante el mismo Decreto 673/95 se establece la estructura organizacional del DAMA, tal
como se muestra en el siguiente esquema.
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