CREACIÓN:
La Comisión Distrital de
Prevención y Mitigación de Incendios Forestales se conformó hacia finales de 1996, con
el fin de agrupar a las diferentes entidades que de alguna manera estaban trabajando o
tenían que ver con el tema. Fue así como los representantes de la Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias, el Cuerpo Oficial de Bomberos, la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente,
entre otros, iniciaron la gestión y formularon un primer plan de contingencia.
Posteriormente, en septiembre de
1997 la Comisión quedó respaldada legalmente mediante el Decreto No. 2340k, que
establece en su artículo noveno, que "Los departamentos y los municipios, distritos
y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de
habitantes, deberán crear Comisiones para la Prevención y Mitigación de Incendios
Forestales...".
CONFORMACIÓN:
El Decreto No. 2340/97 (artículo
décimo primero) señala que la Comisión debe estar integrada por:
- El Director o Gerente de la autoridad ambiental,
quien haga sus veces o su delegado, quien la presidirá.
- El Director de las Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el área rural del municipio o
distrito, o su delegado.
- El Alcalde del municipio o distrito o su delegado.
- El jefe de la UMATA, o su delegado.
- Un representante de las Fuerzas Militares.
- Un representante de la Policía Nacional.
- Un representante de la Defensa Civil.
- Un representante de la Cruz roja Colombiana.
- Un representante del Cuerpo de Bomberos.
En el caso de la Comisión
Distrital, ésta se encuentra conformada por dos tipos de integrantes, los permanentes y
los ocasionales. Los primeros, son los que participan de manera regular, por tener
competencia en el tema; los segundos son los que eventualmente participan, debido a que su
responsabilidad y/o acompañamiento, depende de situaciones especiales o temporales. En
algunas oportunidades se invita a las sesiones de la Comisión, a otras entidades o
personas, según sea necesario.
En la actualidad, los miembros de la
Comisión Distrital son los siguientes:
Permanentes:
- Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente DAMA (autoridad ambiental)
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CAR (Corporación con jurisdicción en el área rural de Bogotá)
- Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
DPAE (delegado del Alcalde Mayor)
- Escuela de Logística del Ejército Nacional
(representante de las Fuerzas Militares)
- Policía Ecológica y Ambiental (representante de la
Policía Nacional)
- Defensa Civil Colombiana Seccional Bogotá
- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
- Secretaría Distrital de Salud
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino
Mutis"
Ocasionales:
- Ministerio del Medio Ambiente
- Cruz Roja Colombiana
- Empresa de Energía de Bogotá
- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
- Fuerza Aérea Colombiana
La comisión es presidida por el
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quien a su vez ejerce la
secretaría técnica, dando cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2340/97, en el
numeral primero del artículo décimo primero y al parágrafo del artículo noveno,
respectivamente.
FUNCIONAMIENTO:
La Comisión se reúne de manera
ordinaria una vez al mes, y cuando es necesario, de forma extraordinaria. Su objetivo
principal es "...servir de órgano asesor en materia de incendios forestales"
(artículo noveno del Decreto No. 2340/97) y para ello, desarrolla entre otras las
siguientes funciones (artículo décimo tercero del Decreto No. 2340/97):
- Asesorar a las entidades integrantes del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental -
SINA -, en la formulación y el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades
en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.
- Analizar y evaluar la problemática de incendios
forestales.
- Proponer programas educativos y de divulgación a la
comunidad, en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.
- Evaluar el cumplimiento de planes, programas,
proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales,
proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.