Software: Apache. PHP/5.5.15 uname -a: Windows NT SVR-DMZ 6.1 build 7600 (Windows Server 2008 R2 Enterprise Edition) i586 SYSTEM Safe-mode: OFF (not secure) C:\Intranet\C\xampp\htdocs\ix\ drwxrwxrwx |
Viewing file: Dc235399.htm (2.92 KB) -rw-rw-rw- Select action/file-type: (+) | (+) | (+) | Code (+) | Session (+) | (+) | SDB (+) | (+) | (+) | (+) | (+) | (+) | MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO NUMERO 2353 23 DE NOVIEMBRE DE 1999 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA ARTICULO PRIMERO.- El parágrafo primero del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "Parágrafo 1. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata esta artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional." ARTICULO SEGUNDO.- El parágrafo segundo del artículo 8 del decreto 1753 de 1994, quedará, así: "Parágrafo 2. Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente." ARTICULO TERCERO.- El parágrafo tercero del artículo 8 del decreto 1753 de 1994, quedará, así: "Parágrafo 3. Las Corporaciones Autónomas Regionales o los Municipios, Distritos y áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente." ARTICULO CUARTO.- Las licencias ambientales de que trata el artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto. ARTICULO QUINTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el decreto 1753 de 1994. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D:C:; a los 23 NOV 1999 |
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