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¿Y de las especies exoticas nativas que?
(Por: Norberto Leguizamon H. Zoot.)

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¿Y SOBRE LAS ESPECIES EXÓTICAS NATIVAS QUÉ?

La normatividad que regula el manejo de la fauna silvestre en nuestro país ha cambiado paulatinamente, desde una concepción bastante restringida respecto al aprovechamiento que podía hacerse de este recurso, hasta una filosofía más abierta al acceso de prácticamente cualquier especie en virtud de la Ley 611.

De otro lado, la actividad de los zoocriaderos y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de su producción a programas de repoblamiento, ha generado inconvenientes por la dificultad que tienen las autoridades ambientales para manejar los volúmenes que potencialmente pueden recibirse para tales efectos. Como respuesta, se han considerado alternativas de diferente índole como la entrega por parte de los zoocriaderos, de recursos diferentes a los animales, que puedan ser reinvertidos en los programas de conservación. En ese mismo sentido, algunas corporaciones han considerado viable la venta de los animales vivos para servir como mascotas.

Este es el caso de la Iguana Verde (Iguana iguana) de cuya especie en 1996 había 25 zoocriaderos operando comercialmente, la mayoría ubicada en los departamentos de Bolívar y Atlántico produciendo neonatos dirigidos principalmente al mercado internacional aunque la comercialización interna puede ser posible.

Por esta razón se considera que esta especie es un buen ejemplo a considerar para la definición de criterios que orienten sobre la conveniencia de autorizar la tenencia de fauna silvestre como mascota.

En este contexto resultaría interesante abordar diferentes perspectivas sobre el tema y tratar de encontrar puntos a favor y en contra. Por ejemplo, puede proponerse la veterinaria, la biológica, la ecológica, la económica y la jurídica. Cada una de estas toma en cuenta el interés de los actores principales en la discusión: el tema veterinario, incide directamente en la comunidad; el biológico, se relaciona principalmente con los animales en sí mismos; el aspecto ecológico, se refiere a los ecosistemas; el aspecto económico y jurídico, interesa inicialmente a empresarios y organismos del Estado.

Como ejercicio introductorio se presentan algunas consideraciones en cada uno de los aspectos tratados.

El aspecto veterinario tiene importantes implicaciones desde el punto de vista de salud humana por cuanto los animales silvestres, incluidos los provenientes de zoocriaderos pueden ser portadores de enfermedades o patógenos que aunque no se presentan habitualmente en animales domésticos o en el hombre sí pueden ser fácilmente transmitidos a cualquiera de éstos. En este tema, la tenencia de reptiles y anfibios como mascotas, ha sido centro de gran debate debido a la multiplicidad de casos zoonóticos que han podido ser ligados al contacto directo o indirecto con uno de tales ejemplares.

El aspecto biológico puede estar más referido a la noción de calidad de vida y de trato humanitario que puede ser prodigado a un animal silvestre en condiciones de cautiverio en una ciudad. Se considera que algunos puntos como el nutricional pueden ser solventados adecuadamente, en virtud del conocimiento que se ha venido adquiriendo sobre las necesidades y el metabolismo de este tipo de animales. Por otro lado, no es seguro que las necesidades en términos de espacio, ambientación o estímulos comportamentales puedan ser suplidos; más aún, puede considerarse por algunos que la desaparición de comportamientos naturales ha de ser deseable, especialmente si son reemplazados por algunos más antrópicos.

En cuanto tiene que ver con la parte ecológica, habría que decir que en diversos países del mundo, incluso Colombia, se ha podido notar el grave impacto ocasionado por la introducción de especies a hábitats diferentes a los que naturalmente ocupan. Este puede ser un caso aplicable no solamente a especies provenientes de otros países sino también a especies que a pesar de distribuirse dentro del país, no corresponden a las áreas a las cuales son llevadas. La inconveniencia de dichas introducciones regionales ha sido prevista incluso en la Ley 611 de 2000.

El asunto económico y jurídico tiene que ver mucho más de lleno con la actividad misma de la zoocría que, a través de un nuevo renglón en su mercado interno podría tener un filón que podría ser explotado progresivamente. Es indudable que no siempre las decisiones guiadas únicamente para beneficiar un proyecto económico conllevan el beneficio para sectores que pueden verse afectados por aquel, siendo indispensable que se aborde con equilibrio. La parte jurídica, tiene siempre una participación importante en la toma de decisiones que no siempre son fáciles, pues en casos como el presente, aparentemente habría algún nivel de conflicto entre las normas que tratan de estimular el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y aquellas que de alguna manera previenen sobre la tenencia e introducción indiscriminada de especies.

Es posible que ninguna autoridad ambiental se encuentre completamente lista para hacer frente a todas las implicaciones de orden biológico, veterinario y jurídico, que se generarían con la autorización de tenencia o comercialización de fauna nativa en sitios diferentes a los que ocupan habitualmente dentro de su distribución geográfica natural.

Sería por lo tanto oportuno, que la toma de decisiones pudiera basarse en políticas a nivel nacional que se orienten a prever el manejo no solo del ejemplo presentado sino de los demás casos que aunque no han sido tocados de forma expresa en este escrito, no son menos importantes y riesgosos.

Probablemente sería necesario contar con la participación de entidades afines con los riesgos expuestos y emprender campañas de educación y capacitación tanto en el ámbito de los profesionales que deben atender patologías relacionadas, como hospitales y centros veterinarios que deben conocer de las sintomatologías y del público en general que debe tener en cuenta los riesgos.

 

 

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Todos los derechos reservados para el DAMA  y Alcaldía Mayor.
Idea origina, redacción y edición: grupo de fauna silvestre DAMA.
Subdirección Ambiental Sectorial. (Norberto Leguizamón H., Carmen Rocío González C., Andrés Felipe Álvarez).

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