¿Y SOBRE LAS ESPECIES EXÓTICAS
NATIVAS QUÉ?
La normatividad que regula el manejo de la fauna silvestre en nuestro
país ha cambiado paulatinamente, desde una concepción bastante restringida respecto al
aprovechamiento que podía hacerse de este recurso, hasta una filosofía más abierta al
acceso de prácticamente cualquier especie en virtud de la Ley 611.
De otro lado, la actividad de los zoocriaderos y la obligatoriedad de
destinar un porcentaje de su producción a programas de repoblamiento, ha generado
inconvenientes por la dificultad que tienen las autoridades ambientales para manejar los
volúmenes que potencialmente pueden recibirse para tales efectos. Como respuesta, se han
considerado alternativas de diferente índole como la entrega por parte de los
zoocriaderos, de recursos diferentes a los animales, que puedan ser reinvertidos en los
programas de conservación. En ese mismo sentido, algunas corporaciones han considerado
viable la venta de los animales vivos para servir como mascotas.
Este es el caso de la Iguana Verde (Iguana iguana) de cuya
especie en 1996 había 25 zoocriaderos operando comercialmente, la mayoría ubicada en los
departamentos de Bolívar y Atlántico produciendo neonatos dirigidos principalmente al
mercado internacional aunque la comercialización interna puede ser posible.
Por esta razón se considera que esta especie es un buen ejemplo a
considerar para la definición de criterios que orienten sobre la conveniencia de
autorizar la tenencia de fauna silvestre como mascota.
En este contexto resultaría interesante abordar diferentes
perspectivas sobre el tema y tratar de encontrar puntos a favor y en contra. Por ejemplo,
puede proponerse la veterinaria, la biológica, la ecológica, la económica y la
jurídica. Cada una de estas toma en cuenta el interés de los actores principales en la
discusión: el tema veterinario, incide directamente en la comunidad; el biológico, se
relaciona principalmente con los animales en sí mismos; el aspecto ecológico, se refiere
a los ecosistemas; el aspecto económico y jurídico, interesa inicialmente a empresarios
y organismos del Estado.
Como ejercicio introductorio se presentan algunas consideraciones en
cada uno de los aspectos tratados.
El aspecto veterinario tiene importantes implicaciones desde el punto
de vista de salud humana por cuanto los animales silvestres, incluidos los provenientes de
zoocriaderos pueden ser portadores de enfermedades o patógenos que aunque no se presentan
habitualmente en animales domésticos o en el hombre sí pueden ser fácilmente
transmitidos a cualquiera de éstos. En este tema, la tenencia de reptiles y anfibios como
mascotas, ha sido centro de gran debate debido a la multiplicidad de casos zoonóticos que
han podido ser ligados al contacto directo o indirecto con uno de tales ejemplares.
El aspecto biológico puede estar más referido a la noción de calidad
de vida y de trato humanitario que puede ser prodigado a un animal silvestre en
condiciones de cautiverio en una ciudad. Se considera que algunos puntos como el
nutricional pueden ser solventados adecuadamente, en virtud del conocimiento que se ha
venido adquiriendo sobre las necesidades y el metabolismo de este tipo de animales. Por
otro lado, no es seguro que las necesidades en términos de espacio, ambientación o
estímulos comportamentales puedan ser suplidos; más aún, puede considerarse por algunos
que la desaparición de comportamientos naturales ha de ser deseable, especialmente si son
reemplazados por algunos más antrópicos.
En cuanto tiene que ver con la parte ecológica, habría que decir que
en diversos países del mundo, incluso Colombia, se ha podido notar el grave impacto
ocasionado por la introducción de especies a hábitats diferentes a los que naturalmente
ocupan. Este puede ser un caso aplicable no solamente a especies provenientes de otros
países sino también a especies que a pesar de distribuirse dentro del país, no
corresponden a las áreas a las cuales son llevadas. La inconveniencia de dichas
introducciones regionales ha sido prevista incluso en la Ley 611 de 2000.
El asunto económico y jurídico tiene que ver mucho más de lleno con
la actividad misma de la zoocría que, a través de un nuevo renglón en su mercado
interno podría tener un filón que podría ser explotado progresivamente. Es indudable
que no siempre las decisiones guiadas únicamente para beneficiar un proyecto económico
conllevan el beneficio para sectores que pueden verse afectados por aquel, siendo
indispensable que se aborde con equilibrio. La parte jurídica, tiene siempre una
participación importante en la toma de decisiones que no siempre son fáciles, pues en
casos como el presente, aparentemente habría algún nivel de conflicto entre las normas
que tratan de estimular el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y aquellas que
de alguna manera previenen sobre la tenencia e introducción indiscriminada de especies.
Es posible que ninguna autoridad ambiental se encuentre completamente
lista para hacer frente a todas las implicaciones de orden biológico, veterinario y
jurídico, que se generarían con la autorización de tenencia o comercialización de
fauna nativa en sitios diferentes a los que ocupan habitualmente dentro de su
distribución geográfica natural.
Sería por lo tanto oportuno, que la toma de decisiones pudiera basarse
en políticas a nivel nacional que se orienten a prever el manejo no solo del ejemplo
presentado sino de los demás casos que aunque no han sido tocados de forma expresa en
este escrito, no son menos importantes y riesgosos.
Probablemente sería necesario contar con la participación de
entidades afines con los riesgos expuestos y emprender campañas de educación y
capacitación tanto en el ámbito de los profesionales que deben atender patologías
relacionadas, como hospitales y centros veterinarios que deben conocer de las
sintomatologías y del público en general que debe tener en cuenta los riesgos.
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