CONCEPTO
AMBIENTAL DE SOPORTE.
El paisaje es un recurso que se ve afectado o deteriorado, con
relación a decisiones de ordenamiento referidas particularmente a la mezcla inadecuada de
usos. La calidad del paisaje urbano exige la existencia de un espacio público bien dotado
y libre de obstáculos, asegurando la fácil movilidad; reglas claras a la colocación de
publicidad, que atiendan a privilegiar el interés general sobre el particular; y a
determinantes ambientales para asegurar que en la vecindad de usos se dé cumplimiento de
la normativa ambiental de forma tal que se aseguren adecuadas condiciones de vida.
TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.
- NORMAS PARA LA PRESERVACION DEL PAISAJE URBANO.
- CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO.
Los equipamientos de salud y bienestar social cuya localización
e implementación se regirá mediante Planes de Implantación, Planes de Regularización y
Manejo y Fichas Normativas, incluirán dentro de sus determinantes, las acciones e
infraestructuras necesarias para dar cumplimiento a la normativa de ruido, dado que
involucran usos altamente vulnerables a este tipo de contaminación. (Cuadro Anexo No. 2
Clasificación de Usos del Suelo)
- ORDENAMIENTO DEL AREA ADYACENTE AL AEROPUERTO ELDORADO.
Se establece la necesidad de fortalecer el papel estratégico
del aeropuerto internacional Eldorado transformando su área de influencia de manera que
se propicie su función como puerta internacional de la actividad productiva, reduciendo
simultáneamente la actividad residencial existente. Numeral 5, artículo 119).
Se adelantarán intervenciones sobre sus áreas de entorno para
configurar espacios de gran accesibilidad y calidad ambiental que incentiven el desarrollo
de actividades empresariales, de servicios aeroportuarios y logísticos que aprovechen las
ventajas comparativas de esa localización. (numeral 4., artículo 121).
Se establece la Operación Bordes Aeropuerto, donde se
aplicarán proyectos de renovación urbana de las zonas aledañas al aeropuerto.
(artículo 298)
CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA ATENDIENDO A CRITERIOS
AMBIENTALES, URBANÍSTICOS Y DE SALUBRIDAD.
El POT reconoce la existencia de alto grado de dispersión de la
actividad industrial sobre el territorio. Atendiendo tanto a criterios de equidad social
como a la necesidad de aumentar la accesibilidad como un mecanismo para disminuir las
necesidades de desplazamiento, permite la localización de las actividades industriales no
sólo en las áreas industriales (en donde son el uso principal) sino también en otras
áreas de actividad donde el uso industrial es condicionado o restringido.
El Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 341, asigna
al DAMA, DAPD y Secretaría de Salud, la obligación de realizar una clasificación de la
industria atendiendo a criterios ambientales, urbanísticos y de salubridad. Dentro del
marco del Plan de Ordenamiento dicha clasificación debe brindar los criterios para la
toma de decisiones en por lo menos las siguientes situaciones:
- Implantación de nuevas industrias en áreas urbanas integrales.
- La implantación de actividades industriales en áreas de actividad, donde la
industria es un uso condicionado o restringido
- La relocalización de industrias ubicadas por fuera de zonas industriales y que
por su crecimiento y cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno.