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Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
Resoluciуn No. 311 Por el cual se crea el Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD y se establecen las condiciones para su funcionamiento.
El Director del Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artнculo 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 673 de 1995 y el artнculo 10 de del Acuerdo 19 de 1996 y,
Considerando Que la Ley 99 de 1993, dicta las funciones que la Autoridad Ambiental Urbana ejercerб en el бrea de su jurisdicciуn, en cuanto a la incorporaciуn de costos ambientales y el uso de instrumentos econуmicos para la prevenciуn, correcciуn y restauraciуn del deterioro ambiental y conservaciуn de los recursos naturales. Que el Decreto 673 de 1995, establece como funciуn del DAMA, la realizaciуn de acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar impactos ambientales y preservar y conservar el ambiente y los recursos naturales del Distrito Capital. De igual manera, se establece competencia para dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de prevenciуn de la contaminaciуn ambiental. Que en el Distrito Capital se suscribiу la Agenda de Trabajo Interinstitucional para el Apoyo a la Gestiуn Ambiental Industrial en Santa Fe de Bogotб D. C., y que en su numeral 5.2 establece la promociуn de la autogestiуn o autorregulaciуn empresarial y el reconocimiento a la gestiуn ambiental. Que la eficiencia en la gestiуn ambiental, estб cada vez mбs relacionada con la participaciуn activa y el compromiso de todos los actores sociales y econуmicos que inciden en la administraciуn y uso de los recursos naturales y el ambiente. Que el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, es un mecanismo de incentivo para la adopciуn de prбcticas integrales de gestiуn que buscan calidad ambiental. En mйrito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Crйase el PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL - PREAD, como mecanismo de reconocimiento pъblico a los logros empresariales, derivados de la implementaciуn de enfoques prбcticos y de excelencia en el desarrollo de sus procesos productivos, que significan gestiуn ambiental integral, uso racional de los recursos naturales y la adecuada disposiciуn de los residuos, redundando en un mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito y de la calidad de vida de sus habitantes. ARTICULO SEGUNDO. El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, se otorgarб por un perнodo de cinco (5) aсos, a empresas manufactureras, comerciales y de servicios de carбcter pъblico y/o privado, que estarбn clasificadas de acuerdo a su tamaсo. ARTICULO TERCERO. Suspensiуn voluntaria de la membrecнa al programa: La membrecнa podrб suspenderse voluntariamente en cualquier momento, si la empresa asн lo decide, para lo cual deberб notificar su decisiуn por escrito al DAMA con una antelaciуn de treinta (30) dнas calendario. Para volver a ingresar al programa deberб cursar nuevamente el procedimiento de inscripciуn y selecciуn. ARTICULO CUARTO. Clasificaciуn del PREAD: El programa contarб con un sistema de clasificaciуn, el cuбl debe ser presentado anualmente en la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD ARTICULO QUINTO. Procedimiento de Postulaciуn: Una vez se abra el perнodo de inscripciones al Programa, el DAMA pondrб a disposiciуn de los interesados la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD". Las empresas deben diligenciar el formulario que aparece en la ъltima pбgina de la mencionada guнa y anexar, con base en las instrucciones contenidas en la misma, el Informe de Postulaciуn, el cual debe contener una completa descripciуn del enfoque, implementaciуn y/o resultados segъn sea el caso, de los diferentes aspectos del desempeсo ambiental contenidos en los criterios que se enuncian con precisiуn en la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD". El informe de Postulaciуn debe entregarse en el DAMA, ъnica instancia existente para restringir la entrada de organizaciones al PREAD. ARTICULO SEXTO. Las Condiciones de Operaciуn, Certificaciуn, y Manejo del Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD: El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, se soporta en la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD", la cual serб elaborada y entregada a los interesados en el mismo, por el Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, durante el mes de noviembre del respectivo aсo. PARAGRAFO 1: El Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente- DAMA, podrб ajustar y/o modificar la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD", con el apoyo de los sectores productivos, acadйmicos y organizaciones no gubernamentales que deseen participar. PARAGRAFO 2: A partir del segundo aсo de operaciуn del programa, la "Guнa Metodolуgica para la Postulaciуn de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD", contendrб el formulario para la presentaciуn del Informe Anual. ARTICULO SЙPTIMO. Niveles de Reconocimiento: El programa de Excelencia Ambiental tendrб los siguientes niveles de reconocimiento: Nivel 0. Postulante: Se incluirбn allн todas aquellas postulaciones, que cumplen la normatividad pero no presentan avances significativos en cuanto a la gestiуn y desempeсo ambiental. Ademбs del nivel anterior, el proceso de evaluaciуn, asignaciуn de puntajes y reconocimiento final, considera dos niveles claramente diferenciables. Nivel 1. En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental: Reconoce a las empresas que, ademбs de cumplir con las normas ambientales vigentes, desarrollan un proceso de planeaciуn ambiental y cuenta con un registro anual de indicadores de desempeсo ambiental, establecidos en la "Guнa Metodolуgica de Postulaciуn del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD". Nivel 2. Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible: Reconoce a las empresas que, ademбs de cumplir con las normas ambientales vigentes, poseen un sistema de gestiуn ambiental que se refleja en el mejoramiento continuo evaluado a travйs del mantenimiento y mejora de los indicadores de desempeсo ambiental, establecidos en la "Guнa Metodolуgica de Postulaciуn del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD". PARБGRAFO 1: El DAMA en cooperaciуn con los gremios de la producciуn y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas evaluarб cada tercer aсo los indicadores de desempeсo ambiental que permitirбn calificar la excelencia ambiental de las empresas. ARTICULO OCTAVO. Beneficios directos del programa: Las empresas miembros del programa, tendrбn los siguientes beneficios que se desprenden directamente del mismo: El nivel 1 "En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental" recibirб los siguientes: a) Reconocimiento pъblico por medio de la presentaciуn periуdica del listado de las empresas miembros del PREAD en la pбgina Web del Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y en medios de comunicaciуn. b) Entrega de una placa representativa del PREAD durante la ceremonia de premiaciуn organizada por el Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y con la participaciуn de los medios de comunicaciуn a las empresas escogidas en cada convocatoria anual. Las empresas que ya sean miembros del programa recibirбn una certificaciуn anual de permanencia. c) Apoyo por parte del Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para ser presentados a organismos de cooperaciуn internacional para obtener beneficios adicionales por parte de estas entidades. d) Aval del Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA que privilegia la autorregulaciуn ambiental de las empresas miembros del PREAD. El nivel 2 "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", ademбs de todos los anteriores, recibirб: j) Derecho a la utilizaciуn del Logotipo del PREAD en publicidad, papelerнa y productos, mientras se forme parte del programa, en el cual se especificarб el aсo o perнodo de permanencia en dicho nivel. PARAGRAFO 1. En relaciуn con el apoyo a la autorregulaciуn, el Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, dando pleno cumplimiento a la presunciуn de buena fe, harб seguimiento aleatorio a los miembros del PREAD, el cual tendrб una menor periodicidad, ajustado a los parбmetros de ley. ARTICULO NOVENO. Compromisos del DAMA: El Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, se compromete con los miembros del Programa a:
ARTICULO DЙCIMO. Compromisos de las empresas miembros del PREAD: Los miembros del programa deberбn comprometerse a acatar los siguientes deberes:
PARБGRAFO 1: El informe ambiental anual, debe ser remitido durante el mes de Enero de cada aсo. PARБGRAFO 2: Para el caso del primer aсo de participaciуn en el PREAD, el informe de postulaciуn de las empresas participantes, remplazarб al informe anual del aсo en cuestiуn. ARTICULO DЙCIMO PRIMERO. Visitas y de Control y vigilancia: Las empresas miembros del PREAD, no estбn exentas de las visitas de verificaciуn realizadas por la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del DAMA. Estas visitas podrбn servir para verificar el cumplimiento de los distintos aspectos requeridos por el programa. ARTICULO DЙCIMO SEGUNDO. Otras Obligaciones: El reconocimiento otorgado por el PREAD no libera de la obligaciуn de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes. ARTICULO DЙCIMO TERCERO. Causales de exclusiуn inmediata: Toda empresa miembro del PREAD serб excluida del programa, si incurre en alguna de las siguientes causales de exclusiуn inmediata:
PARAGRAFO 1: Toda empresa miembro del PREAD que haya sido excluida del programa, podrб acceder de nuevo al PREAD, despuйs de tres (3) aсos, acogiйndose nuevamente al proceso de inscripciуn y selecciуn vigente en ese momento. PARAGRAFO 2: La exclusiуn de empresas miembros del PREAD, serб anunciada por los mismos canales a travйs de los cuales se hizo pъblica su inclusiуn. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 у en las normas que la modifiquen o adicionen, en los casos a que haya lugar a ellas; ni, de las acciones penales o civiles del caso. ARTICULO DЙCIMO CUARTO. Plazos para la correcciуn de eventualidades: Cuando las empresas miembros del PREAD reporten alguna falla en su desempeсo dentro de las 72 horas posteriores a su ocurrencia y pidan tiempo al Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para corregirla, la instancia responsable del programa les darб un plazo establecido por ambas partes, en el cual, la empresa se comprometerб a resolver el problema. Este plazo no podrб ser superior a dos (2) meses calendario. PARБGRAFO 1: El plazo no se otorga, cuando el origen del mal desempeсo estй en el listado de causales de exclusiуn inmediata. PARБGRAFO 2: La evaluaciуn de las medidas adoptadas la llevarб a cabo el Comitй de evaluaciуn del Programa, la cual decidirб si reacepta a la empresa o la excluye definitivamente del programa. ARTICULO DЙCIMO QUINTO. La presente resoluciуn rige a partir de su fecha de publicaciуn. PUBLНQUESE Y CЪMPLASE MANUEL FELIPE OLIVERA ANGEL Director Departamento Tйcnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
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