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- La Constitución
Nacional de Colombia, en su Artículo 80, estipula que "El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución".
- El Decreto Ley
2811 de 1974, también llamado Código de los Recursos Naturales.
El artículo 34 establece que para el manejo de residuos,
basuras, desechos y desperdicios, se utilizarán los mejores métodos,
de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección,
tratamiento, procesamiento o disposición final; además, la investigación
científica y técnica se fomentará para reintegrar al proceso natural
y económico los desperdicios sólidos provenientes de industrias, actividades
domésticas o de núcleos humanos en general. El
artículo 36 establece que para la disposición o procesamiento final
de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan
evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana, reutilizar sus
componentes, producir nuevos bienes y restaurar o mejorar los suelos.
Adicionalmente establece la participación de todos los niveles del sistema
educativo en la temática ambiental.
- El Decreto 1337/1978
reglamentó los artículos 14º y 17º del Decreto Ley 2811/74, estableciendo
por una parte, la "Comisión asesora para la Educación Ecológica y del
Ambiente" y, por otra, el papel del Ministerio de Educación Nacional
como ente que, en coordinación con la comisión enunciada, debe incluir
en la "programación curricular para los niveles preescolar, básica primaria,
básica secundaria, media vocacional, educación no formal y educación
de adultos, los componentes de ecología, preservación ambiental y recursos
naturales renovables". Adicionalmente en su Artículo 1º reza "Las escuelas
colaborarán en las actividades comunitarias sirviendo como centro de
actividades cuando sea necesario y recogiendo la información sobre los
problemas de la región identificados con base a tales actividades".
- La Ley 99 de
1993 creó el Ministerio de Medio Ambiente, y señaló como
una de sus funciones "adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación
Nacional los planes y programas docentes y pensum que en los distintos
niveles de la Educación Ambiental se adelantarán en relación con el
medio ambiente".
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- La Ley 09 de
1979 constituye el Código Sanitario Nacional. Dentro del Area de
Saneamiento Ambiental se consagra lo inherente al manejo de residuos
hospitalarios y urbanos.
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- El Acuerdo No.
9 de 1990, creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente -DAMA-, con las funciones especiales de desarrollar y vigilar
la aplicación del Plan de Gestión Ambiental. De acuerdo con el mandato
normativo antes mencionado, este organismo de la Administración Central
del Distrito empezó a funcionar formalmente a partir del primero de
agosto de 1990.
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- La Ley 115 de
1994, Ley General de Educación, define la adquisición de una conciencia
para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente como
uno de los fines de la educación en Colombia: esta ley ordena la enseñanza
obligatoria en todos los establecimientos que ofrezcan educación formal
en niveles preescolar, educación básica primaria y secundaria de: "La
protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la
Constitución Nacional".
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- El Decreto 1743
de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, instituye
el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), para todos los niveles de educación
formal. Dicho proyecto deberá partir de un diagnóstico ambiental local
teniendo en cuenta los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad
y regionalización para contribuir a la solución de problemas ambientales
específicos; su realización será responsabilidad de la comunidad educativa.
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- El Decreto 673
de 1995 por el cual se asignan funciones y se reestructura el Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, asigna entre otras,
las funciones de coordinar la ejecución de políticas y estrategias de
participación de las comunidades y de las entidades públicas y privadas
en la gestión ambiental del Distrito Capital, desarrollar actividades
de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención
y el control del deterioro ambiental, adelantar programas y proyectos
de educación ambiental no formal, promover la divulgación de legislación
ambiental y promover y desarrollar la participación comunitaria en programas
y actividades de protección ambiental, desarrollo sostenible y manejo
adecuado de recursos naturales.
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- Por otra parte,
en el marco del Decreto 176 de 1998, el Alcalde Mayor de Santa
Fe de Bogotá delegó en el DAMA la facultad para contratar, ordenar los
gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo
Local, en los proyectos y subproyectos del Plan de Desarrollo Local
relacionados con el tema de medio ambiente. Igualmente dispuso que para
dar cumplimiento a la delegación conferida, y con el fin de asegurar
la eficacia en la ejecución de los recursos asignados a los Fondos de
Desarrollo Local, era necesario organizar en cada entidad la Unidad
Ejecutiva Local - UEL. Para tal efecto se conformó la UEL-DAMA, cuyo
objetivo es adelantar el proceso pre-contractual y contractual de contratación
y seguimiento de la misma, para las localidades en los temas de su competencia
(Directiva 03 del 10 de febrero de 1998 y 08 del 7 de julio de 1998
y sus instructivos), con fundamento en los planes de acción de los proyectos
definidos en los decretos de liquidación de presupuesto para cada año.
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