!C99Shell v. 1.0 pre-release build #13!

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Vallas con Publicidad Exterior Visual Política.

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MAPAS ASOCIADOS AL TEMA

Zonas restringidas para la ubicación de vallas

Zonas permitidas para la ubicación de vallas

Ubicación Vías VO, V1, V2 con vallas

1-) MARCO LEGAL - Ley 130 de 1.994 Ley Electoral
- Resolución 268 Del Consejo Nacional Electoral
- Resolución 02 del 2.000. Alcaldía Mayor y Registraduría Distrital
- Ley 140 de 1.994 Publicidad Exterior Visual Nacional
- Acuerdos 01/98 y 12/00 Publicidad Exterior Visual en Bogotá
   
2-) CANTIDAD DE VALLAS POR CANDIDATO O MOVIMIENTO POLITICO ( 3 ) TRES VALLAS EN EL DISTRITO CAPITAL
   
3-) DONDE ESTAN PERMITIDAS - En vías tipo V-0, V1 y V-2 con un ancho mínimo de 40 metros.
- En cubiertas de edificios.
- En culatas de edificaciones.
- En patios internos, parqueaderos y lotes.
- A una distancia mínima de 160 mts de cualquier otra valla.
   
4-) DONDE ESTAN PROHIBIDAS - En espacio público.
- En zonas Históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas.
- En sectores residenciales especiales.
- En zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental.
- Área máxima no podrá exceder 48 mts2.
   
5-) REQUISITOS - Registro ante el DAMA por parte del anunciante, es decir el candidato o movimiento político, 5 días antes de la colocación del elemento.

- Suscribir póliza de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución 02 del 2.000, equivalente a 10 s.m.l.m.v.

   
6-) LA PÓLIZA DEBE CUBRIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - No sobrepasar el número máximo permitido de tres vallas por candidato o movimiento político.
- Desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo la elección.
- Que la valla se instale en vías tipo V-0 y V-1, V-2, con un ancho mínimo de 40 metros.
- Que la valla sólo se instale en: cubiertas o culatas de edificación, en lote, en patio interno o parqueadero.
  - Debe estar a una distancia mínima de 160 mts de cualquier otra valla.
- El área máxima de la valla no podrá exceder 48 mts2.
- No podrá estar en : espacio público; en zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas; sectores residenciales especiales; y zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental.
   
7-) SANCIONES - Remoción del elemento de publicidad cuyos costos serán trasladados al anunciante directamente o a la póliza.
- El Consejo Nacional Electoral impondrá multas cuyo valor no será inferior a $2.000.000, ni superior a $20.000.000, según la gravedad de la falta cometida.
   
8-) NUMERO DE VALLAS POSIBLES DE INSTALAR - Total de estructuras con hasta dos caras de publicidad instaladas a la fecha con registro DAMA y que se pueden modificar: 1.284.
- Total de estructuras con hasta dos caras de publicidad sin ocupar : 1.556
   
9-) CARTELERAS LOCALES Y MOGADORES - Tres carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador.
- Cada alcalde local determinará el lugar de ubicación de las carteleras locales y mogadores.
- Cada cinco días se reemplazarán los afiches o carteles.
   

 


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