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MAPAS
ASOCIADOS AL TEMA
Zonas restringidas para la
ubicación de vallas
Zonas permitidas para la
ubicación de vallas
Ubicación Vías VO, V1, V2 con
vallas
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1-) MARCO LEGAL |
- Ley 130 de 1.994 Ley Electoral
- Resolución 268
Del Consejo Nacional Electoral
- Resolución 02 del
2.000. Alcaldía Mayor y Registraduría Distrital
- Ley 140 de 1.994
Publicidad Exterior Visual Nacional
- Acuerdos 01/98 y
12/00 Publicidad Exterior Visual en Bogotá |
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2-) CANTIDAD DE
VALLAS POR CANDIDATO O MOVIMIENTO POLITICO |
(
3 ) TRES
VALLAS EN EL DISTRITO CAPITAL |
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3-) DONDE ESTAN
PERMITIDAS |
- En vías tipo V-0, V1 y V-2 con un
ancho mínimo de 40 metros.
-
En
cubiertas de edificios.
-
En
culatas de edificaciones.
-
En
patios internos, parqueaderos y lotes.
-
A
una distancia mínima de 160 mts de cualquier otra valla.
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4-) DONDE ESTAN
PROHIBIDAS |
- En espacio público.
-
En
zonas Históricas, edificios o sedes de entidades
públicas y embajadas.
-
En
sectores residenciales especiales.
-
En
zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de
preservación ambiental.
-
Área
máxima no podrá exceder 48 mts2. |
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5-) REQUISITOS |
- Registro ante el DAMA
por parte del anunciante, es decir el candidato o
movimiento político, 5 días antes de la colocación del
elemento. - Suscribir póliza de cumplimiento
de las obligaciones contenidas en la Resolución 02 del
2.000, equivalente a 10 s.m.l.m.v.
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6-) LA PÓLIZA
DEBE CUBRIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: |
- No sobrepasar el número máximo
permitido de tres vallas por candidato o movimiento
político.
-
Desmontar
la valla un día antes de llevarse a cabo la elección.
-
Que
la valla se instale en vías tipo V-0 y V-1, V-2, con un
ancho mínimo de 40 metros.
-
Que
la valla sólo se instale en: cubiertas o culatas de
edificación, en lote, en patio interno o parqueadero. |
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- Debe estar a una distancia mínima
de 160 mts de cualquier otra valla.
-
El
área máxima de la valla no podrá exceder 48 mts2.
-
No
podrá estar en : espacio público; en zonas históricas,
edificios o sedes de entidades públicas y embajadas;
sectores residenciales especiales; y zonas declaradas
como reservas naturales, hídricas y de preservación
ambiental. |
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7-) SANCIONES |
- Remoción del elemento de
publicidad cuyos costos serán trasladados al anunciante
directamente o a la póliza.
-
El
Consejo Nacional Electoral impondrá multas cuyo valor no
será inferior a $2.000.000, ni superior a $20.000.000,
según la gravedad de la falta cometida. |
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8-) NUMERO DE
VALLAS POSIBLES DE INSTALAR |
- Total de estructuras con hasta dos
caras de publicidad instaladas a la fecha con registro
DAMA y que se pueden modificar: 1.284.
-
Total
de estructuras con hasta dos caras de publicidad sin
ocupar : 1.556 |
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9-) CARTELERAS
LOCALES Y MOGADORES |
- Tres carteles o afiches por
candidato o movimiento político por cartelera local o
mogador.
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Cada
alcalde local determinará el lugar de ubicación de las
carteleras locales y mogadores.
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Cada
cinco días se reemplazarán los afiches o carteles. |
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