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Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá

Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

 

Resolución No. 0185

 

Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO

AMBIENTE DAMA

 

En ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por el articulo 4 numeral 6 del Decreto 673 de Noviembre 8 de 1995, sobre expedir, dentro de su competencia resoluciones reglamentarias de la normatividad ambiental, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 44 del Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, establece que se prohibe el uso de altoparlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente.

Que el articulo 46 del mencionado Decreto establece que las autoridades ambientales competentes fijarán horarios y condiciones para la emisión de ruido permisible en los distintos sectores definidos por el articulo 15 de ese Decreto.

Que el articulo 50 del mismo decreto establece quo no se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas a vías públicas, a ninguna hora.

Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, consagra las atribuciones que corresponde a los alcaldes locales de Santa Fe de Bogotá en cuanto deben dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarios para la protección, recuperación y conservación de los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas aplicables y a los Acuerdos Distritales y Locales.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO El permiso do emisión de sonido continuo, fluctuante o transitorio para desarrollar actividades de perifoneo se sujetara a las siguientes condiciones:

1. El permiso de perifoneo se otorgará por la autoridad local de conformidad con la normatividad vigente.

2. La autoridad ambiental podrá revocar o modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los permisos otorgados cuando por cualquier causa se hayan modificado o variado las condiciones de efecto ambiental y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.

3. El horaria para la utilización y el uso de los altoparlantes o amplificadores será de 8:00 a.m. a 06:00 p.m.

4. En la utilización de altoparlantes a amplificadores, tratándose de personas que lleven consigo la fuente emisora o la transporten en cualquier tipo de vehículo, no podrán perifonear por más de dos minutos en un lugar determinado y en todo caso de superar este lapso deberá cesar la emisión. Adicionalmente el titular del permiso no podrá perifonear más de dos veces al día por el mismo lugar.

5. Los mensajes que se trasmitan solamente podrán ser de tipo cultural, religioso, deportivo, político y de información comunitaria que en ningún caso podrá tener carácter comercial.

6. Los altoparlantes y amplificadores no podrán ser utilizados en zonas de tranquilidad y silencio, como tampoco en lugares donde estén situados centros de salud, hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.

7. De conformidad con el artículo 264 del Acuerdo número 18 de 1989 del Concejo de Bogotá, la difusión de mensajes de carácter político solamente se podrá en la época que determine el Consejo Nacional Electoral como preelectoral, para lo cual se fijarán lapsos diarios de cuatro (4) horas y etapas de días sin exceder de treinta.

8. Tratándose de los mensajes de carácter religioso, cultural y comunitario se podrán difundir en cualquier tiempo y se fijaran lapsos diarios de dos (2) horas y etapas de días sin exceder de quince (15).

9. Ninguna persona anunciará la venta de productos por pregoneros mediante el uso de sistemas de amplificación.

10. Quiénes obtengan el permiso deberán observar los imperativas legales ambientales en desarrollo de la actividad, coma la no utilización de sirenas, pitos, claxon o cualquier artefacto que según las normas ambientales esté prohibido.

11. La autoridad que otorga el permiso verificará que la información difundida no sea contraria a la Constitución y a la Ley. Los titulares del permiso serán responsables que la información respete los derechos fundamentales consagrados en la constitución.

12. Cuando se utilicen vehículos automotores se deberá presentar para la obtención del permiso, certificado de emisiones con no más de tres meses de expedido.

13. Quien solicité el permiso de perifoneo, deberá expresar la naturaleza de los mensajes a difundir y presentará un cronograma de la actividad indicando el horario y las vías de desplazamiento en las términos establecidos en el numeral octavo (8).

  1. El permiso de perifoneo es personal y para su cesión requiere la autorización previa de la autoridad que la otorgó. Podrá ser exigida por la autoridad de policía en cualquier momento en que se estén utilizando los altoparlantes o amplificadores.
  2. Deberá portarse en un lugar visible al público el formato anexo a esta resolución.
  3. No se concederá permiso para utilizar altoparlantes o amplificadores dentro de las áreas de influencia de 75 db (A) LDN definidas en la Resolución 1198 del 23 de septiembre de 1998 del DAMA., o sus modificaciones, disponible en este Departamento en las alcaldías locales y en las dependencias de la policía metropolitana, hasta tanto este Departamento no determine que se han reducido los altos niveles de contaminación auditiva generados por las operaciones aéreas del Aeropuerto Internacional el Dorado.
  4. El nivel máximo de emisión de ruido será el establecido en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983 de Minsalud, según se encuentre en una zona residencial, comercial o industrial, medidos a una distancia no inferior a 3 metros ni superior a 5 metros de la fuente emisora.
  5. En ningún caso se aceptará como excusa el desconocimiento del uso del suelo, es decir, residencial, comercial o industrial.

ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso de emisión atmosférica de sonido, para perifoneo, se otorgará mediante acto administrativo el cual contendrá, cuando menos, lo siguiente:

  • Indicación e identificación de la persona o personas a quienes se les otorgará mediante acto administrativo el cual contendrá, cuando menos, lo siguiente:
  • Señalamiento de la actividad que se pretende difundir, es decir, si es cultural, política, religiosa o comunitaria y en todo caso no podrá ser mixta o múltiple.
  • El término de vigencia del permiso según los numerales octavo (8) y noveno (9) del artículo primero, indicado los días y horario en que se autoriza el peritoneo.
  • Cuando se utilicen vehículos automotores la identificación de éste y la obligación de actualizar el certificado de emisiones.

ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento en cualquiera de los deberes y obligaciones impuestas por esta resolución, en las normas de carácter general y en el acto del permiso de peritoneo, darán lugar a la revocación o suspensión inmediata del permiso y a las medidas y sanciones consagradas en el Decreto 948 de 1995, sin perjuicio de las contempladas en las normas de policía.

Cuando se trate de violación de los estándares permisibles de presión sonora o al horario fijado, se remitirá por la Autoridad Local que otorgó el permiso al Departamento Administrativo del Medio Ambiente las pruebas y piezas legales, conducentes, pertinentes y necesarias para la aplicación de las medidas y sanciones contempladas.

Serán responsables por el incumplimiento y la violación de las obligaciones mencionadas; el titular del permiso, el dueño de los altoparlantes o amplificadores, la persona que difunda el mensaje y el propietario del vehículo cuando se utilice.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Felipe Olivera

Director


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