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DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO MEDIO AMBIENTE

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN NO 1103

Por lo cual se reglamentan los requisitos para ser Centro de Diagnóstico Reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del Articulo Cuarto del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 56 de la Resolución 005 do enero 6 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de transporte, y el Articulo 13 del Decreto 948 de 1995, es función de la autoridad ambiental competente (DAMA), asegurarse que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera, se encuentra dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 54 de la Resolución 005 citada, la autoridad ambiental competente (DAMA) es la encargada de comprobar el correcto estado de operación de los equipos de medición de emisiones, la capacidad técnica específica de quienes realizan estas pruebas y los establecido en la resolución de aprobación del centro de diagnóstico.

Que de conformidad con el Artículo 50 de la Resolución 005 de enero 6 de 1996, las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar Centros de Diagnóstico, deberán presentar solicitud personalmente y por escrito, ante la autoridad ambiental competente (DAMA), a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar la verificación de las emisiones de fuentes móviles.

Que de conformidad con el acuerdo No. 23 del 29 de septiembre de 1999, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, dispuso que la autoridad ambiental Distrital, otorgará la acreditación a los centros de diagnóstico encargados de hacer la evaluación de la emisión de gases, de vehículos automotores en circulación, y verificará el adecuado funcionamiento de estos centros de diagnóstico, como también la obligación de efectuar operativos de control de emisión de gases y demás fuentes de contaminación generada por la fuentes móviles, conjuntamente con la Secretaría de Transito.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para efecto de la correcta interpretación de la presente Resolución, se tomarán las definiciones contenidas en el Artículo 1 de la Resolución 909 de agosto de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio del Transporte y en el Artículo 2 del Decreto 948 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los procedimientos para las mediciones de emisiones al aire por fuentes móviles deberán ser realizadas bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Título III, Capítulo III de la Resolución 005 del junio 6 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte.

PARAGRAFO PRIMERO: Los equipos para el análisis de gases que utilicen los Centros de Diagnóstico, deberán contar con la infraestructura para almacenar la información en medio magnético, para presentar semanalmente los reportes al DAMA. Adicionalmente, deberán contar con la posibilidad de conectarse en red con el DAMA para transmitir en tiempo real los datos de los análisis efectuados.

ARTÍCULO TERCERO: Las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar Centro de Diagnóstico, deberán radicar los siguientes documentos e información contenida en el formato anexo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio del Transporte: Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado, si los hubiese, indicando su domicilio; certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica. En el acto administrativo mediante el cual se aprueba el centro de diagnóstico, el DAMA podrá exigir una póliza de cumplimiento de las obligaciones, condiciones o requisitos que se impongan en desarrollo de ésta.

ARTÍCULO CUARTO: El DAMA en el momento que estime conveniente, realizará operativos de obtención de blancos, contramuestreos, verificación de la documentación radicada, calibración de equipos y revisión de procedimientos a los Centros de Diagnóstico Reconocidos y podrá suspender dicha aprobación, ejecutar las pólizas y demás medidas y sanciones de acuerdo con la normatividad vigente, si se encuentra algún tipo de anomalía en el proceso.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Centros de Diagnóstico oficiales y particulares reconocidos, deberán exhibir al público una cartelera informativa sobre los niveles de emisión permitidos vigentes y la enunciación visible de estar aprobados por el DAMA.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando los operativos de verificación a los Centros de Diagnóstico Reconocidos determinen que existen irregularidades en el desarrollo del proceso de análisis de emisiones a los vehículos, se aplicarán las medidas preventivas y sanciones estipuladas en el e Decreto 948 de 1995.

PARAGRAFO TERCERO: Para que los Centros de Diagnóstico puedan emitir certificado de análisis y sincronización a los vehículos, deberán contar con la aprobación vigente del DAMA.

ARTÍCULO QUINTO: Los propietarios de vehículos de servicio particular deberán someter, anualmente, el análisis de emisiones y a la respectiva sincronización sus automotores. Las autoridades de tránsito y/o ambientales podrán exigir, en cualquier momento, el certificado expedido por un Centro de Diagnóstico Reconocido por el DAMA.

ARTÍCULO SEXTO: Las empresas de transporte de servicio público y las de servicio particular que presten servicio espacial de transporte de estudiantes, asalariados, turismo carga y las que reparten productos a domicilio por lo que reciben una contraprestación económica, deberán presentar al DAMA., en el tercer mes de cada año, la relación de los vehículos afiliados a la empresa, con copia del certificado de emisiones de cada uno de ellos.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo el artículo quinto el cual regirá a partir de marzo 1 del año 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Manuel Felipe Olivera

Director


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