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Decreto Parque Minero Industrial
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1.- El DAMA como autoridad ambiental en Bogotá pública el proyecto: "Por el cual se reglamentan los Parques Minero Industriales en Bogotá Distrito Capital"

2.- El alcance del proyecto es el perímetro urbano de Bogotá.

3.- Las sugerencias, propuestas o alternativas, para que sean tenidas en cuenta, deberán ser presentadas en el foro disponible a través del botón "Comentar". Además puede leer comentarios hechos por otros ciudadanos con el botón "Leer":

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Adicionalmente usted pueder hacer un comentario por escrito en la Carrera 6 No14-98 piso 2 Edificio Condominio, oficina de correspondencia o por correo electrónico a: dama02@latino.net.co o al fax 3343039 y 3362628 (PBX 4441030) dirigidas a la Subdirección Jurídica del DAMA.

4.- Quienes pretendan participar en la elaboración de la norma citada deberán presentar sus observaciones, sugerencias y alternativas por escrito al DAMA dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente proyecto.

5.- En presente proyecto de norma se elaboró con la participación de los gremios, universidades, empresas de consultoría y la comunidad en general cuyas memorias pueden ser consultadas en el Centro de Documentación de este Departamento.

6.- Texto del proyecto:

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PROYECTO DE DECRETO No.

"Por el cual se reglamentan los Parques Minero Industriales en Bogotá Distrito Capital"

El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que los Parques Minero Industriales responden a una estrategia de ordenamiento tendiente a garantizar la transformación del Distrito en un territorio sostenible, productivo y de alta calidad ambiental.

Que es necesario establecer los parámetros que permitan el desarrollo de la minera como una actividad económicamente rentable en la consideración de criterios de responsabilidad ambiental y urbanística.

Que es necesario reglamentar los artículos 314, 318, 319, 320, 321, 344, 346, 354 y 414 del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, los cuales se refieren a la conformación de los Parques Minero Industriales dentro del territorio y atiende a los lineamientos que para ellos se establecen.

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir los aspectos relativos a los lineamientos mineros, ambientales, urbanísticos y organizacionales que guíen las acciones de los particulares y la administración hacia la conformación y operación de los Parques Minero Industriales

Artículo 2. Parques Minero Industriales- PMI-. Definición. Los Parques Minero Industriales se conciben como una estrategia fundamental de reordenamiento del sector minero. Constituyen una unidad territorial minera, ambiental y urbanística, donde se agrupan proyectos, obras y actividades propias y relacionadas con la explotación, industrialización y comercialización minera legal, configurando espacios de actividad económica desarrollada en términos de sostenibilidad, productividad y competitividad, aportando beneficios al desarrollo integral del Distrito y a las zonas donde se ubiquen.

Artículo 3. Naturaleza de los Parques Minero Industriales. Los Parques Minero Industriales son entes de carácter privado, donde los propietarios de los títulos mineros, sin detrimento de sus obligaciones y derechos individuales, se asocian para el cumplimiento de objetivos ambientales y urbanísticos comunes y concertados con la administración distrital.

Artículo 4. Características Básicas de los Parques Minero Industriales. De conformidad con su definición, los PMI son unidades territoriales desde el punto de vista minero, ambiental y urbanístico y se caracterizan así:

  • Como unidad minera: En tanto agrupa un conjunto de explotaciones mineras legales, donde los propietarios de los títulos mineros, desarrollan su actividad económica con sujeción al cumplimiento de las normas mineras, ambientales y urbanísticas.
  • Como unidad ambiental: En tanto para fines de gestión ambiental, son considerados como áreas fuente en lo relativo a emisiones, ruido, vertimientos y generación de residuos.
  • Como unidad urbanística: En tanto para fines de ordenamiento territorial, constituyen una unidad de planeación, desarrollada mediante planes parciales, si son explotaciones urbanas, y planes especiales, si se ubican en área rural.

Artículo 5. Objetivos Específicos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 318 del Decreto Distrital 619 de 2000, son objetivos específicos de los Parques Minero Industriales los siguientes:

  • Promover al interior de los PMI la organización de los mineros alrededor de responsabilidades solidarias en torno a aspectos ambientales y urbanísticos comunes.
  • Implementar un plan de ordenamiento de usos y actividades al interior del área de los Parques Minero Industriales, compatibilizando usos al interior del parque y en su relación con el entorno urbanístico de los mismos.
  • Garantizar el adecuado manejo de los impactos ambientales y urbanísticos de la actividad minera en su etapa de explotación.
  • Garantizar la adecuada integración urbanística de las áreas mineras, mediante la prospección de usos futuros acordes con los lineamientos del Decreto Distrital 619 de 2000.

Artículo 6. Parques Minero Industriales. Localización. Conforme a lo dispuesto en el literal 1 del artículo 343, el Plano 23 denominado "Usos del Suelo: Industria Extractiva" y el parágrafo único del artículo 345, del Decreto Distrital 619 de 2000, los parques minero industriales corresponden a las siguientes zonas:

  • Zona XII. Parque Minero Industrial del Mochuelo
  • Zona XIII. Parque Minero Industrial del Tunjuelito
  • Otras áreas propuestas por los particulares al DAPD, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo único. El alinderamiento y amojonamiento de los parques minero industriales, será parte del proyecto de conformación de los mismos, atendiendo a los lineamientos del presente Decreto.

CAPÍTULO II.

DE LA GESTIÓN DE LOS PARQUES MINERO INDUSTRIALES.

Artículo 7. Instancias de concertación. De conformidad con el literal 1 del artículo 343 del Decreto Distrital 619 de 2000, los PMI tendrán un manejo especial y concertado, lo cual obliga a la identificación de instancias de diálogo y concertación y la definición de sus funciones y compromisos diferenciales, con el objeto de establecer acuerdos sobre el desarrollo de la actividad minera con responsabilidad ambiental y urbanística. Son entes de concertación: El Comité Técnico Interinstitucional y la Administración Única de los Parques Minero Industriales.

Artículo 8. Comité Técnico Interinstitucional. Conformación. Crease adscrito al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un Comité Permanente de Coordinación Interinstitucional, para apoyar y coordinar los procesos relativos a la conformación y operación de los Parques Minero Industriales. Este Comité estará presidido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD- o por quien éste designe y estará integrado por dos representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio del Medio Ambiente, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, Ministerio de Minas y Energía, Minercol Ltda., Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- y Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-.

Artículo 9. Comité Técnico Interinstitucional. Objeto. El objeto principal del Comité, es asegurar la coordinación de las acciones estatales en materia de minería desarrollada con responsabilidad ambiental y urbanística, con el fin de afianzar la consolidación de reglas únicas y compromisos claros, a seguir por parte de los actores de los cuales depende la regulación y operación de los PMI.

Parágrafo Único. El Comité Técnico Interinstitucional, tendrá una Secretaría Permanente, que será ejercida por la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 10. Comité Técnico Interinstitucional. Funciones y Responsabilidades. Son funciones y responsabilidades del Comité las siguientes:

La coordinación interinstitucional de los entes administrativos que lo constituye, con el objeto de:

  • Formular políticas y objetivos intersectoriales en apoyo a la consolidación de los parques minero industriales.
  • Formular soluciones a problemas normativos y de competencias, que permitan compatibilizar los componentes ambiental, minero y de ordenamiento territorial, entre las instancias de orden nacional, regional y local.
  • Diseñar, proponer y aplicar incentivos para el desarrollo sostenible de la minería al interior de los Parques Minero Industriales en el ámbito distrital y regional.
  • Diseñar y aplicar mecanismos para optimizar procedimientos, requisitos y trámites, de manera tal que se reduzcan al mínimo, los tiempos y recursos aplicados por los particulares y las instancias del Estado.
  • Estudiar y conceptuar sobre los Proyectos de Conformación de PMI.
  • Diseñar y aplicar las medidas sancionatorias definidas para los PMI por el incumplimiento de los términos pactados con relación a la operación del PMI.

La coordinación entre las instituciones y los mineros, con el objeto de:

  • Establecer y operar convenios de producción limpia.
  • Establecer y operar convenios de articulación urbanística
  • Diseñar y operar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la operación de los Parques Minero Industriales.
  • Concertar las acciones requeridas para la implantación de usos futuros en las áreas de explotación minera en el marco de lo establecido dentro de los Planes Parciales y Planes Especiales Mineros.

Las demás que se desprendan del cumplimiento de presente Decreto y aquellas que se fijen en ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Administración Única de los Parques Minero Industriales. Conformación. Las personas naturales o jurídicas que integren el parque minero industrial, determinarán la forma de organización asociativa que garantice la administración única para cada parque minero industrial. La instancia constituida será una persona jurídica distinta de los socios y deberá tener como objetivo principal la coordinación de las acciones al interior del Parque Minero Industrial.

Artículo 12. Administración Única de los Parques Minero Industriales. Objeto. Es objeto principal de la Administración Única de los Parques Minero Industriales, establecer y hacer cumplir compromisos adquiridos solidariamente por los mineros, con el fin de asegurar un mejoramiento continuo de la calidad ambiental y urbanística del área de emplazamiento del PMI y su zona de influencia inmediata, tanto durante la fase de explotación, como en desarrollo de los procesos de recuperación morfológica y ambiental que deben llevar a la consolidación de uno o varios usos futuros dentro del área del parque, con saldo positivo para los mineros y la ciudad.

Artículo 13. Administración Única de los Parques Minero Industriales. Funciones y Responsabilidades. Son funciones y responsabilidades de la administración única de los parques minero industriales las siguientes:

  • Establecer los compromisos y mecanismos de cumplimiento, de los acuerdos solidarios suscritos en el marco de los convenios de producción limpia, convenios de articulación urbanística y medidas incluidas dentro de los planes parciales y planes especiales mineros.
  • Establecer y hacer cumplir las responsabilidades individuales de los mineros para el cumplimiento de los compromisos solidarios adquiridos por los PMI
  • Establecer las sanciones aplicables a los miembros que incumplan sus compromisos individuales en detrimento de las responsabilidades solidarias.
  • Establecer su propio reglamento
  • Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación minera y ambiental del área del PMI, operando un sistema de información relativo a ello.

CAPÍTULO III

DE LA CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PARQUES MINERO INDUSTRIALES.

Artículo 14. Instrumento de Ordenamiento de la Actividad Minera en suelo urbano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del Decreto Distrital 619 de 2000, los propietarios de predios del sector minero e industrial localizados en los Parques Minero Industriales dentro del suelo urbano, deberán elaborar y presentar ante el DAPD para su aprobación, un Plan Parcial Minero.

Artículo 15. Plan Parcial Minero. Definición. Es el instrumento de ordenamiento por medio del cual se formaliza, ante la instancia de ordenamiento, la conformación de los PMI, la forma de operación de los mismos durante la fase de explotación minera y la asignación del uso futuro del área de PMI, durante la fase de cese de dicha actividad, consolidando la integración de la misma al contexto urbano de forma articulada al desarrollo urbanístico del área de ordenamiento local dentro de la cual se circunscribe.

Artículo 16. Instrumento de Ordenamiento de la Actividad Minera en suelo rural. Para los efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 414 del Decreto Distrital 619 de 2000, los propietarios de predios del sector minero e industrial localizados en los Parques Minero Industriales dentro del suelo rural, deberán elaborar y presentar ante el DAPD para su aprobación, un Plan Especial Minero

Artículo 17. Plan Especial Minero. Definición. Es el instrumento de ordenamiento por medio del cual se formaliza, ante la instancia de ordenamiento, la conformación de los PMI, la forma de operación de los mismos durante la fase de explotación minera y la asignación del uso futuro del área de PMI, durante la fase de cese de dicha actividad, consolidando la integración de la misma al contexto rural, articulándose espacial y funcionalmente a los usos rurales circunvecinos.

Artículo 18. Fases de los Planes Parciales Mineros y Planes Especiales Mineros. Los Planes Parciales Mineros y los Planes Especiales Mineros se desarrollarán en la consideración de las siguientes fases:

  • Conformación de los Parques Minero Industriales.
  • Acuerdos para la gestión de los parques minero industriales en la fase de explotación minera
  • Acuerdos para la gestión de los parques minero industriales en la fase de cese de explotación minera

Artículo 19. Formulación y Aprobación de los Planes Parciales Mineros y Planes Especiales Mineros. De conformidad con los literales 1 y 2 del artículo 319 del Decreto Distrital 619 de 2000, para la implementación del Parque Minero Industrial del Tunjuelo y del Parque Minero Industrial del Mochuelo, se define un plazo no mayor a ocho (8) años.

Por tanto, la formulación y aprobación del Planes Parciales Mineros y Planes Especiales Mineros, se entenderá como un proceso a desarrollarse en un plazo no mayor al establecido. En consideración de las fases de las que trata el artículo 18 del presente Decreto, se establece el siguiente cronograma:

  • De Julio de 2000 a Diciembre de 2001: Aprobación del Proyecto de Conformación de los Parques Minero Industriales, de conformidad con lo establecido en el Subcapítulo 1, del presente Decreto.
  • Desde Enero de 2002 : Suscripción de Acuerdos para la gestión de los parques minero industriales en la fase de explotación minera, de conformidad con lo establecido en el Subcapítulo 2, del presente Decreto.
  • Desde Enero de 2003: Suscripción de Acuerdos para la gestión de los parques minero industriales en la fase de cese de explotación minera

Parágrafo Único. Lo anterior rige también para los Parques Minero Industriales a los que hace referencia el parágrafo único del artículo 345 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Artículo 20. Cumplimiento del Artículo 321 del Decreto Distrital 619 de 2000. Se entenderán atendidos los requerimientos del artículo 321 del Decreto Distrital 619 de 2000, cuando se de por radicado el Proyecto de Conformación del Parque Minero Industrial en los términos establecidos en el Subcapítulo 1 del presente Decreto.

SUBCAPÍTULO 1

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS PARQUES MINERO INDUSTRIALES.

Artículo 21. Procedimiento para la Presentación y Aprobación del Proyecto de Conformación de PMI. El procedimiento para la presentación y aprobación del Proyecto de Conformación de un PMI, contempla las siguientes pasos:

Radicación del Proyecto. Los interesados en conformar un PMI radicarán en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- y dirigido al Comité Técnico Interinstitucional del que trata el artículo 11 del presente Decreto, un proyecto de conformación del PMI conteniendo los documentos solicitados en el artículo 22 del presente Decreto.

Respuesta del Comité Técnico Interinstitucional. En el marco del comité será analizada la información suministrada por los interesados en conformar un PMI. Se entienden como requisitos mínimos para la aprobación del proyecto de conformación de un PMI, los siguientes:

  • La legalidad en términos mineros y ambientales de las explotaciones que conformarán el PMI.
  • Atendiendo a que los PMI deberán contar con un Plan Parcial y de conformidad con los artículos 344 y 351 del Decreto Distrital 619 de 2000, el área mínima de un PMI será de 10 ha en áreas urbanas.
  • El área mínima de 10 Has se aplicará también para los PMI que se pretendan establecer en zonas rurales.
  • La aceptación por parte los mineros asociados de la conformación del PMI.
  • La conformación legal de la Administración Única del PMI.

El Comité Técnico Interinstitucional, en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha de radicación del Proyecto de Conformación del PMI, dará respuesta al interesado, enviando de manera oficial el Acta de Reunión del Comité que discute y decide sobre la aprobación o no del proyecto de conformación del PMI.

Cuando no se apruebe el proyecto de conformación del PMI, se atenderá a las siguientes medidas:

  • Si el proyecto de PMI presentado, se refiere a un área no específicamente marcada en el Decreto Distrital 619 de 2000, como área de Parque Minero Industrial, numeral 1 del artículo 343, los mineros continuarán con el desarrollo de su actividad en los términos que indica el artículo 345 del Decreto Distrital 619 de 2000.
  • Si el proyecto de PMI presentado, se refiere a un área específicamente marcada en el Decreto Distrital 619 de 2000, como área de Parque Minero Industrial- numeral 1 del artículo 343-, los mineros continuarán con el desarrollo de su actividad en los términos que indica el artículo 345 del Decreto Distrital 619 de 2000, pero pierden el derecho a formular el Plan Parcial Minero, el cual les será impuesto de oficio por al DAPD.

Artículo 22. Contenido del Proyecto de Conformación de PMI. El proyecto de conformación de los PMI deberá contener la información indicada enseguida. Deberá sustentarse con razones técnicas la no presentación de los documentos pedidos que no se anexen.

1. Aspectos Técnicos.

a. Información General: Delimitación y amojonamiento del PMI. Se presentará la delimitación de la zona que conformará el PMI indicando los límites y área total y de los predios individuales, que lo constituirán. La superficie de PMI deberá ser continua y estar incluida totalmente dentro de los límites establecidos por las zonas de licencia minera de los predios individuales. Plancha Topográfica IGAC a escala 1:5.000 y 1:2.000.

b. Información Minera: Para cada una de las áreas mineras que conformarán el PMI, deberá allegarse la siguiente información, según corresponda: Título Minero, Licencia de Exploración, Informe Final de Exploración, Programa de Trabajo e Inversiones de Explotación, Licencia de Explotación, Contrato de Concesión, Garantías establecidas en los términos que indica el artículo 71 del Decreto 2655 de 1998

c. Información Ambiental: Para cada una de las áreas mineras que conformarán el PMI, deberá allegarse la siguiente información, según corresponda: Licencia Ambiental, Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental y los permisos ambientales expedidos por la autoridad ambiental competente.

d. Información Urbanística: Para cada una de las áreas mineras que conformarán el PMI, deberá allegarse los documentos que acreditan el dominio o tenencia de los predios y la cartografía a escala 1:2.000 de la distribución de usos al interior del predio (áreas de explotación, equipamientos, dotaciones complementarias, red vial interna y otros usos existentes). Deberá anexarse cartografía a escala 1:5.000 donde se relacione el polígono total del parque dentro del contexto urbano o rural en el cual está inmerso. Para ello habrá de considerar como mínimo los siguientes elementos:

  • Infraestructura vial pública utilizada.
  • Infraestructura de servicios utilizada (agua, energía, teléfono, gas). Si los servicios no están conectados con las redes públicas, se debe establecer las redes internas y las fuentes utilizadas donde proceda.
  • Determinación de los usos urbanos y/o rurales dentro del área de influencia inmediata del PMI.

2. Aspectos Organizativos: Constituyen el proyecto de conformación del PMI los siguientes documentos:

a. Acta de la primera reunión de los mineros que harán parte del PMI, donde conste como mínimo:

  • Aprobación de la conformación del PMI por parte de los asociados.
  • Políticas y objetivos mineros, ambientales y urbanístico establecidos para el PMI y que constituyen los compromisos asumidos solidariamente por los mineros que conformarán el PMI.
  • Aprobación para la conformación de un Administración Única para el PMI.
  • Voluntad explícita de suscribir convenios de producción Limpia.
  • Voluntad explícita de suscribir convenios de articulación urbanística.
  • Voluntad explícita de suscribir acuerdos para la gestión de los parques minero industriales en la fase de cese de explotación minera

b. Documentación que certifique la existencia legal de la Administración Única del Parque Minero Industrial

c. Estatutos por los cuales se rige la Administración Única. Estos, además de las materias que convengan los interesados, deberán contener: Responsabilidades diferenciales de los constituyentes del PMI y sanciones por el no cumplimiento de sus obligaciones individuales.

SUBCAPÍTULO 2.

DE LA GESTIÓN DE LOS PARQUES MINERO INDUSTRIALES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN MINERA

Artículo 23. De los Instrumentos para la Formalización de Acuerdos entre las instancias de concertación durante la Fase de Explotación Minera. Son instrumentos de formalización de los acuerdos suscritos entre el Comité Técnico Interinstitucional y la Administración Única de los Parques Minero Industriales, durante la fase de explotación minera, los siguientes: Convenios de Producción Limpia, y Convenios de Articulación Urbanística de los PMI.

Artículo 24. Convenios de Producción Limpia. Con el objeto de asegurar el desarrollo de la actividad minera con responsabilidad ambiental y en procura de establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la minería con el establecimiento de metas ambientales más allá de la norma, se deberán suscribir Convenios de Producción Limpia entre la Administración Única de los Parques Minero Industriales y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en el marco que ofrece el Comité Técnico Interinstitucional.

Los objetivos específicos, las metas y compromisos de las partes, que regirán el establecimiento y operación de tales Acuerdos, se establecerán luego que el DAMA elabore y presente el diagnóstico sobre la problemática ambiental del área de PMI y su zona de influencia inmediata. El diagnóstico a elaborar considerará el PMI como unidad ambiental, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

Los términos, contenido, desarrollo y evaluación de dichos Convenios se regirán por las normas que para el efecto emita el DAMA, o en su defecto, por los lineamientos de carácter nacional relativos a convenios de producción limpia, los cuales serán adoptados por el Comité Técnico Interinstitucional.

Parágrafo Primero. Harán parte de los Convenios de Producción Limpia, las sanciones aplicables a cualquiera de las partes, ante el incumplimiento de los acuerdos pactados.

Parágrafo Segundo. Una vez celebrados los Convenios de Producción Limpia, los mismos serán parte constitutiva de los correspondientes Planes Parciales Mineros o Planes Especiales Mineros.

Artículo 25. Convenios de Articulación Urbanística. Con el objeto de asegurar el desarrollo de la actividad minera con responsabilidad urbanística y en procura de establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la minería atendiendo a procedimientos que minimicen los impactos urbanísticos del desarrollo de la actividad, procurando un mayor grado de compatibilidad con los usos vecinos, se deberán suscribir Acuerdos de Articulación Urbanística entre la Administración Única de los Parques Minero Industriales y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD-, en el marco que ofrece el Comité Técnico Interinstitucional.

Los objetivos específicos, las metas y compromisos de las partes, que regirán el establecimiento y operación de tales Convenios, se establecerán luego que el DAPD elabore y presente el diagnóstico sobre la problemática urbanística de la zona de influencia inmediata del PMI. El diagnóstico a elaborar considerará el PMI como unidad urbanística, en la consideración de la pertenencia de dicha área a la correspondiente Unidad de Planeación Zonal –UPZ- cuya delimitación determinará el área de influencia del PMI en términos urbanísticos.

Cuando se trate de PMI en el suelo rural, el diagnóstico a elaborar considerará el PMI como unidad urbanística, en la consideración de la vecindad área del PMI con la correspondiente Unidad de Planeación Zonal –UPZ- cuya delimitación determinará el área de influencia del PMI en términos urbanísticos en su relación con el contexto urbano, si procede, y la relación de vecindad con los sistemas de asentamientos humanos de que tratan los artículos 390 a 396 del Decreto Distrital 619 de 2000 y las zonas de uso establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 405 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Los términos, contenido, desarrollo y evaluación de dichos Convenios se regirán por las normas que para el efecto emita el DAPD, como parte de las funciones a desarrollar en el marco del Comité Técnico Interinstitucional.

Parágrafo Primero. Harán parte de los Convenios de Articulación Urbanística, las sanciones aplicables a cualquiera de las partes, ante el incumplimiento de los acuerdos pactados.

Parágrafo Segundo. Una vez celebrados los Convenios de Articulación Urbanística, los mismos serán parte constitutiva de los correspondientes Planes Parciales Mineros o Planes Especiales Mineros.

SUBCAPÍTULO 3.

DE LA GESTIÓN DE LOS PARQUES MINERO INDUSTRIALES EN LA FASE DE CESE DE LA ACTIVIDAD MINERA

Artículo 26. De la Formalización de Acuerdos entre las instancias de concertación durante la Fase de Cese de la actividad Minera. Es instrumento de formalización de los acuerdos suscritos entre el Comité Técnico Interinstitucional y la Administración Única de los Parques Minero Industriales, durante la fase de cese de la actividad minera, la Formulación y Ejecución del Plan de Recuperación Ecológica, Morfológica, Urbanística y Ambiental –PREMUA- reglamentado por el Decreto XX de 2001.

Parágrafo Único. Una vez formulados los PREMUA, los mismos serán parte constitutiva de los correspondientes Planes Parciales Mineros o Planes Especiales Mineros.

CAPÍTULO IV.

DE LAS PARTICULARIDADES APLICABLES AL PARQUE MINERO INDUSTRIAL DEL MOCHUELO.

Artículo 27. Particularidades del Parque Minero Industrial del Mochuelo. De conformidad con el numeral 2 del artículo 320 del Decreto Distrital 619 de 2000, la implementación del Parque Minero Industrial del Mochuelo, requiere del apoyo de la administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD en lo relativo a la planeación, promoción, acompañamiento y evaluación.

Artículo 28. Planeación del Proyecto. Será tarea del Comité Técnico Interinstitucional avalar los estudios existentes sobre el área del PMI del Mochuelo y desarrollar o contratar los estudios requeridos para: Definir el ordenamiento interno del área del PMI del Mochuelo, Prestar la asistencia técnica para el desarrollo de la actividad minera con responsabilidad ambiental y Estudio de fuentes de financiación nacional e internacional.

Artículo 29. Planeación del Proyecto. Definición del ordenamiento interno del área del PMI del Mochuelo: De conformidad con el "Estudio básico para la conformación de un parque Minero Industrial para el ordenamiento y desarrollo de la actividad extractiva y transformadora de minerales arcillosos con fines de desmarginalización de barrios en el Distrito Capital" INGEOMINAS-PNUD-DAMA de febrero de 2000, coexisten dentro del área marcada como PMI del Mochuelo variedad de formas de uso, por lo cual se obliga:

  • A establecer reglas que permitan la articulación armónica entre los mismos. Será necesario establecer convenios de concertación para asegurar dicha articulación y los mismos serán parte de los convenios de articulación urbanística y por tanto, parte del Plan Especial Minero.
  • A establecer convenios de transitoriedad de los usos distintos a la extracción minera, con el fin de asegurar el aprovechamiento del potencial minero de la totalidad del área al mediano y largo plazo.

Artículo 30. Planeación del Proyecto. Prestación de asistencia técnica para el desarrollo de la actividad minera con responsabilidad ambiental: En el marco que ofrece el Comité Técnico Interinstitucional se deberá establecer un programa de asistencia técnica relativa a los aspectos de extracción, transformación, comercialización y administración al interior del PMI para lo cual se apoyará en la ventanilla ACERCAR que opera el DAMA, así como en las instancias e instrumentos definidas por el Código de Minas, Decreto 2655 de 1988 o la norma que lo sustituya, con lo cual se asesorará a los integrantes del PMI para optar por los beneficios económicos que ofrecen las dos instancias. Los acuerdos en la materia se materializarán en el marco de los convenios de Producción Limpia y por tanto, serán parte del Plan Especial Minero. Dentro de los mismos se dará particular relevancia en lo que se refiere a la prestación de servicios públicos a abastecerse desde el ámbito rural, para lo cual el Comité Técnico Interinstitucional coordinará con las instancias pertinentes.

Artículo 31. Planeación del Proyecto. Estudio de fuentes de financiación nacional e internacional: En el marco que ofrece el Comité Técnico Interinstitucional se estudiarán, evaluarán y aplicarán fuentes de financiación nacional e internacional tendientes a apoyar la consolidación del PMI del Mochuelo, las cuales se aplicarán particularmente a créditos relativos a la trasferencia de tecnologías limpias y adquisición de terrenos rurales para la relocalización de usos distintos a los mineros en apoyo a los convenios de los que trata el literal 2 del artículo 30 del presente Decreto.

Artículo 32. Promoción y Divulgación del Proyecto. Es tarea del Comité Técnico Interinstitucional divulgar los resultados obtenidos en las materias de las que tratan los artículo 30 a 32 del presente Decreto.

Artículo 33. Acompañamiento y Evaluación. El acompañamiento, seguimiento y evaluación del Programa de Parques Minero Industriales se desarrollará en atención de los mecanismos establecidos para tal fin en el marco de los diversos convenios de los que trata el presente Decreto.

Artículo 34. Del Plazo con que cuenta el Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional cuenta con dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para diseñar y operar los procesos de los que tratan los artículos 29 a 34 del presente Decreto.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Incumplimiento de Obligaciones. Todos los Convenios suscritos en el cumplimiento del presente Decreto, deberán establecer las obligaciones de las partes y las sanciones aplicables ante el incumplimiento de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar ante la infracción cometida por violación de las normas mineras, ambientales y/o urbanísticas.

Artículo 36. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C. a los XX días del mes de XX de 2001

 

 

 

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