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1.- El DAMA como autoridad ambiental en Bogotá pública el proyecto: " Por el cual se adopta un procedimiento para la elaboración del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones en concertación con los operadores responsables de la gestión de los servicios en el Distrito Capital, se fijan parámetros ambientales para la sostenibilidad del Sector y se establece un régimen de transición, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 619 del 2.000 - Plan de Ordenamiento Territorial".

2.- El alcance del proyecto es el perímetro urbano de Bogotá.

3.- Las sugerencias, propuestas o alternativas, para que sean tenidas en cuenta, deberán ser presentadas en el foro disponible a través del botón "Comentar". Además puede leer comentarios hechos por otros ciudadanos con el botón "Leer":

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Adicionalmente usted pueder hacer un comentario por escrito en la Carrera 6 No14-98 piso 2 Edificio Condominio, oficina de correspondencia o por correo electrónico a: dama02@latino.net.co o al fax 3343039 y 3362628 (PBX 4441030) dirigidas a la Subdirección Jurídica del DAMA.

4.- Quienes pretendan participar en la elaboración de la norma citada deberán presentar sus observaciones, sugerencias y alternativas por escrito al DAMA dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación del presente proyecto.

5.- En presente proyecto de norma se elaboró con la participación de los gremios, universidades, empresas de consultoría y la comunidad en general cuyas memorias pueden ser consultadas en el Centro de Documentación de este Departamento.

6.- Texto del proyecto:

 

PROYECTO DE DECRETO

REGLAMENTARIO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ

" Por el cual se adopta un procedimiento para la elaboración del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones en concertación con los operadores responsables de la gestión de los servicios en el Distrito Capital, se fijan parámetros ambientales para la sostenibilidad del Sector y se establece un régimen de transición, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 619 del 2.000 - Plan de Ordenamiento Territorial".

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la ley 388 de 1.997 y los artículos 55 y 65 de la Ley 99 de 1.993; y en cumplimiento del Decreto Distrital 619 de 2.000 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Telecomunicaciones forma parte de los Sistemas Generales Urbanos que componen la estructura básica del modelo de ordenamiento territorial.

Que el Capítulo 7 del Decreto 619 de 2.000 define la estructura y los objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones.

Que respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el parágrafo del artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) la responsabilidad de concertar un Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones que apunte a la centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance en no más de tres áreas dentro del Sistema Orográfico del Distrito Capital.

Que la centralización de estas estructuras en el Sistema Orográfico Distrital se deberá establecer en el marco de los Planes de Manejo Ambiental que se adopten para las áreas de reserva forestal, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 16 del Decreto Distrital 619 de 2.000.

Que el artículo 333 del Decreto 619 de 2.000 establece los parámetros normativos de carácter urbanístico para la reglamentación de las condiciones de localización de las instalaciones de telecomunicaciones que utilizan el espacio electromagnético.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código de Nacional de Recursos Naturales, la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual.

Que en ejercicio de las competencias ambientales asignadas al Distrito Capital por la Ley 99 de 1.993 se hace necesario fijar una política de precaución para la tutela de la salud de las personas expuestas a radiaciones y campos electromagnéticos entre 3 Khz y 300 Ghz.

DECRETA

CAPITULO I

FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1. FINALIDADES

El presente Decreto tiene las siguientes finalidades:

  • Adoptar un procedimiento para la elaboración del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
  • Fijar los parámetros ambientales para la sostenibilidad de las telecomunicaciones.
  • Establecer un régimen de transición para la aprobación del diseño y la ocupación transitoria del espacio por estaciones de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Decreto se aplica al ordenamiento territorial en Bogotá D.C de la red de telecomunicaciones del Estado a que hace referencia el Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones y cobija a los servicios básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales.

No se aplica a los elementos que no forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado, de conformidad con los artículos 16 y 17 de dicho Decreto.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

Para efectos del presente Decreto y en desarrollo de lo establecido en el artículo 212 del Decreto 619 de 2.000, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Telecomunicación.

Es el proceso de transmitir información a distancia mediante sistemas eléctricos o electromagnéticos. Esta información puede ser en forma de voz, de datos, de imágenes o de mensajes.

b) Servicios de telecomunicaciones:

El servicio de telecomunicaciones consiste en el conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos ) entre dos o más puntos geográficos a cualquier distancia y a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

c) Estructura del Sistema de Telecomunicación

El sistema de telecomunicaciones está integrado por la fuente de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas, que conducen la señal hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.

d) Sistemas de transmisión por cable

Las transmisiones por cable se refieren a la conducción de señales eléctricas a través de distintos tipos de líneas, entre las cuales se encuentran las redes de cables metálicos y de fibra óptica.

e) Redes de cables metálicos:

Los cables metálicos (de cobre, coaxiales, hierros galvanizado, aluminio, etc.) se tienden en torres o postes formando líneas aéreas, o bien en conductos subterráneos y submarinos.

f) Redes de fibra óptica

La propagación a través de fibras ópticas se realiza en forma de luz, de radiación electromagnética en la gama del espectro de luz visible o próxima a los rayos infrarrojos

g) Sistema de radio por microondas.

El sistema de radio por microondas funciona en el extremo de alta frecuencia del espectro de ondas de radiocomunicación. Las señales se envían a través de la atmósfera entre torres localizadas a distancias entre 30 y 50 kilómetros, amplifica las señales y las retransmite a cada estación repetidora hasta que llegan a su destino.

Las señales siguen en una trayectoria en línea recta, por lo que las antenas de retransmisión deben estar a la vista una de otras.

h) Sistema de radio enlaces terrestres.

En los sistemas de radio enlaces terrestres la señal se transmite en un haz desde una antena fuente de microondas a hasta la antena de destino.

i) Sistema de comunicación por satélite

El sistema de comunicación por satélite es el que utiliza vehículos en órbita para transmitir radiocomunicaciones entre estaciones terminales terrestres.

j) Sistema telefónico celular

El sistema telefónico celular, también llamado telefonía celular, es una forma de telefonía móvil que consta de una red de repetidores, conectados a uno o más sistemas de conmutación central. La cobertura en los sistemas celulares se hace subdividiendo la zona a la que se va a prestar el servicio en una red de áreas de cobertura llamadas células. Cada célula contiene una estación de base de baja potencia llamada emplazamiento celular, a la que se asigna un conjunto de frecuencias.

k) Red Troncal de Telecomunicaciones.

Es la red de telecomunicaciones de banda ancha que soporta tecnológicamente el transporte de grandes volúmenes de datos y señales a altas velocidades, para múltiples servicios y operadores.

I) Estaciones de telecomunicaciones.

Son el conjunto de torres y antenas de telecomunicaciones y sus elementos auxiliares de conexión con el exterior que se utilizan para la transmisión de señales (voz, imágenes, datos) entre diferentes nodos; y que forman parte de la red o de un anillo de la Red de Telecomunicaciones del Estado a que hace referencia el título II del Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones.

ll) Estaciones repetidoras para sistemas de radio enlace.

Son estaciones de telecomunicaciones que albergan torres altas con antenas de bocina o parabólicas localizadas estratégicamente de acuerdo con las necesidades de retransmisión de los sistemas de radio enlace por microondas.

Un repetidor de microondas es una combinación receptor, amplificador, transmisor utilizada para retransmitir señales a frecuencia de microondas

m) Estaciones centrales de telecomunicaciones.

Son estaciones de telecomunicaciones que forman parte de la Red Troncal de Telecomunicaciones y que soportan la prestación de servicios de telecomunicaciones de escala metropolitana.

Son centrales de telecomunicaciones, entre otras, las estaciones repetidoras para sistemas de radio enlace.

n) Subcentrales de telecomunicaciones.

Son estaciones de telecomunicaciones que forman parte de un anillo de la red de telecomunicaciones y que soportan la prestación de servicios de telecomunicaciones de escala urbana.

Se subcentrales de telecomunicaciones, entre otras, las estaciones de base celular.

ñ) Estructuras de telecomunicación de largo alcance:

Son las estaciones de telecomunicaciones de escala metropolitana habilitadas como soporte tecnológico para congregar a varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del Sistema Orográfico Distrital.

o) Composición de una estación de telecomunicaciones.

Una estación de telecomunicaciones se compone de elementos esenciales para la prestación del servicio y comprende, como mínimo los siguientes elementos:

  1. Caseta para los equipos.
  2. Equipos de transmisión y/o recepción.
  3. Equipos de respaldo: generador y baterías.
  4. Aire acondicionado.
  5. Torre.
  6. Líneas o cables de conexión de la caseta a la Torre.
  7. Antenas, en algunos casos parabólicas de microondas y/o celulares o de trunking.
  8. Sistemas de tierras.
  9. Sistema contra incendios.
  10. Caseta de vigilancia

ARTÍCULO 4. AMBIENTALES

Para efectos de este Decreto, se establecen los siguientes conceptos ambientales:

  1. Contaminación electromagnética
  2. Se entiende por contaminación electromagnética, la alteración del ambiente por radiofrecuencias y campos electromagnéticos en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la Nación y de los particulares.

  3. Contaminantes electromagnéticos.
  4. Se consideran contaminantes electromagnéticos, las fuentes artificiales de radiación de radiofrecuencias y microondas entre 3 KHZ y 300GHz que actual o potencialmente puedan producir alteraciones ambientales capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.

    Las fuentes artificiales de radiación de radiofrecuencias y microondas se clasifican en: Emisores deliberados y Fuentes Incidentales.

  5. Emisores deliberados
  6. Son emisores deliberados de radiaciones y campos electromagnéticos, los elementos y equipos diseñados para emitir al medio que los rodea, ondas electromagnéticas en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHz.

  7. Fuentes incidentales.
  8. Son todos aquellos equipos de uso industrial o comercial y los artículos de consumo eléctricos y electrónicos, en los que a pesar de su diseño para mantener la energía electromagnética circunscrita, se presentan fugas y pérdidas no intencionales.

  9. Exposición:
  10. Es la condición de una persona sometida a campos eléctricos, magnéticos, electromagnéticos, o a corrientes de contacto, de origen artificial.

  11. Límite de exposición.
  12. Es el valor del campo eléctrico, magnético y electromagnético, considerado como valor de introducción, que se establece con propósitos de tutela de efectos agudos en la salud, que no debe ser superado en alguna condición de exposición de la población y de los trabajadores.

  13. Valor de atención.

Es el valor del campo eléctrico, magnético y electromagnético, considerado como valor de introducción, que no debe ser superado en los ambientes de carácter habitacional, estudiantil y en los lugares aptos a una permanencia prolongada de personas.

Este valor constituye una medida de cautela a fin de asegurar la protección de la población a posibles efectos nocivos a la salud a largo término.

ARTÍCULO 5. DE CONECTIVIDAD

Para los efectos de este Decreto se adoptan los siguientes conceptos de conectividad:

  1. Agenda de conectividad.
  2. Plan de acción para masificar el uso de las tecnologías de la información, con los propósitos de aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información.

  3. Tecnologías de la información.
  4. Son herramientas que permiten el desarrollo de una nueva economía basada en el conocimiento, al facilitar su adquisición, absorción y comunicación.

  5. Adquisición de conocimientos.
  6. Consiste en la búsqueda y adaptación de conocimientos disponibles en otros lugares del mundo y en la generación local de conocimientos mediante la investigación y el aprovechamiento de conocimientos autónomos.

  7. Absorción de conocimientos.
  8. Involucra el establecimiento de la educación básica universal, la creación de oportunidades de educación permanente y el fomento de la educación universitaria.

  9. Comunicación de conocimientos.
  10. Implica el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para la eficiente transmisión de conocimientos.

  11. Infraestructura computacional.
  12. Mide la capacidad de un país, región o localidad para recibir, manipular y transmitir información digital a través de computadores personales y el Internet.

  13. Infraestructura de información.
  14. Mide la capacidad para recibir y enviar inormación en formatos de voz, texto y video.

  15. Infraestructura social.

Mide la capacidad que tengan lo ciudadanos de aprovechar las tecnologías de informacioón y comunicación.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 6. MARCO GENERAL DE POLÍTICA.

El Programa para el Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones tendrá como marco general de política los objetivos de intervención sectorial fijados en el artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 y las siguientes prioridades de carácter integral :

  1. Cultura ciudadana: Aumentar el cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia en armonía con la Ley.
  2. Productividad: Incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado.
  3. Sostenibilidad: Reducir los desplazamientos y mejorar en forma socialmente responsable los factores ambientales que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad.
  4. Gestión pública admirable: Elevar la confianza y el respeto del ciudadano hacia las instituciones y organismos distritales y el compromiso de todos con la gestión eficiente.
  5. Justicia Social: Cerrar la brecha existente entre quienes tienen y no tienen acceso a la información y asegurar la accesibilidad a internet para todos los estamentos de la sociedad

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Son objetivos del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones, los siguientes:

  1. De carácter ambiental.
  1. Potenciar los beneficios ecológicos de las telecomunicaciones en función de reducir la movilidad urbana y facilitar el teletrabajo, disminuyendo consecuentemente la necesidad de desplazamiento de los ciudadanos.
  2. Articular esfuerzos con los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones para la centralización de las Estructuras de Telecomunicación de Largo Alcance en no más de tres áreas dentro del Sistema Orográfico Distrital y la protección de recursos naturales y paisajísticos de las áreas de reserva forestal.
  3. Tutelar la salud de la población expuesta a radiaciones y campos electromagnéticos en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHz, estableciendo una política dinámica de precaución, apoyada en proyectos de investigación científica para la evaluación de los efectos de la exposición continuada a mediano y largo plazo..
  4. Promover la innovación tecnológica y las acciones de saneamiento ambiental en función de minimizar la intensidad de los campos electromagnéticos; y la conveniencia de compartir infraestructura, aprovechar economías de escala y reducir costos, en beneficio de los usuarios y la calidad del paisaje.
  5. Valorar el espacio aéreo como recurso natural críticamente importante para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, conservar y restablecer sus valores estéticos y aplicar el principio de su uso eficiente con múltiples objetivos.
  1. De carácter urbanístico.
  1. Consolidar una red troncal de telecomunicaciones que contribuya a proporcionar todos los servicios de telecomunicaciones a través de una sola infraestructura, diferenciando los explotadores de la infraestructura de los proveedores de los servicios.
  2. Fortalecer la estructura de centralidades del modelo de ordenamiento, dotándola de una plataforma competitiva de telecomunicaciones, con conexiones a la red troncal de fibra óptica y transmisión por microondas.
  3. Consolidar una red jerarquizada de estaciones interconectadas de telecomunicaciones de soporte a varias tecnologías y servicios, en armonía con las exigencias funcionales y en atención al principio de libre competencia fijado en el artículo 47 del decreto 1900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones.
  4. Optimizar la red de telecomunicaciones en la pieza urbana Centro Metropolitano de manera que se potencie como Centro Metropolitano de las Telecomunicaciones, mediante un esfuerzo de renovación tecnológica que represente un nuevo hito urbano para la ciudad.
  5. Optimizar la red de telecomunicaciones en las piezas urbanas Tejido Residencial Norte y Tejido Residencial Sur, con objetivos a mediano y largo plazo de conexión de usuarios a la red troncal de fibra óptica y ampliación de la cobertura de los servicios móviles de telecomunicaciones, propiciando la concertación de los operadores para la renovación tecnológica y el rediseño de las redes celulares de manera que se aprovechen economías de escala en los procesos de localización, construcción y explotación de las estaciones de servicios.
  6. Desarrollar programas concertados entre los operadores para la extensión mancomunada de los servicios de telecomunicaciones a las áreas periféricas, a través de una misma infraestructura y localizando el mínimo necesario de estaciones en condiciones que favorezcan la generación de zonas verdes y núcleos de relación comunitaria.
  7. Contribuir a los objetivos de control de la expansión urbana en áreas de valor estratégico para la localización de estaciones de telecomunicaciones, consolidando teleparques urbanos periféricos, que contribuyan a los objetivos de manejo de borde.
  1. De competitividad urbana e inclusividad
  1. Lograr una cobertura equilibrada de la red de telecomunicaciones entre los sectores de mayores y menores ingresos, de manera que se facilite la participación de todos los habitantes en la sociedad de la información.
  2. Reducir el costo de los servicios al usuario, mediante la interconexión de una misma infraestructura de soporte.
  3. Establecer una agenda de conectividad con metas de desarrollo de la infraestructura computacional, la infraestructura de información y la infraestructura social a 3, 5 y 10 años.
  4. Promover la eficiencia, la libre iniciativa y competencia, la igualdad de condiciones en la utilización de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y la realización plena de los derechos a la información y al libre acceso a los servicios de telecomunicaciones en Bogotá D.C.

ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES.

Para la concertación a que hace referencia el parágrafo del artículo 213 del Decreto 619 de 2000, se integra la Comisión para la Concertación del Programa de Desarrollo para el Sector de Telecomunicaciones, con los siguientes miembros:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, en calidad de presidente.

2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quién realizará la secretaría técnica.

3. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o su delgado.

4. Los operadores de servicios de telecomunicaciones responsables de la gestión de los servicios de telecomunicaciones en el Distrito Capital, en virtud de una autorización o concesión, por ministerio de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones y sus representantes gremiales.

PARÁGRAFO. Deberán ser invitados permanentes a las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión de Concertación de Telecomunicaciones, el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Reguladora de Comunicaciones CRC, la Comisión Nacional de Televisión, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional CAR.

ARÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La Comisión para la Concertación del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones, deberá realizar las siguientes actividades:

    1. Elaborar un estudio que sirva como fundamento para la formulación del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 213 del Decreto 619 de 2.000.
    2. El estudio se deberá realizar en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto.

    3. Concertar con las autoridades ambientales competentes y en el marco de los procesos que se adopten para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental a que hace referencia el artículo 16 del decreto 619 de 2.000, la concentración de las Estructuras de Telecomunicación de Largo Alcance en el Sistema Orográfico Distrital, en coherencia con los objetivos del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y las directrices fijadas en el Capítulo IV del presente Decreto.
    4. Presentar una propuesta de Decreto por el cual se fija el Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y se adopta el Plan de Manejo del Sector de Telecomunicaciones a diez (10) años.

PARÁGRAFÓ. El Alcalde Mayor de Bogotá adoptará mediante Decreto el Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y su correspondiente Plan de Manejo a 10 años, con anterioridad al 1 de octubre del 2.002.

CAPÍTULO IV

CENTRALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN DE LARGO ALCANCE EN EL SISTEMA OROGRÁFICO DISTRITAL.

ARTICULO 10. OBJETIVOS DE LA CENTRALIZACIÓN

La centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance en el Sistema Orográfico del Distrito Capital tiene los siguientes objetivos:

  1. Evitar la dispersión de las estructuras de telecomunicación de largo alcance a través del sistema orográfico del Distrito Capital.
  2. Congregar varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital.
  3. Conservar los recursos naturales renovables de los cerros del sistema de áreas protegidas del distrito capital.
  4. Garantizar la incorporación paisajística de estas estructuras al entono natural.
  5. Contribuir a los propósitos de mantenimiento de los ecosistemas, conectividad ecológica, manejo de borde urbano y disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
  6. Incentivar la innovación tecnológica y las acciones de sanamiento en función de minimizar la intensidad de los efectos de los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y de despejar el paisaje, según la mejor tecnología disponible.

ARTICULO 11. SISTEMA OROGRÁFICO DEL DISTRITO CAPITAL.

Para los efectos de este Decreto, el Sistema Orográfico del Distrito Capital esta conformado por tres subsistemas, a saber:

  1. Subsistema orográfico de los Cerros Orientales, delimitado por la Resolución Presidencial 76 de 1.977 del Ministerio de Agricultura que creó y delimitó el área de reserva forestal protectora Bosque oriental de Bogotá.
  2. Subsistema orográfico de los Cerros de Suba y La Conejera, delimitado por el Acuerdo 31 de 1.996 del Concejo Distrital.
  3. Subsistema orográfico de los Cerros del Sur, delimitado por el Acuerdo 02 de 1.997, del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 12. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL Y PARÁMETROS PARA LA CENTRALIZACIÓN.

La centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance en el Sistema Orográfico Distrital se establecerá en el marco de los Planes de Manejo Ambiental que formule la autoridad ambiental competente para cada una de las áreas de reserva forestal, tomando como referencia general los siguientes parámetros:

  1. Zonificación ecológica:
  2. En la zonificación ecológica de los respectivos planes de manejo ambiental y al interior de los sectores respecto de los cuales se permita la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, se identificará el área de centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance.

    Esta área se deberá delimitar como un Teleparque Ecológico y de ninguna manera se podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa.

  3. Licencia previa.
  4. La centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance en las áreas de reserva forestal requiere licencia previa expedida por la respectiva autoridad ambiental competente.

    La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.

    El titular de la licencia deberá adoptar, a su costa, las medidas de protección adecuadas.

    Los planes de manejo ambiental establecerán los términos de referencia para la expedición de las licencias previas.

  5. Protección del paisaje urbano.

La centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance deberá garantizar su incorporación paisajística al entorno, para lo cual el procedimiento que se adopte para la expedición de la correspondiente licencia deberá exigir:

  • Concurso de diseño técnico, arquitectónico y paisajístico de la estructura de telecomunicación de largo alcance y del teleparque para su implantación.
  • Sistema de administración de las estructuras de telecomunicación y de sus teleparques, en igualdad de oportunidades para la sana competencia entre prestadores de servicios de telecomunicaciones en Bogotá D.C.
  1. Prevención y control de la contaminación electromagnética.
  2. Los Planes de Manejo Ambiental deberán promover la utilización de tecnologías y técnicas de construcción de las instalaciones que contribuyan a los objetivos de minimizar la emisión en el ambiente y despejar el paisaje.

  3. Planes de regulación y manejo.

La infraestructura de telecomunicaciones localizada en áreas de reserva forestal sin licencia previa expedida por la autoridad ambiental competente con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberá someterse a un proceso de regulación y manejo aprobado por la respectiva autoridad ambiental, el cual se deberá establecer en el marco de los Planes de Manejo Ambiental.

El plan de regulación y manejo establecerá las acciones necesarias para la concentración de esta infraestructura en Estructuras de Telecomunicación de Largo Alcance y/o en sus correspondientes Teleparques Ecológicos.

 CAPÍTULO V

PARAMETROS PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 13. ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN EXPUESTA A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.

A fin de tutelar la salud de la población expuesta a radiaciones en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHZ, se adoptan para Bogotá D.C. los siguientes estándares ambientales:

Limite de exposición: 1 miliwatio por metro cuadrado .

Valor de atención: 0,01 miliwatio por metro cuadrado

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA establecerá un sistema de monitoreo para la prevención y el control de la contaminación electromagnética, basado en mediciones de potencia y acciones de saneamiento ambiental para el aseguramiento de la población expuesta, tomando como referencia los estándares ambientales fijados en el presente artículo.

PARÁGRAFO. El Plan de Manejo del Sector de Telecomunicaciones, deberá propender por la reducción progresiva de la intensidad de los campos electromagnéticos y la generación de un ambiente controlado de contaminación electromagnética, dentro del plazo de la vigencia de dicho Plan.

 ARTÍCULO 14. SEGURIDAD AMBIENTAL DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

En relación con las Estaciones de Telecomunicaciones, el Plan de Manejo del Sector deberán propender por el cumplimiento de las siguientes condiciones de seguridad ambiental:

  1. Estándares ambientales para tutelar la salud de las personal y la calidad del ambiente.
  2. Las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir los estándares ambientales establecidos por el Decreto 948 de 1.995 del Ministerio del Medio Ambiente y en particular, las normas técnicas sobre seguridad industrial fijadas por la Resolución 2.400 de 1.979 del Ministerio de Salud y el límite de exposición de que trata el artículo 13 del presente Decreto.

  3. Incorporación paisajística al entorno.
  4. Las estaciones de telecomunicaciones deberán individualizar las tipologías con el propósito de enriquecer el entorno, evitando la degradación de la calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.

    Para el efecto, deberán soportar los diseños en concursos realizados con el apoyo de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Excepcionalmente se podrán utilizar sistemas de camuflaje, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  5. Distancia preventiva.

Las estaciones de telecomunicaciones deberán establecer áreas de seguridad ambiental que garanticen el aislamiento entre los emisores deliberados y la población expuesta.

El Plan de Manejo del Sector deberá establecer la distancia preventiva, de acuerdo con las características de emisión y potencia de los emisores deliberados.

ARTÍCULO 15. INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN TÉCNICO - CIENTÍFICA.

Como complemento ambiental del Plan de Manejo del Sector de Telecomunicaciones, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y la Secretaría de Salud Distrital, con el apoyo de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, adelantarán un programa de investigación epidemiológica y cancerosa experimental, con el fin de profundizar en los riesgos a la salud relacionados con la exposición a radiofrecuencias y campos electromagnéticos.

De acuerdo con los resultados del programa de investigación, será responsabilidad de estas entidades distritales y de los propietarios y operadores de los emisores deliberados, ajustar los estándares e indicadores ambientales fijados en presente Decreto y realizar las acciones de saneamiento ambiental que se aconsejen como política de precaución frente a riesgos actuales o potenciales a la salud.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE TRANSICIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16. PERMISO URBANÍSTICO TRANSITORIO.

A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta la aprobación de los Planes de Manejo de Ambiental y del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones, se fija el siguiente procedimiento para la aprobación del diseño y de la ocupación transitoria del espacio para localización de estaciones de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 0992 del 4 de junio de 1.996, reglamentario del Capítulo IV, Decreto 2150 de 1.995:

  1. Normas urbanísticas
        1. Se permite su localización en zonas de comercio y servicios, en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales y en las áreas de actividad industrial. En ningún caso podrán localizarse en componentes de la Estructura Ecológica Principal, ni en sectores o inmuebles bajo tratamientos de conservación o de mejoramiento integral.
        2. No se podrán localizar estaciones de telecomunicaciones en inmuebles destinados a vivienda, hogares geriátricos, jardines infantiles y centros de hospitalización de enfermos. En todos los casos se deberá verificar que no se afectan personas con tratamientos de marcapasos.
        3. En las zonas donde se permiten no podrán ubicarse en predios destinados a uso público, ni ocupar antejardines, ni aislamientos reglamentarios.
        4. Las torres que soportan las antenas solamente podrán ubicarse en la parte edificable del predio sin sobrepasar la altura máxima del sector normativo.
        5. A fin de garantizar la línea de vista para las transmisiones inalámbricas, las fuentes emisoras podrán ubicarse en la cúspide de las torres, utilizando la mejor tecnología disponible para mitigar la intensidad de las radiaciones y campos electromagnéticos y despejar el paisaje.
        6. Excepcionalmente y por razones técnicas debidamente soportadas, se podrá autorizar la instalación de estaciones de telecomunicaciones en edificios construidos o habilitados como telecentros, con capacidad para albergar las nuevas estructuras en condiciones sismo resistentes, sin ocupar el área de emergencia o helipuertos.
        7. Si el inmueble esta regido por reglamento de propiedad horizontal, la localización de la estación deberá estar aprobada mediante Acta de la Asamblea General de Copropietarios.

        8. En todos los casos, las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir los indicadores de seguridad ambiental fijados en el literal a) del artículo 13 del presente Decreto.
  1. Necesidad tecnológica.
  2. La empresa de telecomunicaciones deberá demostrar que no es posible por razones exclusivamente tecnológicas utilizar la infraestructura existente y/o soportar la prestación de los nuevos servicios en infraestructura de otros operadores.

  3. Permiso urbanístico.

1. Solicitud de permiso urbanístico.

La solicitud de aprobación del diseño y la ocupación temporal del espacio de la estación de telecomunicaciones deberá ser presentada por el propietario del predio o el presidente de la asamblea general de copropietarios ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el formulario que para el efecto adopte dicha entidad.

2. Documentación anexa.

A la solicitud de permiso urbanístico se deberán anexar los siguientes documentos:

            1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria.
            2. Plano de la planta, el corte y la localización, en el que se indiquen las edificaciones vecinas, las dimensiones de predios, la distribución y altura de cada elemento, los aislamientos, antejardines, todo ello debidamente acotado, y el diseño del espacio público.
            3. Estudio y evaluación de cargas, capacidad portante y sísmica de los elementos construidos, con la respectiva acta de responsabilidades firmada por el ingeniero responsable, y el memorial de responsabilidades en el caso de las estructuras prefabricadas, tales como torres, monopolos y similares.
            4. Autorización del Ministerio de Comunicaciones al propietario y/o operador de la estación de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Distrito Capital.
            5. Estudios técnicos y ambientales sobre intensidad de potencia y generación de campos electromagnéticos de los emisores deliberados, especificando el área de influencia y las medidas de aseguramiento de la población expuesta, además del cumplimiento de los indicadores ambientales fijados en el literal a) del artículo 13 del presente Decreto,
            6. Al menos tres (3) diseños alternativos de la estación, realizados con el propósito de mitigar impactos visuales y/o contribuir al embellecimiento del entono.
            7. En caso de ser necesario, acta de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se autorice la adecuación del inmueble como telecentro.

3. Trámite de la solicitud

i. Publicidad.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, la empresa de telecomunicaciones deberá publicar la solicitud en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los 5 días siguientes a la fecha de radicación de dicha solicitud.

ii. Citación de terceros.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital citará a los vecinos que pueden estar interesados, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, mediante documento escrito, el cual deberá ser radicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación.

Se deberá citar a los moradores de los inmuebles localizados en el área de influencia que señale el estudio técnico sobre intensidad de potencia y generación de campos electromagnéticos de los emisores deliberados.

iii. Audiencia de Conciliación.

En caso de ser necesario, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital citará a una audiencia de conciliación, previa entrega de las objeciones de los vecinos a la respectiva empresa de telecomunicaciones.

iv. Resolución por la cual se decide la solicitud.

De acuerdo con los resultados de la audiencia de conciliación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobará o negará la solicitud mediante Resolución.

PARÁGRAFO. Las estaciones de telecomunicaciones respecto de las cuales el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida permiso urbanístico transitorio, de conformidad con lo establecido en este artículo, deberán acogerse a los procesos de regulación y manejo que para el efecto se determinen en el Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y su correspondiente Plan Manejo.

 ARTICULO 17. ESTRATEGIA PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO AÉREO.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente con la colaboración de los Alcaldes Locales desarrollará una estrategia para la defensa del espacio público aéreo tendiente a la remoción de la infraestructura para telecomunicaciones inalámbricas que se encuentre en desuso y de las que sean consideradas clandestinas en aplicación del artículo 50 del Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones, con base en los siguientes parámetros:

  1. Inventario local de infraestructura para telecomunicaciones inalámbricas.

Dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del presente decreto, los Alcaldes Locales deberán levantar el inventario local de infraestructura para transmisiones inalámbricas.

  1. Informe al Ministerio de Comunicaciones
  2. Los inventarios locales serán enviados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA solicitando la identificación las redes o servicios que operen sin autorización y deban ser considerados clandestinos y su remoción, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 50 del decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones.

  3. Remoción de la infraestructura obsoleta.
  4. La infraestructura instalada que no se esté utilizando para la prestación de servicios de telecomunicaciones, deberá ser removida por sus propietarios, para lo cual será responsabilidad de la Defensoría del Espacio Público establecer el procedimiento a seguir, con el apoyo de las Alcaldías Locales.

  5. Actualización de los inventarios y realización de nuevas campañas. Los Alcaldes Locales deberán mantener actualizados los inventarios de infraestructura para telecomunicaciones inalámbricas y realizar, en coordinación con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y la Defensoría del Espacio Público, campañas periódicas para la remoción de la infraestructura obsoleta y clandestina.

PARAGRAFO: Las actividades que se adelanten para la defensa del espacio público aéreo deberán arrojar saldo pedagógico en función del cumplimiento de los objetivos generales fijados en el artículo quinto de este Decreto.

ARTÍCULO 18. CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES DE ANTENAS.

Los titulares de las licencias y de las concesiones de los servicios de telecomunicaciones se encargarán del mantenimiento en perfecto estado de seguridad y conservación de las estaciones de telecomunicaciones. Subsidiariamente serán responsables de esta obligación de conservación los propietarios del edificio y/o terreno sobre el cual esté instalada la respectiva estación.

ARTÍCULO 19. HABILITACIÓN DE INMUEBLES PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

A partir de la vigencia de este Decreto, se exigirá a todos los constructores prever la reserva de espacio para la conducción de servicios de telecomunicaciones de banda ancha.

ARTICULO 20. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


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