CONSIDERANDO
Que el Sistema de Telecomunicaciones forma parte de los Sistemas
Generales Urbanos que componen la estructura básica del modelo de ordenamiento
territorial.
Que el Capítulo 7 del Decreto 619 de 2.000 define la estructura
y los objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones.
Que respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el
parágrafo del artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 asigna al Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y al Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente (DAMA) la responsabilidad de concertar un Programa de Desarrollo para
el Sector de las Telecomunicaciones que apunte a la centralización de las estructuras de
telecomunicación de largo alcance en no más de tres áreas dentro del Sistema
Orográfico del Distrito Capital.
Que la centralización de estas estructuras en el Sistema
Orográfico Distrital se deberá establecer en el marco de los Planes de Manejo Ambiental
que se adopten para las áreas de reserva forestal, en desarrollo de lo ordenado por el
artículo 16 del Decreto Distrital 619 de 2.000.
Que el artículo 333 del Decreto 619 de 2.000 establece los
parámetros normativos de carácter urbanístico para la reglamentación de las
condiciones de localización de las instalaciones de telecomunicaciones que utilizan el
espacio electromagnético.
Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Nacional,
todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del
Código de Nacional de Recursos Naturales, la comunidad tiene derecho a disfrutar de
paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual.
Que en ejercicio de las competencias ambientales asignadas al
Distrito Capital por la Ley 99 de 1.993 se hace necesario fijar una política de
precaución para la tutela de la salud de las personas expuestas a radiaciones y campos
electromagnéticos entre 3 Khz y 300 Ghz.
DECRETA
CAPITULO I
FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. FINALIDADES
El presente Decreto tiene las siguientes finalidades:
- Adoptar un procedimiento para la elaboración del Programa de Desarrollo para el
Sector de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del
artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C.
- Fijar los parámetros ambientales para la sostenibilidad de las
telecomunicaciones.
- Establecer un régimen de transición para la aprobación del diseño y la
ocupación transitoria del espacio por estaciones de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Decreto se aplica al ordenamiento territorial en
Bogotá D.C de la red de telecomunicaciones del Estado a que hace referencia el Decreto
1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones y cobija a los servicios básicos, de
difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales.
No se aplica a los elementos que no forman parte de la red de
telecomunicaciones del Estado, de conformidad con los artículos 16 y 17 de dicho Decreto.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3. DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES
Para efectos del presente Decreto y en desarrollo de lo
establecido en el artículo 212 del Decreto 619 de 2.000, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) Telecomunicación.
Es el proceso de transmitir información a distancia mediante
sistemas eléctricos o electromagnéticos. Esta información puede ser en forma de voz, de
datos, de imágenes o de mensajes.
b) Servicios de telecomunicaciones:
El servicio de telecomunicaciones consiste en el conjunto de
sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz,
imágenes, datos ) entre dos o más puntos geográficos a cualquier distancia y a través
de cables, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
c) Estructura del Sistema de Telecomunicación
El sistema de telecomunicaciones está integrado por la fuente
de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas, que conducen la señal
hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones
técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.
d) Sistemas de transmisión por cable
Las transmisiones por cable se refieren a la conducción de
señales eléctricas a través de distintos tipos de líneas, entre las cuales se
encuentran las redes de cables metálicos y de fibra óptica.
e) Redes de cables metálicos:
Los cables metálicos (de cobre, coaxiales, hierros galvanizado,
aluminio, etc.) se tienden en torres o postes formando líneas aéreas, o bien en
conductos subterráneos y submarinos.
f) Redes de fibra óptica
La propagación a través de fibras ópticas se realiza en forma
de luz, de radiación electromagnética en la gama del espectro de luz visible o próxima
a los rayos infrarrojos
g) Sistema de radio por microondas.
El sistema de radio por microondas funciona en el extremo de
alta frecuencia del espectro de ondas de radiocomunicación. Las señales se envían a
través de la atmósfera entre torres localizadas a distancias entre 30 y 50 kilómetros,
amplifica las señales y las retransmite a cada estación repetidora hasta que llegan a su
destino.
Las señales siguen en una trayectoria en línea recta, por lo
que las antenas de retransmisión deben estar a la vista una de otras.
h) Sistema de radio enlaces terrestres.
En los sistemas de radio enlaces terrestres la señal se
transmite en un haz desde una antena fuente de microondas a hasta la antena de destino.
i) Sistema de comunicación por satélite
El sistema de comunicación por satélite es el que utiliza
vehículos en órbita para transmitir radiocomunicaciones entre estaciones terminales
terrestres.
j) Sistema telefónico celular
El sistema telefónico celular, también llamado telefonía
celular, es una forma de telefonía móvil que consta de una red de repetidores,
conectados a uno o más sistemas de conmutación central. La cobertura en los sistemas
celulares se hace subdividiendo la zona a la que se va a prestar el servicio en una red de
áreas de cobertura llamadas células. Cada célula contiene una estación de base de baja
potencia llamada emplazamiento celular, a la que se asigna un conjunto de frecuencias.
k) Red Troncal de Telecomunicaciones.
Es la red de telecomunicaciones de banda ancha que soporta
tecnológicamente el transporte de grandes volúmenes de datos y señales a altas
velocidades, para múltiples servicios y operadores.
I) Estaciones de telecomunicaciones.
Son el conjunto de torres y antenas de telecomunicaciones y sus
elementos auxiliares de conexión con el exterior que se utilizan para la transmisión de
señales (voz, imágenes, datos) entre diferentes nodos; y que forman parte de la red o de
un anillo de la Red de Telecomunicaciones del Estado a que hace referencia el título II
del Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones.
ll) Estaciones repetidoras para sistemas de radio enlace.
Son estaciones de telecomunicaciones que albergan torres altas
con antenas de bocina o parabólicas localizadas estratégicamente de acuerdo con las
necesidades de retransmisión de los sistemas de radio enlace por microondas.
Un repetidor de microondas es una combinación receptor,
amplificador, transmisor utilizada para retransmitir señales a frecuencia de microondas
m) Estaciones centrales de telecomunicaciones.
Son estaciones de telecomunicaciones que forman parte de la Red
Troncal de Telecomunicaciones y que soportan la prestación de servicios de
telecomunicaciones de escala metropolitana.
Son centrales de telecomunicaciones, entre otras, las estaciones
repetidoras para sistemas de radio enlace.
n) Subcentrales de telecomunicaciones.
Son estaciones de telecomunicaciones que forman parte de un
anillo de la red de telecomunicaciones y que soportan la prestación de servicios de
telecomunicaciones de escala urbana.
Se subcentrales de telecomunicaciones, entre otras, las
estaciones de base celular.
ñ) Estructuras de telecomunicación de largo alcance:
Son las estaciones de telecomunicaciones de escala metropolitana
habilitadas como soporte tecnológico para congregar a varios usuarios y tecnologías en
no más de tres áreas dentro del Sistema Orográfico Distrital.
o) Composición de una estación de telecomunicaciones.
Una estación de telecomunicaciones se compone de elementos
esenciales para la prestación del servicio y comprende, como mínimo los siguientes
elementos:
- Caseta para los equipos.
- Equipos de transmisión y/o recepción.
- Equipos de respaldo: generador y baterías.
- Aire acondicionado.
- Torre.
- Líneas o cables de conexión de la caseta a la Torre.
- Antenas, en algunos casos parabólicas de microondas y/o celulares o de trunking.
- Sistemas de tierras.
- Sistema contra incendios.
- Caseta de vigilancia
ARTÍCULO 4. AMBIENTALES
Para efectos de este Decreto, se establecen los siguientes
conceptos ambientales:
Contaminación electromagnética
Se entiende por contaminación electromagnética, la alteración
del ambiente por radiofrecuencias y campos electromagnéticos en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la
Nación y de los particulares.
Contaminantes electromagnéticos.
Se consideran contaminantes electromagnéticos, las fuentes
artificiales de radiación de radiofrecuencias y microondas entre 3 KHZ y 300GHz que
actual o potencialmente puedan producir alteraciones ambientales capaces de interferir el
bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.
Las fuentes artificiales de radiación de radiofrecuencias y
microondas se clasifican en: Emisores deliberados y Fuentes Incidentales.
Emisores deliberados
Son emisores deliberados de radiaciones y campos
electromagnéticos, los elementos y equipos diseñados para emitir al medio que los rodea,
ondas electromagnéticas en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHz.
Fuentes incidentales.
Son todos aquellos equipos de uso industrial o comercial y los
artículos de consumo eléctricos y electrónicos, en los que a pesar de su diseño para
mantener la energía electromagnética circunscrita, se presentan fugas y pérdidas no
intencionales.
Exposición:
Es la condición de una persona sometida a campos eléctricos,
magnéticos, electromagnéticos, o a corrientes de contacto, de origen artificial.
Límite de exposición.
Es el valor del campo eléctrico, magnético y
electromagnético, considerado como valor de introducción, que se establece con
propósitos de tutela de efectos agudos en la salud, que no debe ser superado en alguna
condición de exposición de la población y de los trabajadores.
Valor de atención.
Es el valor del campo eléctrico, magnético y
electromagnético, considerado como valor de introducción, que no debe ser superado en
los ambientes de carácter habitacional, estudiantil y en los lugares aptos a una
permanencia prolongada de personas.
Este valor constituye una medida de cautela a fin de asegurar la
protección de la población a posibles efectos nocivos a la salud a largo término.
ARTÍCULO 5. DE CONECTIVIDAD
Para los efectos de este Decreto se adoptan los siguientes
conceptos de conectividad:
- Agenda de conectividad.
Plan de acción para masificar el uso de las tecnologías de la
información, con los propósitos de aumentar la competitividad del sector productivo,
modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la
información.
- Tecnologías de la información.
Son herramientas que permiten el desarrollo de una nueva
economía basada en el conocimiento, al facilitar su adquisición, absorción y
comunicación.
- Adquisición de conocimientos.
Consiste en la búsqueda y adaptación de conocimientos
disponibles en otros lugares del mundo y en la generación local de conocimientos mediante
la investigación y el aprovechamiento de conocimientos autónomos.
- Absorción de conocimientos.
Involucra el establecimiento de la educación básica universal,
la creación de oportunidades de educación permanente y el fomento de la educación
universitaria.
- Comunicación de conocimientos.
Implica el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para la
eficiente transmisión de conocimientos.
- Infraestructura computacional.
Mide la capacidad de un país, región o localidad para recibir,
manipular y transmitir información digital a través de computadores personales y el
Internet.
- Infraestructura de información.
Mide la capacidad para recibir y enviar inormación en formatos
de voz, texto y video.
- Infraestructura social.
Mide la capacidad que tengan lo ciudadanos de aprovechar las
tecnologías de informacioón y comunicación.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 6. MARCO GENERAL DE POLÍTICA.
El Programa para el Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones tendrá como
marco general de política los objetivos de intervención sectorial fijados en el
artículo 213 del Decreto 619 de 2.000 y las siguientes prioridades de carácter integral
:
- Cultura ciudadana: Aumentar el cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de
celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia en
armonía con la Ley.
- Productividad: Incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad
colectiva a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado.
- Sostenibilidad: Reducir los desplazamientos y mejorar en forma socialmente
responsable los factores ambientales que inciden en la salud de las personas, la
sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad.
- Gestión pública admirable: Elevar la confianza y el respeto del ciudadano hacia
las instituciones y organismos distritales y el compromiso de todos con la gestión
eficiente.
- Justicia Social: Cerrar la brecha existente entre quienes tienen y no tienen
acceso a la información y asegurar la accesibilidad a internet para todos los estamentos
de la sociedad
ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL
SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Son objetivos del Programa de Desarrollo para el Sector de
las Telecomunicaciones, los siguientes:
- De carácter ambiental.
- Potenciar los beneficios ecológicos de las telecomunicaciones en función de
reducir la movilidad urbana y facilitar el teletrabajo, disminuyendo consecuentemente la
necesidad de desplazamiento de los ciudadanos.
- Articular esfuerzos con los concesionarios y operadores de servicios de
telecomunicaciones para la centralización de las Estructuras de Telecomunicación de
Largo Alcance en no más de tres áreas dentro del Sistema Orográfico Distrital y la
protección de recursos naturales y paisajísticos de las áreas de reserva forestal.
- Tutelar la salud de la población expuesta a radiaciones y campos
electromagnéticos en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHz, estableciendo una política
dinámica de precaución, apoyada en proyectos de investigación científica para la
evaluación de los efectos de la exposición continuada a mediano y largo plazo..
- Promover la innovación tecnológica y las acciones de saneamiento ambiental en
función de minimizar la intensidad de los campos electromagnéticos; y la conveniencia de
compartir infraestructura, aprovechar economías de escala y reducir costos, en beneficio
de los usuarios y la calidad del paisaje.
- Valorar el espacio aéreo como recurso natural críticamente importante para el
desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, conservar y restablecer sus valores
estéticos y aplicar el principio de su uso eficiente con múltiples objetivos.
- De carácter urbanístico.
- Consolidar una red troncal de telecomunicaciones que contribuya a proporcionar
todos los servicios de telecomunicaciones a través de una sola infraestructura,
diferenciando los explotadores de la infraestructura de los proveedores de los servicios.
- Fortalecer la estructura de centralidades del modelo de ordenamiento, dotándola
de una plataforma competitiva de telecomunicaciones, con conexiones a la red troncal de
fibra óptica y transmisión por microondas.
- Consolidar una red jerarquizada de estaciones interconectadas de
telecomunicaciones de soporte a varias tecnologías y servicios, en armonía con las
exigencias funcionales y en atención al principio de libre competencia fijado en el
artículo 47 del decreto 1900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones.
- Optimizar la red de telecomunicaciones en la pieza urbana Centro Metropolitano de
manera que se potencie como Centro Metropolitano de las Telecomunicaciones, mediante un
esfuerzo de renovación tecnológica que represente un nuevo hito urbano para la ciudad.
- Optimizar la red de telecomunicaciones en las piezas urbanas Tejido Residencial
Norte y Tejido Residencial Sur, con objetivos a mediano y largo plazo de conexión de
usuarios a la red troncal de fibra óptica y ampliación de la cobertura de los servicios
móviles de telecomunicaciones, propiciando la concertación de los operadores para la
renovación tecnológica y el rediseño de las redes celulares de manera que se aprovechen
economías de escala en los procesos de localización, construcción y explotación de las
estaciones de servicios.
- Desarrollar programas concertados entre los operadores para la extensión
mancomunada de los servicios de telecomunicaciones a las áreas periféricas, a través de
una misma infraestructura y localizando el mínimo necesario de estaciones en condiciones
que favorezcan la generación de zonas verdes y núcleos de relación comunitaria.
- Contribuir a los objetivos de control de la expansión urbana en áreas de valor
estratégico para la localización de estaciones de telecomunicaciones, consolidando
teleparques urbanos periféricos, que contribuyan a los objetivos de manejo de borde.
- De competitividad urbana e inclusividad
- Lograr una cobertura equilibrada de la red de telecomunicaciones entre los
sectores de mayores y menores ingresos, de manera que se facilite la participación de
todos los habitantes en la sociedad de la información.
- Reducir el costo de los servicios al usuario, mediante la interconexión de una
misma infraestructura de soporte.
- Establecer una agenda de conectividad con metas de desarrollo de la
infraestructura computacional, la infraestructura de información y la infraestructura
social a 3, 5 y 10 años.
- Promover la eficiencia, la libre iniciativa y competencia, la igualdad de
condiciones en la utilización de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y la
realización plena de los derechos a la información y al libre acceso a los servicios de
telecomunicaciones en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARA LA
CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES.
Para la concertación a que hace referencia el parágrafo
del artículo 213 del Decreto 619 de 2000, se integra la Comisión para la Concertación
del Programa de Desarrollo para el Sector de Telecomunicaciones, con los siguientes
miembros:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, en calidad de
presidente.
2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital o su delegado, quién realizará la secretaría técnica.
3. El Director del Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente DAMA o su delgado.
4. Los operadores de servicios de telecomunicaciones
responsables de la gestión de los servicios de telecomunicaciones en el Distrito Capital,
en virtud de una autorización o concesión, por ministerio de la Ley, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 1.900 de 1.990 del Ministerio de Comunicaciones y sus
representantes gremiales.
PARÁGRAFO. Deberán ser invitados permanentes a las
sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión de Concertación de Telecomunicaciones, el
Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Reguladora de Comunicaciones CRC, la Comisión
Nacional de Televisión, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, el
Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional CAR.
ARÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN PARA LA
CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La Comisión para la Concertación del Programa de Desarrollo
para el Sector de las Telecomunicaciones, deberá realizar las siguientes actividades:
- Elaborar un estudio que sirva como fundamento para la formulación del Programa
de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones a que hace referencia el parágrafo
del artículo 213 del Decreto 619 de 2.000.
El estudio se deberá realizar en un plazo máximo de doce
(12) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto.
- Concertar con las autoridades ambientales competentes y en el marco de los
procesos que se adopten para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental a que hace
referencia el artículo 16 del decreto 619 de 2.000, la concentración de las Estructuras
de Telecomunicación de Largo Alcance en el Sistema Orográfico Distrital, en coherencia
con los objetivos del Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y
las directrices fijadas en el Capítulo IV del presente Decreto.
- Presentar una propuesta de Decreto por el cual se fija el Programa de Desarrollo
para el Sector de las Telecomunicaciones y se adopta el Plan de Manejo del Sector de
Telecomunicaciones a diez (10) años.
PARÁGRAFÓ. El Alcalde Mayor de Bogotá adoptará
mediante Decreto el Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y su
correspondiente Plan de Manejo a 10 años, con anterioridad al 1 de octubre del 2.002.
CAPÍTULO IV
CENTRALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN DE LARGO
ALCANCE EN EL SISTEMA OROGRÁFICO DISTRITAL.
ARTICULO 10. OBJETIVOS DE LA CENTRALIZACIÓN
La centralización de las estructuras de telecomunicación de
largo alcance en el Sistema Orográfico del Distrito Capital tiene los siguientes
objetivos:
- Evitar la dispersión de las estructuras de telecomunicación de largo alcance a
través del sistema orográfico del Distrito Capital.
- Congregar varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del
sistema orográfico del Distrito Capital.
- Conservar los recursos naturales renovables de los cerros del sistema de áreas
protegidas del distrito capital.
- Garantizar la incorporación paisajística de estas estructuras al entono
natural.
- Contribuir a los propósitos de mantenimiento de los ecosistemas, conectividad
ecológica, manejo de borde urbano y disponibilidad de servicios ambientales en todo el
territorio.
- Incentivar la innovación tecnológica y las acciones de sanamiento en función
de minimizar la intensidad de los efectos de los campos eléctricos, magnéticos y
electromagnéticos y de despejar el paisaje, según la mejor tecnología disponible.
ARTICULO 11. SISTEMA OROGRÁFICO DEL DISTRITO CAPITAL.
Para los efectos de este Decreto, el Sistema Orográfico del
Distrito Capital esta conformado por tres subsistemas, a saber:
- Subsistema orográfico de los Cerros Orientales, delimitado por la Resolución
Presidencial 76 de 1.977 del Ministerio de Agricultura que creó y delimitó el área de
reserva forestal protectora Bosque oriental de Bogotá.
- Subsistema orográfico de los Cerros de Suba y La Conejera, delimitado por el
Acuerdo 31 de 1.996 del Concejo Distrital.
- Subsistema orográfico de los Cerros del Sur, delimitado por el Acuerdo 02 de
1.997, del Concejo Distrital.
ARTÍCULO 12. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL Y PARÁMETROS PARA
LA CENTRALIZACIÓN.
La centralización de las estructuras de telecomunicación de
largo alcance en el Sistema Orográfico Distrital se establecerá en el marco de los
Planes de Manejo Ambiental que formule la autoridad ambiental competente para cada una de
las áreas de reserva forestal, tomando como referencia general los siguientes
parámetros:
- Zonificación ecológica:
En la zonificación ecológica de los respectivos planes de
manejo ambiental y al interior de los sectores respecto de los cuales se permita la
implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, se identificará el área de
centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance.
Esta área se deberá delimitar como un Teleparque Ecológico y
de ninguna manera se podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación
nativa.
- Licencia previa.
La centralización de las estructuras de telecomunicación de
largo alcance en las áreas de reserva forestal requiere licencia previa expedida por la
respectiva autoridad ambiental competente.
La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la
ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la
conservación de los recursos naturales renovables del área.
El titular de la licencia deberá adoptar, a su costa, las
medidas de protección adecuadas.
Los planes de manejo ambiental establecerán los términos de
referencia para la expedición de las licencias previas.
- Protección del paisaje urbano.
La centralización de las estructuras de telecomunicación de
largo alcance deberá garantizar su incorporación paisajística al entorno, para lo cual
el procedimiento que se adopte para la expedición de la correspondiente licencia deberá
exigir:
- Concurso de diseño técnico, arquitectónico y paisajístico de la estructura de
telecomunicación de largo alcance y del teleparque para su implantación.
- Sistema de administración de las estructuras de telecomunicación y de sus
teleparques, en igualdad de oportunidades para la sana competencia entre prestadores de
servicios de telecomunicaciones en Bogotá D.C.
- Prevención y control de la contaminación electromagnética.
Los Planes de Manejo Ambiental deberán promover la utilización
de tecnologías y técnicas de construcción de las instalaciones que contribuyan a los
objetivos de minimizar la emisión en el ambiente y despejar el paisaje.
- Planes de regulación y manejo.
La infraestructura de telecomunicaciones localizada en áreas de
reserva forestal sin licencia previa expedida por la autoridad ambiental competente con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberá someterse a un proceso de
regulación y manejo aprobado por la respectiva autoridad ambiental, el cual se deberá
establecer en el marco de los Planes de Manejo Ambiental.
El plan de regulación y manejo establecerá las acciones
necesarias para la concentración de esta infraestructura en Estructuras de
Telecomunicación de Largo Alcance y/o en sus correspondientes Teleparques Ecológicos.
CAPÍTULO V
PARAMETROS PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 13. ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN EXPUESTA A
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.
A fin de tutelar la salud de la población expuesta a
radiaciones en frecuencias entre 3 KHz y 300 GHZ, se adoptan para Bogotá D.C. los
siguientes estándares ambientales:
Limite de exposición: 1 miliwatio por metro cuadrado .
Valor de atención: 0,01 miliwatio por metro cuadrado
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA
establecerá un sistema de monitoreo para la prevención y el control de la contaminación
electromagnética, basado en mediciones de potencia y acciones de saneamiento ambiental
para el aseguramiento de la población expuesta, tomando como referencia los estándares
ambientales fijados en el presente artículo.
PARÁGRAFO. El Plan de Manejo del Sector de
Telecomunicaciones, deberá propender por la reducción progresiva de la intensidad de los
campos electromagnéticos y la generación de un ambiente controlado de contaminación
electromagnética, dentro del plazo de la vigencia de dicho Plan.
ARTÍCULO 14. SEGURIDAD AMBIENTAL DE LAS
ESTACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
En relación con las Estaciones de Telecomunicaciones, el
Plan de Manejo del Sector deberán propender por el cumplimiento de las siguientes
condiciones de seguridad ambiental:
- Estándares ambientales para tutelar la salud de las personal y la calidad del
ambiente.
Las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir los
estándares ambientales establecidos por el Decreto 948 de 1.995 del Ministerio del Medio
Ambiente y en particular, las normas técnicas sobre seguridad industrial fijadas por la
Resolución 2.400 de 1.979 del Ministerio de Salud y el límite de exposición de que
trata el artículo 13 del presente Decreto.
- Incorporación paisajística al entorno.
Las estaciones de telecomunicaciones deberán individualizar las
tipologías con el propósito de enriquecer el entorno, evitando la degradación de la
calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.
Para el efecto, deberán soportar los diseños en concursos
realizados con el apoyo de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Excepcionalmente se
podrán utilizar sistemas de camuflaje, aprobados por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital.
- Distancia preventiva.
Las estaciones de telecomunicaciones deberán establecer áreas
de seguridad ambiental que garanticen el aislamiento entre los emisores deliberados y la
población expuesta.
El Plan de Manejo del Sector deberá establecer la distancia
preventiva, de acuerdo con las características de emisión y potencia de los emisores
deliberados.
ARTÍCULO 15. INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN TÉCNICO -
CIENTÍFICA.
Como complemento ambiental del Plan de Manejo del Sector de
Telecomunicaciones, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y la
Secretaría de Salud Distrital, con el apoyo de entidades públicas y privadas sin ánimo
de lucro, adelantarán un programa de investigación epidemiológica y cancerosa
experimental, con el fin de profundizar en los riesgos a la salud relacionados con la
exposición a radiofrecuencias y campos electromagnéticos.
De acuerdo con los resultados del programa de investigación,
será responsabilidad de estas entidades distritales y de los propietarios y operadores de
los emisores deliberados, ajustar los estándares e indicadores ambientales fijados en
presente Decreto y realizar las acciones de saneamiento ambiental que se aconsejen como
política de precaución frente a riesgos actuales o potenciales a la salud.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE TRANSICIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16. PERMISO URBANÍSTICO TRANSITORIO.
A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta la
aprobación de los Planes de Manejo de Ambiental y del Programa de Desarrollo para el
Sector de las Telecomunicaciones, se fija el siguiente procedimiento para la aprobación
del diseño y de la ocupación transitoria del espacio para localización de estaciones de
telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 0992
del 4 de junio de 1.996, reglamentario del Capítulo IV, Decreto 2150 de 1.995:
- Normas urbanísticas
- Se permite su localización en zonas de comercio y servicios, en las zonas
delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales y en las áreas de
actividad industrial. En ningún caso podrán localizarse en componentes de la Estructura
Ecológica Principal, ni en sectores o inmuebles bajo tratamientos de conservación o de
mejoramiento integral.
- No se podrán localizar estaciones de telecomunicaciones en inmuebles destinados
a vivienda, hogares geriátricos, jardines infantiles y centros de hospitalización de
enfermos. En todos los casos se deberá verificar que no se afectan personas con
tratamientos de marcapasos.
- En las zonas donde se permiten no podrán ubicarse en predios destinados a uso
público, ni ocupar antejardines, ni aislamientos reglamentarios.
- Las torres que soportan las antenas solamente podrán ubicarse en la parte
edificable del predio sin sobrepasar la altura máxima del sector normativo.
- A fin de garantizar la línea de vista para las transmisiones inalámbricas, las
fuentes emisoras podrán ubicarse en la cúspide de las torres, utilizando la mejor
tecnología disponible para mitigar la intensidad de las radiaciones y campos
electromagnéticos y despejar el paisaje.
- Excepcionalmente y por razones técnicas debidamente soportadas, se podrá
autorizar la instalación de estaciones de telecomunicaciones en edificios construidos o
habilitados como telecentros, con capacidad para albergar las nuevas estructuras en
condiciones sismo resistentes, sin ocupar el área de emergencia o helipuertos.
Si el inmueble esta regido por reglamento de propiedad
horizontal, la localización de la estación deberá estar aprobada mediante Acta de la
Asamblea General de Copropietarios.
- En todos los casos, las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir los
indicadores de seguridad ambiental fijados en el literal a) del artículo 13 del presente
Decreto.
- Necesidad tecnológica.
La empresa de telecomunicaciones deberá demostrar que no es posible por razones
exclusivamente tecnológicas utilizar la infraestructura existente y/o soportar la
prestación de los nuevos servicios en infraestructura de otros operadores.
- Permiso urbanístico.
1. Solicitud de permiso urbanístico.
La solicitud de aprobación del diseño y la ocupación temporal
del espacio de la estación de telecomunicaciones deberá ser presentada por el
propietario del predio o el presidente de la asamblea general de copropietarios ante el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el formulario que para el efecto
adopte dicha entidad.
2. Documentación anexa.
A la solicitud de permiso urbanístico se deberán anexar los siguientes
documentos:
- Copia del folio de matrícula inmobiliaria.
- Plano de la planta, el corte y la localización, en el que se indiquen las
edificaciones vecinas, las dimensiones de predios, la distribución y altura de cada
elemento, los aislamientos, antejardines, todo ello debidamente acotado, y el diseño del
espacio público.
- Estudio y evaluación de cargas, capacidad portante y sísmica de los elementos
construidos, con la respectiva acta de responsabilidades firmada por el ingeniero
responsable, y el memorial de responsabilidades en el caso de las estructuras
prefabricadas, tales como torres, monopolos y similares.
- Autorización del Ministerio de Comunicaciones al propietario y/o operador de la
estación de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
el Distrito Capital.
- Estudios técnicos y ambientales sobre intensidad de potencia y generación de
campos electromagnéticos de los emisores deliberados, especificando el área de
influencia y las medidas de aseguramiento de la población expuesta, además del
cumplimiento de los indicadores ambientales fijados en el literal a) del artículo 13 del
presente Decreto,
- Al menos tres (3) diseños alternativos de la estación, realizados con el
propósito de mitigar impactos visuales y/o contribuir al embellecimiento del entono.
- En caso de ser necesario, acta de la Asamblea General de Copropietarios en la
cual se autorice la adecuación del inmueble como telecentro.
3. Trámite de la solicitud
i. Publicidad.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 15 y 16
del Código Contencioso Administrativo, la empresa de telecomunicaciones deberá publicar
la solicitud en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los 5 días
siguientes a la fecha de radicación de dicha solicitud.
ii. Citación de terceros.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 14 del
Código Contencioso Administrativo, el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital citará a los vecinos que pueden estar interesados, para que puedan hacerse
parte y hacer valer sus derechos, mediante documento escrito, el cual deberá ser radicado
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación.
Se deberá citar a los moradores de los inmuebles localizados en el área de
influencia que señale el estudio técnico sobre intensidad de potencia y generación de
campos electromagnéticos de los emisores deliberados.
iii. Audiencia de Conciliación.
En caso de ser necesario, el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital citará a una audiencia de conciliación, previa entrega de las
objeciones de los vecinos a la respectiva empresa de telecomunicaciones.
iv. Resolución por la cual se decide la solicitud.
De acuerdo con los resultados de la audiencia de conciliación,
el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobará o negará la solicitud
mediante Resolución.
PARÁGRAFO. Las estaciones de telecomunicaciones respecto
de las cuales el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida permiso
urbanístico transitorio, de conformidad con lo establecido en este artículo, deberán
acogerse a los procesos de regulación y manejo que para el efecto se determinen en el
Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo para el Sector de las Telecomunicaciones y
su correspondiente Plan Manejo.