Resolución 904 de 17 de 2001.
Por la cual se señalan las condiciones y características de las vallas
publicitarias, carteles y afiches que contengan la propaganda electoral de acuerdo con el
artículo 29 de la ley 130 de 194---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y LA REGISTRADURIA
DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de
las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, la Resolución No. 965 de 2001
emanada del Consejo Nacional Electoral y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los numerales 7° y 9° del artículo 313 de
la Constitución Nacional y el artículo 3° literal C de la Ley 140 de 1994, corresponde
a los Concejos Municipales y Distritales señalar los sitios donde se prohibe la
colocación de publicidad exterior visual.
Que en virtud de lo anterior, el Concejo del Distrito Capital de
Bogotá, reglamentó la publicidad exterior visual mediante los Acuerdos 01 de 1998 y 12
de 2000, compilados en el Decreto Distrital No. 959 de 2000.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 130
de 1994, corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales regular la forma,
características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de
carácter político en sus respectivas entidades territoriales.
Que según la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo
Nacional Electoral, los candidatos que participen en las elecciones para Senado de la
República y Cámara de Representantes el día diez (10) de marzo de 2002, tendrán
derecho a colocar cinco (5) vallas por candidato.
Que es deber de la administración proteger el derecho de los
ciudadanos a la integridad y el disfrute del paisaje, del espacio publico y la
preservación y la estética.
En mérito de lo anterior,
RESUELVEN:
ARTICULO PRIMERO: Solamente se podrán colocar los
siguientes elementos de publicidad exterior política en el Distrito Capital así:
- Cinco (5) elementos de publicidad exterior visual tipo valla en Bogotá, Distrito
Capital, en los términos de la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo Nacional
Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° y
11° del decreto 959 de 2000. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por
valla todo anuncio permanente o temporal que se coloca para su apreciación visual en
lugares exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura
metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual,
arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.
- Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera
local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible en su Alcaldía un listado de
los mogadores y las carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y
afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación imparcial de los espacios
para los afiches o carteles con publicidad política, el Alcalde Local deberá asignar los
espacios en las carteleras locales o mogadores, de acuerdo al orden de radicación de las
solicitudes en la Alcaldía Local respectiva. El orden de ubicación será para el primer
afiche el del vértice superior izquierdo en orden horizontal hasta el ultimo en el
vértice derecho inferior.
En caso de que las solicitudes superen el numero de espacios
asignados en los mogadores o carteleras locales se irán reemplazando los afiches cada
cinco (5) días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito.
Para efectos de la presente resolución sé entenderá por
cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera
sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión
máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.
ARTICULO SEGUNDO: Todo elemento de publicidad exterior
política tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA. El anunciante
deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
anteriores a su colocación. Para tal efecto el DAMA creará un Formato
Unico De Registro De Publicidad Exterior Política Tipo Valla.
ARTICULO TERCERO: Con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, el anunciante en
elemento de publicidad exterior política tipo valla, deberá suscribir una póliza de
cumplimiento por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
PARAGRAFO.- La póliza deberá cubrir lo siguiente: a-
no sobrepasar el numero máximo permitido de vallas para cada candidato o movimiento
político; b- desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo la elección; c-
que la valla se instale en vías V0, V1 y V2, con un ancho mínimo de 40 metros; d-
que la valla solo se instale en cubiertas o culatas de edificación, en lote, en patio
interno o parqueadero; e- que la valla se encuentre a una distancia mínima de
ciento sesenta metros lineales (160 mts) de cualquier otra valla; f- que el área
máxima de la valla no exceda los cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2); g-
que la valla no será instalada en espacio publico, en zonas históricas, edificios o
sedes de entidades publicas y embajadas, sectores residenciales especiales, zonas
declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental.
ARTICULO CUARTO: El Dama y los Alcaldes Locales,
removerán dentro de su competencia, la publicidad política que contravenga lo dispuesto
en la presente resolución. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que
anuncie. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo
Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución deroga
la resolución No. 02 de 2000 y las demás normas que le sean contrarias.
RTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
JUAN PABLO CEPERO
MARQUEZ
Alcalde Mayor
Registrador Distrital
JULIA MIRANDA LONDOÑO
ELIZABETH
FONTECHA FAJARDO
Directora del DAMA
Registradora Distrital |