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Resolución 904 de 2001
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Resolución 904 de 17 de 2001.
Por la cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan la propaganda electoral de acuerdo con el artículo 29 de la ley 130 de 194

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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y LA REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, la Resolución No. 965 de 2001 emanada del Consejo Nacional Electoral y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 3° literal C de la Ley 140 de 1994, corresponde a los Concejos Municipales y Distritales señalar los sitios donde se prohibe la colocación de publicidad exterior visual.

Que en virtud de lo anterior, el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, reglamentó la publicidad exterior visual mediante los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital No. 959 de 2000.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de carácter político en sus respectivas entidades territoriales.

Que según la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo Nacional Electoral, los candidatos que participen en las elecciones para Senado de la República y Cámara de Representantes el día diez (10) de marzo de 2002, tendrán derecho a colocar cinco (5) vallas por candidato.

Que es deber de la administración proteger el derecho de los ciudadanos a la integridad y el disfrute del paisaje, del espacio publico y la preservación y la estética.

En mérito de lo anterior,

RESUELVEN:

ARTICULO PRIMERO: Solamente se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior política en el Distrito Capital así:

  1. Cinco (5) elementos de publicidad exterior visual tipo valla en Bogotá, Distrito Capital, en los términos de la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo Nacional Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° y 11° del decreto 959 de 2000. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por valla todo anuncio permanente o temporal que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.
  2. Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible en su Alcaldía un listado de los mogadores y las carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación imparcial de los espacios para los afiches o carteles con publicidad política, el Alcalde Local deberá asignar los espacios en las carteleras locales o mogadores, de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes en la Alcaldía Local respectiva. El orden de ubicación será para el primer afiche el del vértice superior izquierdo en orden horizontal hasta el ultimo en el vértice derecho inferior.

En caso de que las solicitudes superen el numero de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales se irán reemplazando los afiches cada cinco (5) días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito.

Para efectos de la presente resolución sé entenderá por cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.

ARTICULO SEGUNDO: Todo elemento de publicidad exterior política tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA. El anunciante deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a su colocación. Para tal efecto el DAMA creará un Formato Unico De Registro De Publicidad Exterior Política Tipo Valla.

ARTICULO TERCERO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, el anunciante en elemento de publicidad exterior política tipo valla, deberá suscribir una póliza de cumplimiento por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARAGRAFO.- La póliza deberá cubrir lo siguiente: a- no sobrepasar el numero máximo permitido de vallas para cada candidato o movimiento político; b- desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo la elección; c- que la valla se instale en vías V0, V1 y V2, con un ancho mínimo de 40 metros; d- que la valla solo se instale en cubiertas o culatas de edificación, en lote, en patio interno o parqueadero; e- que la valla se encuentre a una distancia mínima de ciento sesenta metros lineales (160 mts) de cualquier otra valla; f- que el área máxima de la valla no exceda los cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2); g- que la valla no será instalada en espacio publico, en zonas históricas, edificios o sedes de entidades publicas y embajadas, sectores residenciales especiales, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental.

ARTICULO CUARTO: El Dama y los Alcaldes Locales, removerán dentro de su competencia, la publicidad política que contravenga lo dispuesto en la presente resolución. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que anuncie. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución deroga la resolución No. 02 de 2000 y las demás normas que le sean contrarias.

RTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS             JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ

Alcalde Mayor                                     Registrador Distrital

JULIA MIRANDA LONDOÑO              ELIZABETH FONTECHA FAJARDO

Directora del DAMA                               Registradora Distrital


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