PROYECTO DE REGLAMENTO OPERATIVO
Por la cual se fija el
Reglamento Operativo del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del
DISTRITO CAPITAL -, para el manejo de los recursos financieros destinados a financiar el
desarrollo y ejecución del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, Decretos 673 de 1995 y 308
de 2001 y el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley
633 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Nº 9 de 1990, por el cual se
creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA -, en su
artículo 5 determina que el Departamento tendrá un FONDO de FINANCIACIÓN encargado de
garantizar las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO
CAPITAL - PGA -, su promoción y divulgación.
Que el artículo 5 del Acuerdo Nº 9 de 1990,
establece que será función del FONDO de FINANCIACIÓN apoyar a las comunidades, a
través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares
encaminadas a la preservación del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses
colectivos, del Espacio Público y de las normas que regulan el desarrollo Urbano y
Regional.
Que el Acuerdo Nº 9 de 1990, en su artículo
5 señala que el FONDO de FINANCIACIÓN captará los dineros ordenados por la Justicia
Civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes,
que adelante el Personero de Bogotá, para garantizar la puesta en marcha de las
actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL - PGA del DISTRITO
CAPITAL.
Que el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990,
establece que los Programas y Proyectos del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL de la
Administración Distrital se financiarán con los recursos presupuestales de las Entidades
ejecutoras definidas en el mismo y que en todo caso, la Administración Central y las
Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir
anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del Presupuesto de inversiones,
con destinación especial para Programas y Proyectos de Preservación Ambiental. Este
rubro se denominará PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRTO CAPITAL PGA -.
Que el numeral g. Del artículo 11 del Acuerdo
Nº 9 de 1990, faculta al Alcalde para realizar las operaciones Presupuestales y
financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y
especialmente de dotar del presupuesto inicial y de los recursos económicos al FONDO de
FINANCIACIÓN sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.
Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley
99 de 1993, el Distrito Capital podrá captar recursos provenientes de las tasas por
contaminación del aire y del agua.
Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 373 de 1997, el Distrito Capital podrá
recaudar los recursos correspondientes a las tasas por utilización de las aguas que le
sean captadas en su territorio.
Que el Distrito Capital debe destinar a la
Gestión Ambiental los recursos que le corresponden por concepto de las ventas de energía
eléctrica generada dentro de su jurisdicción por los cauces que la crucen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo
46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% de los recursos correspondientes a
las indemnizaciones impuestas en desarrollo de los procesos instaurados durante el
ejercicio de las Acciones Populares de que trata el artículo 88 de la Constitución
política.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo
46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% del valor de las multas o penas
pecuniarias impuestas por las autoridades territoriales como violación a las Leyes,
reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 46 numeral 10 de la Ley 99 de 1993, el DAMA puede captar los recursos
representados en dinero, bienes o especies que a cualquier título o por donaciones,
transferencias y cooperación técnica que entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, destinen para el cumplimiento del objetivo ambiental.
Que en cumplimiento del artículo 46, numeral
5 de la Ley 99 de 1993, el DAMA podrá recaudar los recursos relacionados con las
contribuciones de valorización que se establezcan, para la financiación de obras de
beneficio común.
Que en cumplimiento de lo estipulado en los
artículos 50 y 51 y el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe
cobrar, de acuerdo con la escala tarifaria que el Ministerio del Medio Ambiente le defina,
los derechos causados por el otorgamiento de las licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y salvoconductos.
Que en virtud de lo establecido en el
artículo 85 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe cobrar los recaudos provenientes de
sanciones aplicadas a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 1
de 1998, el Acuerdo 12 de 2000, el Decreto 959 de 2000 y el Decreto 308 de 2001, el DAMA
debe cobrar las sanciones
aplicadas por la contaminación visual
ocasionada por avisos, vallas y publicidad en general.
Que según los artículos 220 y 221 del
Decreto ley 2811 de 1974 y el Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, el DAMA puede obtener los
recursos provenientes de tasas por aprovechamiento forestal.
Que de acuerdo con lo ordenado por el
artículo 46 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, el DAMA puede obtener los recursos
correspondientes hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que
autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de
reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o
contaminantes del parque automotor.
Que la Ley 99 de 1993, artículo 46, numeral 9
el DAMA puede obtener los recursos que se apropien para serles transferidos en el
Presupuesto Nacional.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 46
numeral 4, el DAMA puede obtener los recursos provenientes de derechos, contribuciones,
tasas, tarifas, multas y participaciones percibidas, conforme a la Ley y las
reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y
compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974.
Que el DAMA debe aplicar sus recursos al
Mejoramiento Continuo del Medio Ambiente del Distrito Capital, mediante la ejecución e
implementación sistemática del PLAN de GESTIÖN AMBIENTAL PGA del DISTRITO
CAPITAL, para dar solución a los ingentes problemas que causan el deterioro ambiental en
el área de su jurisdicción.
Que se hace necesario unificar y centralizar
el manejo financiero y administrativo de las rentas propias definidas por la Ley para
financiar el desarrollo del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL PGA -.
Que el DAMA necesita obtener los recursos
financieros suficientes y seguros para adelantar su gestión ambiental estratégica en
desarrollo de una política coherente, trazada con base en una estructura financiera
propia.
Que el DAMA consciente del liderazgo que debe
ejercer en materia ambiental en el DISTRITO CAPITAL, posee una estructura operativa y
administrativa que urge financiar para hacer consistentes las políticas de reconversión
industrial, a través de la implantación y gerencia de estos proyectos, los cuales
permiten la adopción de tecnologías sanas para el mejoramiento ambiental.
Que uno de los factores que limita la
adopción de dichas tecnologías, es la falta de recursos por parte de los micro,
pequeños y medianos empresarios industriales, para elaborar el diseño técnico y la
evaluación económica que exigen las entidades crediticias para la financiación de estos
proyectos.
Que el DAMA debe financiar sus planes de
culturización de la ciudadanía, mediante los cuales persigue la sensibilización de los
ciudadanos, para que participen activamente en el mejoramiento continuo del medio
ambiente.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO PRIMERO.- FONDO CUENTA. Con
base en el Decreto Nº de junio de 2002, se crea en el Presupuesto Anual de Rentas e
Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital- Administración Central -. La
cuenta FONDO de FIANANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA.
El Fondo Cuenta - FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO
CAPITAL se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales,
financieras y contables de los recursos destinados a la financiación para el desarrollo y
ejecución del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL PGA -.
PARÁGRAFO.- El Fondo Cuenta, no tendrá
Personería Jurídica ni Patrimonio Propio, pero si gozará de autonomía administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.-OBJETIVO. El
objetivo principal del FONDO de FINANCIACIÓN DE PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO
CAPITAL, es el de servir de soporte y fortalecimiento financiero del Departamento, para
ejecutar en todos y cada uno de sus aspectos el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO
CAPITAL PGA -, mediante el diseño,
elaboración, ejecución, administración, promoción y control de todo tipo de proyectos
que busquen como única reciprocidad mejorar en forma continuada la calidad de vida y el
bienestar de la ciudadanía. Por esta razón la administración del Fondo Cuenta deberá
canalizar, dirigir y proyectar los fondos disponibles, mediante un manejo financiero,
contable, presupuestal y de registro de los recursos actuales y futuros, para garantizar
la consecución de los objetivos previamente determinados.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En desarrollo del
objetivo, el DAMA por intermedio de su Fondo Cuenta, podrá utilizar sus propios recursos
y coordinar la consecución de otros, para financiar: a) proyectos con claros beneficios
en gestión ambiental para la comunidad y b) proyectos de Fortalecimiento Institucional,
con miras a que el Departamento sea competitivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para el
desarrollo del objetivo del Fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con el registro
contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y
mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el
cumplimiento de los requisitos legales; aspectos que deberán ser establecidos en forma
clara y precisa en el Manual de Procesos y Procedimientos que hará parte integrante del
presente Reglamento Operativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO CUARTO.- FUENTES DE
FINANCIACIÓN. Las fuentes específicas de los recursos destinados al Fondo Cuenta,
son las siguientes:
- Los recursos de que trata el Acuerdo Nº 9 de 1990, en su
artículo 5, correspondientes al recaudo de los dineros ordenados por la Justicia Civil,
resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes, que
adelante el Personero de Bogotá, para garantizar la puesta en marcha de las actividades
relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL - PGA del DISTRITO CAPITAL.
Los recursos de que trata el artículo 8 del
Acuerdo 9 de 1990, correspondientes a los recaudos presupuestales de las Entidades
ejecutoras definidas en el mismo y que en todo caso, la Administración Central y las
Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir
anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del Presupuesto de inversiones,
con destinación especial para Programas y Proyectos de Preservación Ambiental. Este
rubro se denominará PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRTO CAPITAL PGA -.
Los recursos de que trata el numeral g. Del
artículo 11 del Acuerdo Nº 9 de 1990, correspondientes al recaudo de las asignaciones
Presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en
este Acuerdo y especialmente las del presupuesto inicial sin perjuicio de lo establecido
en el Código Fiscal.
Los recursos de que trata el artículo 42 de
la Ley 99 de 1993, correspondientes a los recaudos de las tasas por contaminación del
aire y del agua.
Los recursos a que se refiere el artículo 43
de la Ley 99 de 1993 y la Ley 373 de 1997, correspondientes a los recaudos de las tasas
por utilización de las aguas que le sean captadas en su territorio.
Los recursos correspondientes al recaudo de
las ventas de energía eléctrica generada dentro de su jurisdicción por los cauces que
la crucen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
Los recursos mencionados en el numeral 7 del
artículo 46 de la Ley 99 de 1993, según el cual el DAMA debe recibir el 50% de los
recaudos correspondientes a las indemnizaciones impuestas en desarrollo de los procesos
instaurados durante el ejercicio de las Acciones Populares de que trata el artículo 88 de
la Constitución política.
Los recursos estipulados en el numeral 8 del
artículo 46 de la Ley 99 de 1993, según el cual el DAMA debe recibir el 50% de los
recaudos correspondiente a las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades
territoriales como violación a las Leyes, reglamentos o actos administrativos de
carácter general en materia ambiental.
Los recursos dispuestos por el artículo 46
numeral 10 de la Ley 99 de 1993, correspondientes a los recaudos en dinero, bienes o
especies que a cualquier título o por donaciones, transferencias y cooperación técnica
que entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinen para el
cumplimiento del objetivo ambiental.
Los recursos estipulados en el artículo 46,
numeral 5 de la Ley 99 de 1993, provenientes de los recaudos relacionados con las
contribuciones de valorización que se establezcan, para la financiación de obras de
beneficio común.
Los recursos estipulados en los artículos 50
y 51 y el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA provenientes de los
recaudos de los derechos causados por el otorgamiento de las licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos.
Los recursos establecidos en el artículo 85
de la Ley 99 de 1993, provenientes de los recaudos de sanciones aplicadas a los
infractores de las normas sobre protección animal o sobre manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables.
Los recursos dispuestos en el Acuerdo 1 de
1998, el Acuerdo 12 de 2000, el Decreto 959 de 2000 y el Decreto 308 de 2001,
correspondientes a los recaudos de las sanciones aplicadas por la contaminación visual
ocasionada por avisos, vallas y publicidad en general.
Los recursos establecidos en los artículos
220 y 221 del Decreto ley 2811 de 1974 y el Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, provenientes
a los recaudos de tasas por aprovechamiento forestal.
Los recursos ordenados por el artículo 46
numeral 6 de la Ley 99 de 1993, correspondientes al recaudo de hasta del 10% del producto
del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los
Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de
las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.
Los recursos establecidos por la Ley 99 de
1993, artículo 46, numeral 9, provenientes de los recaudos que se apropien para serles
transferidos en el presupuesto nacional.
Los recursos establecidos por la Ley 99 de
1993, en su artículo 46 numeral 4, provenientes del recaudo de los derechos,
contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones percibidas, conforme a la Ley y
las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas
y compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974.
Los recursos correspondientes a la asignación
presupuestal anual, definida con base en la programación que para tal efecto realice la
Secretaría de hacienda Distrital.
Otros recursos que se destinen y recauden para
el cabal cumplimiento del objeto del Departamento.
Los rendimientos obtenidos del manejo
financiero que se dé a estos recursos, a través de la fiducia.
CAPÍTULO III
DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO QUINTO.- PRIORIZACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para la elección, aprobación y financiación de
actividades, programas y proyectos, éstos deben coincidir con los objetivos estipulados
en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL PGA-; en consecuencia, se
aplicarán los siguientes criterios:
Que impliquen el menor compromiso de recursos
aportados por el DAMA en su financiación.
Que sea plausible el compromiso de las
Instituciones vinculadas.
Que aseguren una mejoría en la educación y
capacitación de la ciudadanía en aspectos ambientales.
Que coincidan con el PLAN de DESARROLLO.
Que sean susceptibles de monitorear y
controlar mediante labores de seguimiento claras y expeditas.
Que puedan ser objeto de convertirse en planes
y programas pilotos hacia el futuro.
Que generen cultura en las relaciones entre el
hombre y su entorno a través de programas de educación y cultura ambiental, utilización
adecuada de espacios para la recreación en contacto con la naturaleza y construcción de
valores para la convivencia.
Que generen impacto significativo,
cuantificable mediante la aplicación de indicadores.
Que cumplan con las expectativas de
intervención en el medio físico, la investigación aplicada y la planificación en
gestión social.
Que articulen recursos y propuestas
colectivas.
Que cuenten con cofinanciación de otras
fuentes de recursos para la gestión ambiental.
Que por su estrategia y alcance, aseguren su
continuidad, a pesar de que cese la cofinanciación del Fondo Cuenta.
Que promuevan la reconversión industrial para
lograr la prevención, minimización y/o control de la contaminación ambiental y que
busquen una mayor productividad y competitividad industrial.
CAPÍTULO IV
DE LOS GASTOS IMPUTABLES
ARTÍCULO SEXTO.- GASTOS DEL FONDO CUENTA.
Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el Ordenador del Gasto podrá autorizar,
dependiendo de la disponibilidad de los recursos, los siguientes pagos:
Los correspondientes a la financiación de
cada uno de las diferentes actividades, programas y proyectos que adelante el DAMA,
durante la consecución de los objetivos propuestos en el artículo primero del presente
Reglamento Operativo.
Los correspondientes y necesarios para el
diseño, elaboración, ejecución, administración, control y seguimiento físico y
financiero de todos y cada uno de los proyectos, programas y actividades que el DAMA
efectúe para alcanzar los objetivos ambientales.
Los correspondientes a la realización de
estudios, interventorías y acciones de evaluación de todos y cada uno de las
actividades, proyectos y programas financiados con recursos del Fondo Cuenta.
Los correspondientes a la asesoría y el apoyo
técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a las micro, pequeñas y
medianas empresas industriales orientadas a la prevención y mitigación del impacto
ambiental.
Los correspondientes a la asesoría y el apoyo
técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a las diferentes empresas
de su jurisdicción, cualquiera que sea su naturaleza y objetivo social y que procuren la
mitigación del impacto ambiental.
Los correspondientes al desarrollo de
actividades, programas y proyectos para el Fortalecimiento Institucional del Departamento.
Los correspondientes a las obligaciones
contractuales derivadas de los diferentes programas, proyectos y actividades a que nos
hemos referido en la presente resolución y que el DAMA está obligado a atender
prioritariamente y en forma oportuna, a través del Fondo Cuenta.
Los correspondientes a la compra o
arrendamiento de activos fijos (vehículos, terrenos, casas, etc.), necesarios para la
construcción de proyectos pilotos que persigan o posibiliten el alcance de los objetivos
propuestos.
Las comisiones que se causen por la
administración fiduciaria de los recursos del Fondo Cuenta.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN, ADOPCIÓN DE DECISIONES,
ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIRECCIÓN. El
órgano máximo de dirección del Fondo Cuenta será el COMITÉ DIRECTIVO, el cual estará
integrado por el (la) Director (a) del Departamento, quien lo presidirá y los (as)
Subdirectores (as) Jurídico, Administrativo y Financiero, Ambiental Sectorial y de
Planeación y Desarrollo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones y responsabilidades del COMITÉ
DIRECTIVO, las siguientes:
Velar por el cumplimiento y alcance de los
objetivos del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL;
Diseñar y aprobar el Reglamento Operativo
para el cabal cumplimiento del Fondo Cuenta, el cual debe contener como mínimo los
siguientes aspectos: criterios para la priorización y desembolsos de recursos para la
financiación de las diferentes actividades, programas y proyectos, que han de ejecutarse,
al igual que los procedimientos de evaluación y aprobación de dichas actividades,
programas y proyectos;
Formalizar en su COMITÉ ASESOR de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA las responsabilidades de adelantar los estudios pertinentes
sobre las actividades, programas y proyectos presentados a su consideración con el fin de
que este COMITÉ, cuando lo considere necesario, solicite aclaraciones, adiciones,
ampliaciones, supresiones o modificaciones para articular las actividades, programas y
proyectos con las políticas, objetivos y estrategias del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del
DISTRTO CAPITAL, así mismo, emitirá conceptos y finalmente clasificará dichas
actividades, programas y proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento
Operativo, para así extender su visto bueno.
Aprobar las actividades, programas y proyectos
presentados por el COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, lo mismo que autorizar
la inversión de los recursos teniendo en cuenta que las decisiones relacionadas con los
pagos, deben contar con el aval de Ordenador del Gasto.
Efectuar labores de seguimiento y evaluación
sobre los resultados obtenidos en desarrollo y ejecución de las actividades, programas y
proyectos adelantados por el Departamento, con el fin de asegurar la consecución de los
objetivos trazados.
Cuando lo considere pertinente, podrá invitar
a sus sesiones a funcionarios y representantes de los sectores público y privado, o a
cualquiera otro actor (sociedad civil, universidades, gremios de la producción, etc.) que
tengan interés por las cuestiones ambientales, para garantizar un flujo adecuado de
información hacia los diferentes estamentos de la sociedad y la adecuada coordinación
interinstitucional. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Propender por la ejecución de actividades
administrativas para desarrollar procesos que busquen facilitar y consolidar las metas del
Fondo Cuenta, mediante la realización de las siguientes actividades:
Elaboración y presentación ante el COMITÉ
DIRECTIVO de planes de inversión de los recursos, basados en la planificación y los
presupuestos, por períodos trianuales como mínimo, discriminados en años, semestres,
trimestres y meses, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección.
Control y vigilancia, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda Distrital, de las cobranzas de las sanciones pecuniarias emitidas
por el DAMA, contra los infractores ambientales.
Control, vigilancia y análisis de las
partidas asignadas al DAMA, por el Acuerdo 9 de 1990 y la Ley 99de 1993, para asegurar que
ingresen oportunamente a la cuenta del Fondo Cuenta, sin menoscabo de los intereses
económicos del mismo.
Presentación ante la Dirección de un
programa mensual de desembolsos basado en los presupuestos de ingresos y gastos, para
facilitar la ejecución de las actividades, programas y proyectos, de acuerdo con los
planes de recaudo e inversión previstos.
Control y vigilancia de los gastos de
inversión en las mismas fuentes proveedoras de recursos y, en caso de ser necesario,
proponer los traslados presupuestales, entre los diferentes Escenarios Parciales de
Gestión, para garantizar el logro de los objetivos.
Ejecución de la logística relacionada con
las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO, en preparación de: documentación necesaria para el
normal desarrollo de las sesiones; levantamiento de actas de cada sesión; obtención de
la firma de las actas por parte de su Presidente y Secretario (a); realización del
archivo y custodia de las respectivas actas; citación a las reuniones, en los días y
horas definidas y cualquiera otra función que le sea signada por el COMITÉ DIRECTIVO.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- DE LA ADOPCIÓN DE
DECISIONES. Las decisiones en el COMITÉ DIRECTIVO, se tomarán y adoptarán por
mayoría absoluta; es decir, con un mínimo de tres (3) votos, de los cinco (5) posibles
depositados. Los miembros del COMITÉ DIRECTIVO, exceptuando a su secretario (a) tendrán
derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO TERCERO.- El COMITÉ
DIRECTIVO sesionará opcional y extraoficialmente con un GRUPO TÉCNICO ASESOR que en
calidad de invitado podrá cooperar con el COMITÉ en la selección de los proyectos a ser
financiados con recursos del Fondo Cuenta. Este GRUPO TÉCNICO ASESOR estará conformado
por representantes de los gremios de producción, la sociedad civil organizada, las
Organizaciones No Gubernamentales, las Instituciones Educativas y cualquiera otra
organización interesada en desarrollar proyectos ambientales. El COMITÉ DIRECTIVO
previamente definirá y convocará a estos invitados a sus sesiones, en cuyo evento el
representante de cada estamento, tendrá derecho a voz pero no a voto. En todo caso, los
proyectos seleccionados con este GRUPO, deberán estar articulados con el PLAN de GESTIÓN
AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL y el PLAN de DESARROLLO y, además cumplir con los
requerimientos impuestos en el presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACIÓN.
Para la administración del Fondo Cuenta, se contará con un Ordenador del Gasto y un
Administrador Financiero.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Ordenador del
Gasto será el (la) Director (a) del Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente DAMA -.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La
Administración Financiera del Fondo Cuenta se hará a través de una entidad fiduciaria o
financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria. La Secretaría de Hacienda
conjuntamente con el Ordenador del Gasto ejercerá el control administrativo y financiero
de los recursos del Fondo Cuenta. La Secretaría de Hacienda adelantará el proceso
licitatorio y la celebración del contrato de encargo fiduciario.
ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDAD. La
responsabilidad será fijada de acuerdo con la normatividad establecida por la Ley.
CAPÍTULO VI
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO DÉCIMO.- CLASIFICACIÓN.
Para el control administrativo, contable y financiero de las actividades, programas y
proyectos a financiar con recursos del Fondo Cuenta se observará el siguiente
procedimiento:
Por cada Escenario parcial de Gestión
inscrito en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL PGA -, se crearán
sendas Cuentas Mayores debidamente armonizadas con los Objetivos del PLAN de DESARROLLO.
Por cada Programa del PLAN de DESARROLLO, se
crearán Subcuentas.
De acuerdo con los nombres otorgados a cada
proyecto inscrito en el PLAN de DESARROLLO, se crearán Cuentas Auxiliares, allí mismo se
controlarán las actividades y los programas.
Con respecto a los recursos con destinación
específica, tales como: servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental;
tasas retributivas por vertimientos puntuales a cuerpos de agua; tasas por utilización de
aguas; tasas compensatorias; transferencias del sector eléctrico; servicios de monitoreo,
control y vigilancia de fuentes de contaminación móviles o fijas; y las demás que se
establezcan, estarán orientados al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos
para cada uno de ellos; es decir, se invertirán los recursos en estas mismas fuentes.
En relación con los recursos de inversión
propiamente dichos, estarán destinados al diseño e implementación y ejecución de
actividades, programas y proyectos relacionados con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del
DISTRITO CAPITAL PGA -, en el cual se encuentran los diferentes Escenarios
Parciales de Gestión (Gestión Ambiental regional, Desarrollo Rural Sostenible,
Ecosistemas estratégicos, Ordenamiento Ambiental Urbano, Transporte Sostenible,
Producción Limpia, Manejo
Ambiental de la Minería y Mercados Verdes) y
sus Estrategias de Gestión(Investigación, Educación Ambiental, Fortalecimiento
institucional y Control y Vigilancia).
Finalmente se armonizarán y articularán
todos los componentes antes mencionados, para conformar un Plan de Cuentas que facilite
entre otros los siguientes procesos:
CAPÍTULO VII
DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ESTUDIO Y
APROBACIÓN. Para el estudio y aprobación de las actividades, programas y proyectos
presentados a consideración del COMITÉ DIRECTIVO, se adoptará el siguiente
procedimiento:
Las actividades, programas y proyectos a
financiar con recursos del Fondo Cuenta, deben cumplir con todos los requisitos exigidos
en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).
Las iniciativas para generar actividades,
programas y proyectos deben estar debidamente articuladas y armonizadas con lo establecido
en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL, con el fin de adelantar sus
políticas, objetivos y estrategias.
Los responsables de las respectivas áreas en
cada Subdirección o sus delegados, elaborarán y estructurarán las actividades,
programas y proyectos de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento Operativo,
asegurándose de que estén en regla y tengan la mínima oportunidad de rechazo por parte
de los evaluadores.
Estas actividades, programas y proyectos
deberán presentarse al COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, quien adelantará
las gestiones respectivas de evaluación , con el objeto de establecer la elegibilidad de
cada uno, de acuerdo con los procedimientos adoptados en el presente Reglamento Operativo;
si la actividad, programa o proyecto no es aprobado por incurrir en cualquiera de las
disposiciones detalladas en este Reglamento, será devuelto inmediatamente a la
Subdirección respectiva, indicando en forma clara la causa o causas que motivaron su
desaprobación.
El COMITÉ DIRECTIVO estudiará las
actividades, programas y proyectos presentados a su consideración y actuará en
consecuencia, de acuerdo con las disponibilidades de recursos según los presupuestos y la
importancia estratégica de dicha actividad, programa o proyecto, el cual en caso de ser
aprobado , se remitirá a la Subdirección respectiva , con el propósito de que adelanten
su implementación y ejecución, y, en el evento de que la actividad, programa o proyecto
sea rechazado, será devuelto inmediatamente al COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, indicando claramente la causa o causas que motivaron su desaprobación.
Una vez que la actividad, programa o proyecto
haya sido aprobado, el COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, empezará a
adelantar la contratación correspondiente, de acuerdo con los requisitos exigidos en el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).
Las actividades, programas y proyectos
deberán ser presentados con el lleno de todos y cada uno de los requisitos establecidos
en los formatos disponibles para tal efecto y que hacen parte integrante del presente
Reglamento Operativo, la falta en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos
señalados en os formatos, producirá el rechazo inmediato de las actividades, programas o
proyectos.
En todo caso para desarrollar el proceso
descrito, se tendrá en cuenta el Manual de Procesos y procedimientos, que hace parte
integrante del presente Reglamento Operativo.
CAPÍTULO VIII
DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- CONTROL INTERNO Y
FISCAL. El Control Interno y Fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas
Constitucionales y Legales vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los del mes de junio
de 2002. |