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PROYECTO DE REGLAMENTO OPERATIVO

Por la cual se fija el Reglamento Operativo del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL -, para el manejo de los recursos financieros destinados a financiar el desarrollo y ejecución del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA –

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, Decretos 673 de 1995 y 308 de 2001 y el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO

  1. Que el Acuerdo Nº 9 de 1990, por el cual se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA -, en su artículo 5 determina que el Departamento tendrá un FONDO de FINANCIACIÓN encargado de garantizar las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL - PGA -, su promoción y divulgación.

  2. Que el artículo 5 del Acuerdo Nº 9 de 1990, establece que será función del FONDO de FINANCIACIÓN apoyar a las comunidades, a través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares encaminadas a la preservación del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses colectivos, del Espacio Público y de las normas que regulan el desarrollo Urbano y Regional.

  3. Que el Acuerdo Nº 9 de 1990, en su artículo 5 señala que el FONDO de FINANCIACIÓN captará los dineros ordenados por la Justicia Civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes, que adelante el Personero de Bogotá, para garantizar la puesta en marcha de las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL - PGA – del DISTRITO CAPITAL.

  4. Que el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, establece que los Programas y Proyectos del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL de la Administración Distrital se financiarán con los recursos presupuestales de las Entidades ejecutoras definidas en el mismo y que en todo caso, la Administración Central y las Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del Presupuesto de inversiones, con destinación especial para Programas y Proyectos de Preservación Ambiental. Este rubro se denominará PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRTO CAPITAL – PGA -.

  5. Que el numeral g. Del artículo 11 del Acuerdo Nº 9 de 1990, faculta al Alcalde para realizar las operaciones Presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y especialmente de dotar del presupuesto inicial y de los recursos económicos al FONDO de FINANCIACIÓN sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.

  6. Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Distrito Capital podrá captar recursos provenientes de las tasas por contaminación del aire y del agua.

  7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 373 de 1997, el Distrito Capital podrá recaudar los recursos correspondientes a las tasas por utilización de las aguas que le sean captadas en su territorio.

  8. Que el Distrito Capital debe destinar a la Gestión Ambiental los recursos que le corresponden por concepto de las ventas de energía eléctrica generada dentro de su jurisdicción por los cauces que la crucen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

  9. Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% de los recursos correspondientes a las indemnizaciones impuestas en desarrollo de los procesos instaurados durante el ejercicio de las Acciones Populares de que trata el artículo 88 de la Constitución política.

  10. Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades territoriales como violación a las Leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.

  11. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46 numeral 10 de la Ley 99 de 1993, el DAMA puede captar los recursos representados en dinero, bienes o especies que a cualquier título o por donaciones, transferencias y cooperación técnica que entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinen para el cumplimiento del objetivo ambiental.

  12. Que en cumplimiento del artículo 46, numeral 5 de la Ley 99 de 1993, el DAMA podrá recaudar los recursos relacionados con las contribuciones de valorización que se establezcan, para la financiación de obras de beneficio común.

  13. Que en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 50 y 51 y el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe cobrar, de acuerdo con la escala tarifaria que el Ministerio del Medio Ambiente le defina, los derechos causados por el otorgamiento de las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

  14. Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe cobrar los recaudos provenientes de sanciones aplicadas a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

  15. Que al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 1 de 1998, el Acuerdo 12 de 2000, el Decreto 959 de 2000 y el Decreto 308 de 2001, el DAMA debe cobrar las sanciones

  16. aplicadas por la contaminación visual ocasionada por avisos, vallas y publicidad en general.

  17. Que según los artículos 220 y 221 del Decreto ley 2811 de 1974 y el Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, el DAMA puede obtener los recursos provenientes de tasas por aprovechamiento forestal.

  18. Que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 46 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, el DAMA puede obtener los recursos correspondientes hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.

  19. Que la Ley 99 de 1993, artículo 46, numeral 9 el DAMA puede obtener los recursos que se apropien para serles transferidos en el Presupuesto Nacional.

  20. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 46 numeral 4, el DAMA puede obtener los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones percibidas, conforme a la Ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974.

  21. Que el DAMA debe aplicar sus recursos al Mejoramiento Continuo del Medio Ambiente del Distrito Capital, mediante la ejecución e implementación sistemática del PLAN de GESTIÖN AMBIENTAL – PGA – del DISTRITO CAPITAL, para dar solución a los ingentes problemas que causan el deterioro ambiental en el área de su jurisdicción.

  22. Que se hace necesario unificar y centralizar el manejo financiero y administrativo de las rentas propias definidas por la Ley para financiar el desarrollo del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – PGA -.

  23. Que el DAMA necesita obtener los recursos financieros suficientes y seguros para adelantar su gestión ambiental estratégica en desarrollo de una política coherente, trazada con base en una estructura financiera propia.

  24. Que el DAMA consciente del liderazgo que debe ejercer en materia ambiental en el DISTRITO CAPITAL, posee una estructura operativa y administrativa que urge financiar para hacer consistentes las políticas de reconversión industrial, a través de la implantación y gerencia de estos proyectos, los cuales permiten la adopción de tecnologías sanas para el mejoramiento ambiental.

  25. Que uno de los factores que limita la adopción de dichas tecnologías, es la falta de recursos por parte de los micro, pequeños y medianos empresarios industriales, para elaborar el diseño técnico y la evaluación económica que exigen las entidades crediticias para la financiación de estos proyectos.

  26. Que el DAMA debe financiar sus planes de culturización de la ciudadanía, mediante los cuales persigue la sensibilización de los ciudadanos, para que participen activamente en el mejoramiento continuo del medio ambiente.

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO PRIMERO.- FONDO CUENTA. Con base en el Decreto Nº de junio de 2002, se crea en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital- Administración Central -. La cuenta FONDO de FIANANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo Cuenta - FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados a la financiación para el desarrollo y ejecución del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – PGA -.

PARÁGRAFO.- El Fondo Cuenta, no tendrá Personería Jurídica ni Patrimonio Propio, pero si gozará de autonomía administrativa.

ARTÍCULO TERCERO.-OBJETIVO. El objetivo principal del FONDO de FINANCIACIÓN DE PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL, es el de servir de soporte y fortalecimiento financiero del Departamento, para ejecutar en todos y cada uno de sus aspectos el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO

CAPITAL – PGA -, mediante el diseño, elaboración, ejecución, administración, promoción y control de todo tipo de proyectos que busquen como única reciprocidad mejorar en forma continuada la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía. Por esta razón la administración del Fondo Cuenta deberá canalizar, dirigir y proyectar los fondos disponibles, mediante un manejo financiero, contable, presupuestal y de registro de los recursos actuales y futuros, para garantizar la consecución de los objetivos previamente determinados.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En desarrollo del objetivo, el DAMA por intermedio de su Fondo Cuenta, podrá utilizar sus propios recursos y coordinar la consecución de otros, para financiar: a) proyectos con claros beneficios en gestión ambiental para la comunidad y b) proyectos de Fortalecimiento Institucional, con miras a que el Departamento sea competitivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para el desarrollo del objetivo del Fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el cumplimiento de los requisitos legales; aspectos que deberán ser establecidos en forma clara y precisa en el Manual de Procesos y Procedimientos que hará parte integrante del presente Reglamento Operativo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO CUARTO.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las fuentes específicas de los recursos destinados al Fondo Cuenta, son las siguientes:

  1. Los recursos de que trata el Acuerdo Nº 9 de 1990, en su artículo 5, correspondientes al recaudo de los dineros ordenados por la Justicia Civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes, que adelante el Personero de Bogotá, para garantizar la puesta en marcha de las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL - PGA – del DISTRITO CAPITAL.
  2. Los recursos de que trata el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, correspondientes a los recaudos presupuestales de las Entidades ejecutoras definidas en el mismo y que en todo caso, la Administración Central y las Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del Presupuesto de inversiones, con destinación especial para Programas y Proyectos de Preservación Ambiental. Este rubro se denominará PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRTO CAPITAL – PGA -.

  3. Los recursos de que trata el numeral g. Del artículo 11 del Acuerdo Nº 9 de 1990, correspondientes al recaudo de las asignaciones Presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y especialmente las del presupuesto inicial sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.

  4. Los recursos de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, correspondientes a los recaudos de las tasas por contaminación del aire y del agua.

  5. Los recursos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 373 de 1997, correspondientes a los recaudos de las tasas por utilización de las aguas que le sean captadas en su territorio.

  6. Los recursos correspondientes al recaudo de las ventas de energía eléctrica generada dentro de su jurisdicción por los cauces que la crucen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

  7. Los recursos mencionados en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, según el cual el DAMA debe recibir el 50% de los recaudos correspondientes a las indemnizaciones impuestas en desarrollo de los procesos instaurados durante el ejercicio de las Acciones Populares de que trata el artículo 88 de la Constitución política.

  8. Los recursos estipulados en el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, según el cual el DAMA debe recibir el 50% de los recaudos correspondiente a las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades territoriales como violación a las Leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.

  9. Los recursos dispuestos por el artículo 46 numeral 10 de la Ley 99 de 1993, correspondientes a los recaudos en dinero, bienes o especies que a cualquier título o por donaciones, transferencias y cooperación técnica que entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinen para el cumplimiento del objetivo ambiental.

  10. Los recursos estipulados en el artículo 46, numeral 5 de la Ley 99 de 1993, provenientes de los recaudos relacionados con las contribuciones de valorización que se establezcan, para la financiación de obras de beneficio común.

  11. Los recursos estipulados en los artículos 50 y 51 y el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA provenientes de los recaudos de los derechos causados por el otorgamiento de las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

  12. Los recursos establecidos en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, provenientes de los recaudos de sanciones aplicadas a los infractores de las normas sobre protección animal o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

  13. Los recursos dispuestos en el Acuerdo 1 de 1998, el Acuerdo 12 de 2000, el Decreto 959 de 2000 y el Decreto 308 de 2001, correspondientes a los recaudos de las sanciones aplicadas por la contaminación visual ocasionada por avisos, vallas y publicidad en general.

  14. Los recursos establecidos en los artículos 220 y 221 del Decreto ley 2811 de 1974 y el Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, provenientes a los recaudos de tasas por aprovechamiento forestal.

  15. Los recursos ordenados por el artículo 46 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, correspondientes al recaudo de hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.

  16. Los recursos establecidos por la Ley 99 de 1993, artículo 46, numeral 9, provenientes de los recaudos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional.

  17. Los recursos establecidos por la Ley 99 de 1993, en su artículo 46 numeral 4, provenientes del recaudo de los derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones percibidas, conforme a la Ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974.

  18. Los recursos correspondientes a la asignación presupuestal anual, definida con base en la programación que para tal efecto realice la Secretaría de hacienda Distrital.

  19. Otros recursos que se destinen y recauden para el cabal cumplimiento del objeto del Departamento.

  20. Los rendimientos obtenidos del manejo financiero que se dé a estos recursos, a través de la fiducia.

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO QUINTO.- PRIORIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para la elección, aprobación y financiación de actividades, programas y proyectos, éstos deben coincidir con los objetivos estipulados en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL –PGA-; en consecuencia, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Que impliquen el menor compromiso de recursos aportados por el DAMA en su financiación.

  2. Que sea plausible el compromiso de las Instituciones vinculadas.

  3. Que aseguren una mejoría en la educación y capacitación de la ciudadanía en aspectos ambientales.

  4. Que coincidan con el PLAN de DESARROLLO.

  5. Que sean susceptibles de monitorear y controlar mediante labores de seguimiento claras y expeditas.

  6. Que puedan ser objeto de convertirse en planes y programas pilotos hacia el futuro.

  7. Que generen cultura en las relaciones entre el hombre y su entorno a través de programas de educación y cultura ambiental, utilización adecuada de espacios para la recreación en contacto con la naturaleza y construcción de valores para la convivencia.

  8. Que generen impacto significativo, cuantificable mediante la aplicación de indicadores.

  9. Que cumplan con las expectativas de intervención en el medio físico, la investigación aplicada y la planificación en gestión social.

  10. Que articulen recursos y propuestas colectivas.

  11. Que cuenten con cofinanciación de otras fuentes de recursos para la gestión ambiental.

  12. Que por su estrategia y alcance, aseguren su continuidad, a pesar de que cese la cofinanciación del Fondo Cuenta.

  13. Que promuevan la reconversión industrial para lograr la prevención, minimización y/o control de la contaminación ambiental y que busquen una mayor productividad y competitividad industrial.

CAPÍTULO IV

DE LOS GASTOS IMPUTABLES

ARTÍCULO SEXTO.- GASTOS DEL FONDO CUENTA. Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el Ordenador del Gasto podrá autorizar, dependiendo de la disponibilidad de los recursos, los siguientes pagos:

  1. Los correspondientes a la financiación de cada uno de las diferentes actividades, programas y proyectos que adelante el DAMA, durante la consecución de los objetivos propuestos en el artículo primero del presente Reglamento Operativo.

  2. Los correspondientes y necesarios para el diseño, elaboración, ejecución, administración, control y seguimiento físico y financiero de todos y cada uno de los proyectos, programas y actividades que el DAMA efectúe para alcanzar los objetivos ambientales.

  3. Los correspondientes a la realización de estudios, interventorías y acciones de evaluación de todos y cada uno de las actividades, proyectos y programas financiados con recursos del Fondo Cuenta.

  4. Los correspondientes a la asesoría y el apoyo técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a las micro, pequeñas y medianas empresas industriales orientadas a la prevención y mitigación del impacto ambiental.

  5. Los correspondientes a la asesoría y el apoyo técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a las diferentes empresas de su jurisdicción, cualquiera que sea su naturaleza y objetivo social y que procuren la mitigación del impacto ambiental.

  6. Los correspondientes al desarrollo de actividades, programas y proyectos para el Fortalecimiento Institucional del Departamento.

  7. Los correspondientes a las obligaciones contractuales derivadas de los diferentes programas, proyectos y actividades a que nos hemos referido en la presente resolución y que el DAMA está obligado a atender prioritariamente y en forma oportuna, a través del Fondo Cuenta.

  8. Los correspondientes a la compra o arrendamiento de activos fijos (vehículos, terrenos, casas, etc.), necesarios para la construcción de proyectos pilotos que persigan o posibiliten el alcance de los objetivos propuestos.

  9. Las comisiones que se causen por la administración fiduciaria de los recursos del Fondo Cuenta.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADOPCIÓN DE DECISIONES, ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIRECCIÓN. El órgano máximo de dirección del Fondo Cuenta será el COMITÉ DIRECTIVO, el cual estará integrado por el (la) Director (a) del Departamento, quien lo presidirá y los (as) Subdirectores (as) Jurídico, Administrativo y Financiero, Ambiental Sectorial y de Planeación y Desarrollo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones y responsabilidades del COMITÉ DIRECTIVO, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento y alcance de los objetivos del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL;

  2. Diseñar y aprobar el Reglamento Operativo para el cabal cumplimiento del Fondo Cuenta, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos: criterios para la priorización y desembolsos de recursos para la financiación de las diferentes actividades, programas y proyectos, que han de ejecutarse, al igual que los procedimientos de evaluación y aprobación de dichas actividades, programas y proyectos;

  3. Formalizar en su COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA las responsabilidades de adelantar los estudios pertinentes sobre las actividades, programas y proyectos presentados a su consideración con el fin de que este COMITÉ, cuando lo considere necesario, solicite aclaraciones, adiciones, ampliaciones, supresiones o modificaciones para articular las actividades, programas y proyectos con las políticas, objetivos y estrategias del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRTO CAPITAL, así mismo, emitirá conceptos y finalmente clasificará dichas actividades, programas y proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo, para así extender su visto bueno.

  4. Aprobar las actividades, programas y proyectos presentados por el COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, lo mismo que autorizar la inversión de los recursos teniendo en cuenta que las decisiones relacionadas con los pagos, deben contar con el aval de Ordenador del Gasto.

  5. Efectuar labores de seguimiento y evaluación sobre los resultados obtenidos en desarrollo y ejecución de las actividades, programas y proyectos adelantados por el Departamento, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos trazados.

  6. Cuando lo considere pertinente, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios y representantes de los sectores público y privado, o a cualquiera otro actor (sociedad civil, universidades, gremios de la producción, etc.) que tengan interés por las cuestiones ambientales, para garantizar un flujo adecuado de información hacia los diferentes estamentos de la sociedad y la adecuada coordinación interinstitucional. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

  7. Propender por la ejecución de actividades administrativas para desarrollar procesos que busquen facilitar y consolidar las metas del Fondo Cuenta, mediante la realización de las siguientes actividades:

  • Elaboración y presentación ante el COMITÉ DIRECTIVO de planes de inversión de los recursos, basados en la planificación y los presupuestos, por períodos trianuales como mínimo, discriminados en años, semestres, trimestres y meses, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección.

  • Control y vigilancia, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, de las cobranzas de las sanciones pecuniarias emitidas por el DAMA, contra los infractores ambientales.

  • Control, vigilancia y análisis de las partidas asignadas al DAMA, por el Acuerdo 9 de 1990 y la Ley 99de 1993, para asegurar que ingresen oportunamente a la cuenta del Fondo Cuenta, sin menoscabo de los intereses económicos del mismo.

  • Presentación ante la Dirección de un programa mensual de desembolsos basado en los presupuestos de ingresos y gastos, para facilitar la ejecución de las actividades, programas y proyectos, de acuerdo con los planes de recaudo e inversión previstos.

  • Control y vigilancia del uso de los recursos de acuerdo con los Criterios de Priorización, Desembolsos y Clasificación de Proyectos de que tratan los Artículos Quinto y Décimo del presente Reglamento Operativo.

  • Control y vigilancia de los gastos de inversión en las mismas fuentes proveedoras de recursos y, en caso de ser necesario, proponer los traslados presupuestales, entre los diferentes Escenarios Parciales de Gestión, para garantizar el logro de los objetivos.

  • Ejecución de la logística relacionada con las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO, en preparación de: documentación necesaria para el normal desarrollo de las sesiones; levantamiento de actas de cada sesión; obtención de la firma de las actas por parte de su Presidente y Secretario (a); realización del archivo y custodia de las respectivas actas; citación a las reuniones, en los días y horas definidas y cualquiera otra función que le sea signada por el COMITÉ DIRECTIVO.

  • Análisis de los cambios presentados en materia jurídica y legal que afecten de manera directa o indirecta, el funcionamiento del Fondo Cuenta y sus recursos.

  • Presentación mensual o de acuerdo con los requerimientos de la Dirección, de los Estados Financieros del Fondo Cuenta, evidenciando claramente los resultados financieros de sus actividades.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Las decisiones en el COMITÉ DIRECTIVO, se tomarán y adoptarán por mayoría absoluta; es decir, con un mínimo de tres (3) votos, de los cinco (5) posibles depositados. Los miembros del COMITÉ DIRECTIVO, exceptuando a su secretario (a) tendrán derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO TERCERO.- El COMITÉ DIRECTIVO sesionará opcional y extraoficialmente con un GRUPO TÉCNICO ASESOR que en calidad de invitado podrá cooperar con el COMITÉ en la selección de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Cuenta. Este GRUPO TÉCNICO ASESOR estará conformado por representantes de los gremios de producción, la sociedad civil organizada, las Organizaciones No Gubernamentales, las Instituciones Educativas y cualquiera otra organización interesada en desarrollar proyectos ambientales. El COMITÉ DIRECTIVO previamente definirá y convocará a estos invitados a sus sesiones, en cuyo evento el representante de cada estamento, tendrá derecho a voz pero no a voto. En todo caso, los proyectos seleccionados con este GRUPO, deberán estar articulados con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL y el PLAN de DESARROLLO y, además cumplir con los requerimientos impuestos en el presente Reglamento Operativo.

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACIÓN. Para la administración del Fondo Cuenta, se contará con un Ordenador del Gasto y un Administrador Financiero.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Ordenador del Gasto será el (la) Director (a) del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA -.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Administración Financiera del Fondo Cuenta se hará a través de una entidad fiduciaria o financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria. La Secretaría de Hacienda conjuntamente con el Ordenador del Gasto ejercerá el control administrativo y financiero de los recursos del Fondo Cuenta. La Secretaría de Hacienda adelantará el proceso licitatorio y la celebración del contrato de encargo fiduciario.

ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad será fijada de acuerdo con la normatividad establecida por la Ley.

CAPÍTULO VI

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- CLASIFICACIÓN. Para el control administrativo, contable y financiero de las actividades, programas y proyectos a financiar con recursos del Fondo Cuenta se observará el siguiente procedimiento:

  1. Por cada Escenario parcial de Gestión inscrito en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – PGA -, se crearán sendas Cuentas Mayores debidamente armonizadas con los Objetivos del PLAN de DESARROLLO.

  2. Por cada Programa del PLAN de DESARROLLO, se crearán Subcuentas.

  3. De acuerdo con los nombres otorgados a cada proyecto inscrito en el PLAN de DESARROLLO, se crearán Cuentas Auxiliares, allí mismo se controlarán las actividades y los programas.

  4. Con respecto a los recursos con destinación específica, tales como: servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental; tasas retributivas por vertimientos puntuales a cuerpos de agua; tasas por utilización de aguas; tasas compensatorias; transferencias del sector eléctrico; servicios de monitoreo, control y vigilancia de fuentes de contaminación móviles o fijas; y las demás que se establezcan, estarán orientados al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para cada uno de ellos; es decir, se invertirán los recursos en estas mismas fuentes.

  5. En relación con los recursos de inversión propiamente dichos, estarán destinados al diseño e implementación y ejecución de actividades, programas y proyectos relacionados con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – PGA -, en el cual se encuentran los diferentes Escenarios Parciales de Gestión (Gestión Ambiental regional, Desarrollo Rural Sostenible, Ecosistemas estratégicos, Ordenamiento Ambiental Urbano, Transporte Sostenible, Producción Limpia, Manejo

  6. Ambiental de la Minería y Mercados Verdes) y sus Estrategias de Gestión(Investigación, Educación Ambiental, Fortalecimiento institucional y Control y Vigilancia).

  7. Finalmente se armonizarán y articularán todos los componentes antes mencionados, para conformar un Plan de Cuentas que facilite entre otros los siguientes procesos:

  • Efectuar el control contable, financiero y administrativo de los recursos, asegurando que cada uno sea destinado de acuerdo con los lineamientos del presupuesto.

  • Obtener un Plan de Cuentas que permita relacionar las fuentes de recursos con los diferentes Escenarios Parciales de Gestión, las Estrategias de Gestión y los proyectos inscritos en el PLAN de DESARROLLO.

  • Articular el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL con el PLAN de DESARROLLO.

  • Promover los traslados presupuestales que sean del caso.

CAPÍTULO VII

DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ESTUDIO Y APROBACIÓN. Para el estudio y aprobación de las actividades, programas y proyectos presentados a consideración del COMITÉ DIRECTIVO, se adoptará el siguiente procedimiento:

  1. Las actividades, programas y proyectos a financiar con recursos del Fondo Cuenta, deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).

  2. Las iniciativas para generar actividades, programas y proyectos deben estar debidamente articuladas y armonizadas con lo establecido en el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL, con el fin de adelantar sus políticas, objetivos y estrategias.

  3. Los responsables de las respectivas áreas en cada Subdirección o sus delegados, elaborarán y estructurarán las actividades, programas y proyectos de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento Operativo, asegurándose de que estén en regla y tengan la mínima oportunidad de rechazo por parte de los evaluadores.

  4. Estas actividades, programas y proyectos deberán presentarse al COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, quien adelantará las gestiones respectivas de evaluación , con el objeto de establecer la elegibilidad de cada uno, de acuerdo con los procedimientos adoptados en el presente Reglamento Operativo; si la actividad, programa o proyecto no es aprobado por incurrir en cualquiera de las disposiciones detalladas en este Reglamento, será devuelto inmediatamente a la Subdirección respectiva, indicando en forma clara la causa o causas que motivaron su desaprobación.

  5. El COMITÉ DIRECTIVO estudiará las actividades, programas y proyectos presentados a su consideración y actuará en consecuencia, de acuerdo con las disponibilidades de recursos según los presupuestos y la importancia estratégica de dicha actividad, programa o proyecto, el cual en caso de ser aprobado , se remitirá a la Subdirección respectiva , con el propósito de que adelanten su implementación y ejecución, y, en el evento de que la actividad, programa o proyecto sea rechazado, será devuelto inmediatamente al COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, indicando claramente la causa o causas que motivaron su desaprobación.

  6. Una vez que la actividad, programa o proyecto haya sido aprobado, el COMITÉ ASESOR de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, empezará a adelantar la contratación correspondiente, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).

  7. Las actividades, programas y proyectos deberán ser presentados con el lleno de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los formatos disponibles para tal efecto y que hacen parte integrante del presente Reglamento Operativo, la falta en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en os formatos, producirá el rechazo inmediato de las actividades, programas o proyectos.

En todo caso para desarrollar el proceso descrito, se tendrá en cuenta el Manual de Procesos y procedimientos, que hace parte integrante del presente Reglamento Operativo.

CAPÍTULO VIII

DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- CONTROL INTERNO Y FISCAL. El Control Interno y Fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas Constitucionales y Legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los del mes de junio de 2002.

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Subdirección de Planeación y Desarrollo Subdirector. Germán Camargo Ponce de León

 


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