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Plan Maestro de Gestión Ambiental
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>> Resumen preliminar de los programas propuestos por el PMGA

MANEJO AMBIENTAL DE LA MINERÍA

El programa apunta a instrumentar, promover y dinamizar las medidas ambientales para el desarrollo de esta actividad, contenidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.

La política de manejo ambiental de la minería es fundamentalmente el instrumento de ejecución de las determinantes del Plan de Ordenamiento Territorial en materia minera. Por tanto, tiene desde este instrumento claramente determinadas dos estrategias:

La conformación de parques minero industriales, que corresponden a las únicas áreas dentro de las cuales es permitida la minería en el Distrito, la cual deberá ser ejercida bajo principios de ecoeficiencia, desarrollándose como una actividad ambientalmente sostenible.

La recuperación morfológica y ambiental de las áreas degradadas por la minería. Los graves impactos urbanísticos y ambientales generados por el desarrollo de la actividad minera dentro del perímetro urbano, exigen la consideración de las acciones necesarias para subsanarlos. Por ello resulta pertinente abordar los procesos de recuperación morfológica y ambiental de las áreas donde ya no hay explotaciones y de las zonas que deban cesar las actividades, en virtud de encontrarse fuera de las áreas mineras permitidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Objetivos específicos

  • Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de la minería de materiales de construcción y de sus industrias derivadas, restringiendo dicha actividad a las áreas permitidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Desarrollar los procesos de recuperación morfológica y ambiental, que permitan la incorporación al desarrollo urbano, de las áreas degradadas por el desarrollo de la actividad minera.

Actores

El escenario de involucra a:

  • Ministerio de Minas y Energía.
  • Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
  • Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente del Distrito.
  • Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
  • Gerencia de Desmarginalización (Secretaría de Gobierno).
  • Secretaría de Obras Públicas.
  • Propietarios de canteras en áreas mineras definidas por el POT.
  • Comunidades habitantes y vecinas de las áreas mineras.

El papel principal de los actores institucionales corresponde a la reglamentación de los parques minero industriales y del proceso de recuperación morfológica y ambiental; diseño y aplicación de instrumentos e incentivos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que estimulen la aplicación de las dos estrategias; y el diseño y ejecución de los procesos de divulgación, educación y concertación ligados a los mismos.

Los particulares serán quienes diseñen y pongan en funcionamiento los parques minero industriales y quienes aborden los procesos de recuperación morfológica y ambiental, teniendo en cuenta los respectivos planes parciales mineros y planes de recuperación morfológica y ambiental.

Un actor importante en el proceso lo constituyen las comunidades que residen aledañas a las áreas de explotación minera. En consecuencia, ellas deberán ser objeto de los correspondientes procesos de información y participación, conducentes a lograr la aceptación del programa de Parques Mineros y su participación en la determinación de los usos futuros de los predios, teniendo en cuenta sus necesidades.

Subprogramas

La política de abarca las siguientes líneas de acción:

  • Recuperación morfológica y ambiental de canteras.
  • Desarrollo de los Parques Minero Industriales.

8.1. Subprograma de Recuperación Morfológica y Ambiental de Canteras

La recuperación morfológica y ambiental se desarrollará atendiendo al respectivo Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental que será obligatorio no sólo para las áreas de suspensión de la actividad minera, sino también para las explotaciones mineras dentro de parques minero industriales o las explotaciones legales fuera de los mismos, desarrollado simultáneamente con la explotación minera.

Los planes de restauración y adecuación morfológica que corresponde formular y ejecutar deben basarse, además de consideraciones técnicas y ambientales, en un concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Dapd) sobre los usos del suelo previstos para las zonas en recuperación dentro del Plan de Ordenamiento.

Las metas en cuanto a los procesos de recuperación morfológica y ambiental están determinadass normativamente, por tanto en un plazo no mayor a ocho años en suelo rural y a seis años en suelo urbano (Resolución 803 de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente), las explotaciones no legales (sin licencia minera y localizadas fuera de áreas permitidas para el desarrollo minero), deben no sólo haber cesado su actividad sino también haber culminado los procesos de recuperación morfológica y ambiental, estando por tanto sus terrenos integrados al desarrollo urbano o rural según corresponda.

Atendiendo a los plazos establecidos en el POT, dentro del primer año se abordarán los procesos de reglamentación pertinentes, así como la presentación de los correspondientes planes de recuperación morfológica y ambiental por parte de los particulares, realizándose la ejecución de los mismos en el tiempo restante, lo cual significa que dentro del marco temporal del POT y el PGA, la recuperación morfológica deberá estar culminada en el mediano plazo (seis años) y en el lapso de largo plazo los terrenos estarán ya incorporados a sus correspondientes contextos urbano y rural.

Con el objeto de incentivar el desarrollo de los procesos de recuperación morfológica y ambiental, se permitirá el establecimiento de usos transitorios siempre que los mismos contribuyan al proceso de restauración. Entre los usos transitorios se consideran:

Habilitación como escombreras. Para tal efecto, la autoridad ambiental competente deberá aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en el que se contemple la recuperación y restauración de las áreas deterioradas.

Establecimiento temporal de actividades industriales afines con la minería, que conduzcan a la recuperación morfológica y ambiental de los terrenos en que se ubiquen. La recuperación morfológica y ambiental se garantizará con una póliza de cumplimiento o garantía de cumplimiento constituida por los propietarios de la cantera e industria transformadora afín. La industria transformadora debe cumplir con las condiciones ambientales vigentes, las exigencias urbanísticas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (Dapd) y las establecidas en la reglamentación que para el efecto elaborará el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

8.2. Subprograma de Parques Minero Industriales

La política se dirige a generar en el Distrito Capital, las condiciones para tener una oferta de materiales de construcción acorde con las demandas del desarrollo urbano, de tal forma que el abastecimiento de dichos materiales, se logre dentro de los límites del territorio distrital, aprovechando sus reservas mineras y evitando la generación de impactos en la región por la proliferación de explotaciones desordenadas, motivadas por la demanda que ejerce principalmente el área urbana distrital. No obstante, y dado que la actividad minera es potencialmente generadora de altos impactos, se obliga la delimitación precisa de áreas dentro de las cuales se puede desarrollar la actividad de forma sostenible y competitiva. Surge así como estrategia la conformación y consolidación de PMI.

Los Parques Minero Industriales corresponden a zonas de explotación minera que tendrán un manejo especial y concertado, en relación con los aspectos de planificación de la actividad minera y de sus industrias derivadas, de control ambiental y de operación. Éstos se basarán en principios de ecoeficiencia desde el punto de vista ambiental y tendrán en cuenta el uso futuro de sus predios desde la perspectiva urbanística, constituyéndose en estrategia fundamental para el reordenamiento del sector minero.

Dentro de un plazo no mayor a 10 años, atendiendo a las directrices emanadas del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán que estar conformados los Parques Minero Industriales posibilitando el desarrollo de la actividad minera dentro del Distrito Capital, de tal forma que se suplan adecuadamente las demandas de materiales de construcción desarrollando la actividad bajo parámetros de alta calidad ambiental. Con base en los plazos establecidos por el POT, dentro del primer año de vigencia del mismo deberán abordarse los procesos de reglamentación por parte de la administración y la presentación por parte de los particulares de los planes parciales mineros. De esta forma, en los nueve años restantes la explotación minera deberá realizarse en cumplimiento de dichos planes, con la aplicación de los ajustes necesarios sugeridos por el proceso de seguimiento y monitoreo al desarrollo de los parques.

El POT establece dos áreas para la actividad minera dentro del Distrito: las explotaciones del Tunjuelo, dentro del perímetro urbano, y El Mochuelo, en suelo rural, en las cuales deberá desarrollarse la actividad bajo la forma de Parque Minero Industrial.

Las explotaciones de agregados pétreos y las plantas productoras de triturados y concretos localizadas en la zona ribereña del río Tunjuelo deberán conformar el Parque Minero Industrial del Tunjuelo, el cual dada su localización dentro del perímetro urbano, es de carácter transicional, atendiendo al tiempo de duración de las licencias mineras en la zona.

El Parque Minero Industrial del Mochuelo comprende la zona que se extiende desde el extremo urbano suroccidental de Ciudad Bolívar hasta la vereda de Mochuelo Alto y entre el límite con el municipio de Soacha hasta el camino de Pasquilla. Esta zona abarca el área donde funcionan varias minas de arena, recebo, piedra y arcilla, al igual que algunas plantas productoras de ladrillo.

Los Parques Mineros deberán ser establecidos por los particulares. Sin embargo, como la iniciativa es estatal, la administración deberá establecer las condiciones de administrativas, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que incentiven a los particulares.

 


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