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POT, Componente Ambiental
II
Determinantes Ambientales del Ordenamiento
Actividad Minera |
CONCEPTO
AMBIENTAL DE SOPORTE.
En la definición de una política frente al sector minero y
en consecuencia, en la formulación de una estrategia de ordenamiento territorial para el
desarrollo de la misma, es necesario tener en cuenta algunos elementos de carácter determinante
como son:
- La ciudad demanda un importante volumen de materiales de construcción
para
su continuo desarrollo. En este sentido, el poseer fuentes de materiales de buena calidad
y a distancias relativamente cortas, constituye para la misma, una verdadera ventaja
comparativa.
- La minería que inicia su desarrollo en áreas periféricas a la ciudad, termina
por procesos de crecimiento de la misma, inmersa en el contexto urbano. Cobra entonces
importancia, el determinar cómo desarrollar los usos urbanos con la vecindad de usos
mineros y cómo incorporar estos terrenos una vez concluidas las explotaciones.
- Las autoridades ambientales tiene la competencia sobre el manejo ambiental de la
minería, teniendo la posibilidad, ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales,
de solicitar al Ministerio de Minas, la caducidad de las licencias mineras.
- El Ministerio del Medio Ambiente en 1994, y a través de la Resolución 222,
define zonas de uso minero dentro de la Sabana y prohibe el desarrollo de la actividad
minera dentro de los perímetros urbanos incluyendo a Santa Fe de Bogotá. Para la
clausura de la minería y la implementación de los procesos de recuperación morfológica
y ambiental se han venido ampliando los plazos hasta contar hoy (Resolución 803 de 1999)
con 6 años de plazo dentro del perímetro urbano.
TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.
- Se establecen dos categorías de áreas de actividad minera (artículo 343):
- Los parques minero industriales: Parque Minero Industrial del Mochuelo (área
rural), y, Parque Minero Industrial del Tunjuelo.
- Areas de suspención de la actividad minera, grupo de áreas que deben abordar
los procesos de recuperación morfológica, ambiental y la incorporación de los predios
al desarrollo urbano.
- Se establece que las explotaciones mineras legales que no queden incluidas dentro
de las áreas mineras permitidas por el POT podrán optar por dos opciones:
- Continuar ejecutando sus labores durante el término que reste del periodo de sus
respectivas licencias siempre que cumplan con los requerimientos hechos por la autoridad
ambiental competente. La administración distrital solicitará al Ministerio de Minas y
Energía la no prórroga de estas licencias en razón de su localización fuera de las
zonas establecidas por el POT. (artículo 345)
- Presentar ante el DAPD y la autoridad ambiental competente un Proyecto de
conformación de Parque Minero Industrial. El DAPD y la autoridad ambiental competente
fijaran los términos de referencia que deben orientar la elaboración de dichos
proyectos. (artículo 345, parágrafo).
- Se establece el plazo máximo de 6 años para la clausura de minas, atendiendo a
la normativa vigente (Resolución 803/99). (artículo 346).
- Se establece que los Planes de recuperación morfológica y ambiental deben
basarse en un concepto del DAPD en lo que hace a los usos del suelo previstos para cada
área (artículo 347) y a la presentación y aprobación por parte de la autoridad
ambiental competente, del Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental (artículo 347).
- Se establece que cuando una mina se encuentre dentro de una zona de
protección ambiental (sistema de áreas protegidas dentro del POT), el plan de
restauración que se ejecute en ella sólo puede conducir a su incorporación como
elemento del sistema de áreas protegidas. (artículo 347, parágrafo 1).
- Se establece que en las áreas donde se deban adelantar planes de recuperación
morfológica y ambiental se permitirá el establecimiento temporal de actividades
industriales afines con la minería, siempre que sus actividades conduzcan a la
recuperación morfológica, la cual estará garantizada por una póliza de cumplimiento o
garantía. La industria deberá cumplir con las condiciones ambientales vigentes, las
exigencias urbanísticas del DAPD y las establecidas en la reglamentación que para el
efecto elaborará el DAMA. (artículo 347, parágrafo 2).
- Se incluye el Programa de Producción Ecoeficiente uno de cuyos elementos son los
Parques Minero Industriales, (artículos 318 a 321), con los siguientes objetivos
específicos y metas:
Objetivos Específicos.
- Aprovechar las áreas de potencial minero del territorio Distrital, mediante
el desarrollo de la explotación minera bajo parámetros de alta eficiencia, de forma tal
que se garanticen los insumos necesarios para los proyectos de infraestructura y vivienda
que requiere la ciudad mitigando los efectos ambientales negativos.
- Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de
la minería de materiales de construcción y de sus industrias derivadas, involucrando a
los actores del sector minero en un proceso de reordenamiento de su actividad extractiva y
transformadora, estableciendo mecanismos que permitan concebir el uso futuro del suelo
atendiendo a los lineamientos del Plan de Ordenamiento para las zonas específicas.
- Detener los procesos de deterioro derivados de la explotación antitécnica que
afectan actualmente a los cerros sur y surorientales de Santa Fe de Bogotá
- Ofrecer alternativas para la relocalización de la explotación minera hacia las
zonas permitidas para el desarrollo de dicha actividad.
Metas
- Establecer los lineamientos técnicos y organizacionales que direccionen las
acciones de los particulares para la implementación del parque minero industrial del
Tunjuelo, en un plazo no mayor a 8 años.
- Durante el período 2.000 a 2.001, el DAMA, desarrollará los estudios técnicos
y el diseño del Parque Minero Industrial del Mochuelo; con lo cual la
Administración Distrital conformará los argumentos ambientales y económicos que
impulsarán la iniciativa privada para la conformación del Parque, para la cual se
proyecta un horizonte de 8 años.
- Durante el proceso de conformación del parque minero del Mochuelo, se
identificaran e implementaran las estrategias, programas y proyectos para la
relocalización y recuperación morfológica y ambiental de las explotaciones abandonadas
y su posterior integración urbanística.
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