!C99Shell v. 1.0 pre-release build #13!

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POT, Componente Ambiental
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II
Determinantes Ambientales del Ordenamiento
Disposición de Residuos Sólidos

CONCEPTO AMBIENTAL DE SOPORTE.

Dentro del POT, es necesario ubicar y reservar las zonas requeridas para implementar sitios de manejo y disposición final de residuos sólidos. El Plan Maestro de Gestión de Residuos Sólidos, cuya formulación e implementación es responsabilidad de la UESP, deberá localizar con precisión, dentro de las zonas reservadas, las áreas para el manejo y disposición de residuos.

El DAMA como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano, identificó, atendiendo a criterios ambientales internacionales (criterios EPA) dos zonas a ser reservadas para la ubicación, como mínimo, de dos áreas, una al norte y otra al sur, para cubrir adecuadamente y a más bajo costo, las necesidades de manejo y disposición de residuos sólidos.

TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.

Se establece que los residuos sólidos deben ser considerados como un sistema que incluye la recolección, tratamiento y disposición final, cuya infraestructura y métodos específicos se sujeta a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. (artículos 199 y 200).

Se reservan dos predios, uno al norte y otro al sur, para la disposición de residuos sólidos, sujetos a las conclusiones del Plan de Maestro para el Manejo de los Residuos Sólidos. Se reserva además un área de 500 Has, alrededor del Relleno Sanitario de Doña Juana para estudiar su posible adecuación futura. Se establece que una vez ubicados los sitios precisos para el manejo y disposición de residuos, se levantará la reserva de los predios, los cuales se regirán por las normas establecidas para la clase de suelo en que se encuentren. (artículo 202 y parágrafos 1 y 2).

Se incluye la habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo, mediante la implementación de los correspondientes planes de clausura. Se faculta al Alcalde Mayor para fijar las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por Gibraltar, El Cortijo y Daña Juana, lo cual involucrará la elaboración de Planes de Manejo para su saneamiento y control. Se asigna el uso dotacional para tratamiento de residuos sólidos a 500 Has, de expansión de Doña Juana. (artículo 203 y parágrafos 1 al 3).


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