!C99Shell v. 1.0 pre-release build #13!

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POT, Componente Ambiental
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II
Determinantes Ambientales del Ordenamiento
Disposición de Escombros

CONCEPTO AMBIENTAL DE SOPORTE.

La disposición inadecuada de escombros es una problemática ambiental urbana que se relaciona no sólo con la invasión de espacio público y destrucción de ecosistemas (procesos de rellenos de humedales), sino también con deficiencias en los sistemas de acueducto y alcantarillado (obstrucciones). Desde el punto de vista del ordenamiento, se requiere asignar áreas para la disposición de escombros de manera adecuada. Atendiendo a criterios técnicos referidos a la tenencia de la tierra, condiciones geotécnicas, capacidad, e infraestructura vial, el DAMA propone sitios prioritarios para la localización de escombreras.

TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.

Se establecen sitios para la localización de escombros (artículo 204).

NOMBRE LOCALIZACIÓN
Cantera Santa Rita Calle 62 Sur No.82-86B
Topco Km6+500 vía a Villavicencio
El Porvenir Km6 Autopista al Llano
Central de Mezclas Autopista al Llano con Calle 67 Sur
Cementos Diamante S.A. La Fiscala Km7 Vía Usme
Manuel Reyes Vía a Usme No.63-56 Sur
Sanchez Gonzalez Vía a Usme No.63-75 Sur
Carlos Madrid y Cia Vía a Usme No.63-71 Sur
Concretos Premezclados Vía a Usme Km 6.5
Conagre Ltda. Autopista al Llano con Calle 73 Sur
Ingeniesa S.A. Autopista Llano con Calle 72 Sur
Ladrillera Santa Fe Entre los Barrios La Picota y El Porvenir. Entre Calle 85B Sur y Avenida Caracas
Cantarrana Adyacente al embalse seco de Cantarrana

Se establece que además de los sitios identificados podrán localizarse escombreras en otras áreas donde el paisaje esté degradado, con concepto previo de la autoridad ambiental. Su utilización como escombrera deberá contribuir a la restauración morfológica y ambiental del área. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio para su recuperación ecológica, en estos casos el Plan de Manejo de la Escombrera deberá articularse al Plan de Manejo Ambiental del área protegida. (artículo 204, parágrafos 1 al 3).


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