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POT, Componente Ambiental
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III
Reglamentación de los Aspectos Ambientales
del Plan de Ordenamiento

Resúmen

AJUSTE 1. ARTÍCULO 12. Definiciones Aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.

Es necesario que en un contexto interinstitucional, se defina y formalice como sea del caso, las definiciones de recreación activa y recreación pasiva, especificando las actividades y equipamientos permitidos para cada tipo.

La tarea deberá ser abordada por el Comité de Parques y las demás instituciones que son convocadas a las reuniones del mismo.

AJUSTE 2. ARTÍCULO 84. REHABILITACIÓN DE ZONAS DESALOJADAS POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE.

El artículo indica que las zonas desalojadas por alto riesgo no mitigable, serán entregadas a las entidades encargadas del control y protección ambiental, para su manejo.

Por lo tanto es necesario que el DAMA y la DPAE elaboren un protocolo para la recepción de dichas áreas. Las responsabilidades compartidas por las dos instituciones deben aclararse y desarrollarse en el marco interinstitucional que brinda el SIAC. De otra parte, para abordar la estabilización de dichas zonas el DAMA debe aplicar los procedimientos establecidos en el Protocolo Distrital de Restauración. Se debe además establecer los parámetros de los planes de manejo de dichas áreas, entendiendo que el objetivo final del manejo es evitar que las áreas vuelvan a ser ocupadas.

AJUSTE 3. Artículo 333. Normas para uso dotacional.

El artículo establece que cuando los usos dotacionales de escala vecinal se ubiquen en zonas industriales o de minería, éstos deben ajustarse a las condiciones que indique el DAMA. Por lo tanto el DAMA deberá definir las condiciones ambientales que deben cumplir los diferentes tipos de usos dotacionales de escala vecinal que identifica el POT, cuando los mismos se encuentren o se establezcan en zonas industriales o de minería.

AJUSTE 4. Artículo 87. Transitoriedad del Complejo Petroquímico de Puente Aranda.

Este artículo establece que deberá elaborarse un plan zonal para el ordenamiento de Puente Aranda con base en un análisis de vulnerabilidad, riesgo y amenaza tecnológica que deberá ser elaborado por parte de la DPAE en colaboración con el DAPD y el DAMA, para lo cual se tiene plazo de un año. El estudio deberá definir la conformación del parque Industrial Ecoeficiente de Puente Aranda. De esta manera, el DAMA deberá coordinar con el DAPD y la DPAE del Plan Zonal y dado su relación con el Parque Industrial Ecoeficiente de Puente Aranda, este aspecto debe considerarse de manera específica dentro de la reglamentación de los Parques Industriales Ecoeficientes.

AJUSTE 5. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.

El aspecto fue excluido del POT. Dadas las implicaciones de la norma vigente, el DAMA está interesado en abordar su modificación, para lo cual se encuentra en proceso la elaboración de un Proyecto de Ley a cargo de Alberto Gómez. La publicidad exterior debe ser reglamentada tanto para el suelo urbano como para el suelo rural.

No obstante lo anterior, es necesario para viabilizar cualquier procedimiento futuro respecto a la publicidad exterior visual, que el DAMA realice un estudio donde se defina lo que se entiende por paisaje urbano y su correspondiente normativa.


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