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POT, Componente Ambiental
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II
Determinantes Ambientales del Ordenamiento
Estructura Ecológica Principal

CONCEPTO AMBIENTAL DE SOPORTE.

  • Importancia y jerarquía dentro del esquema de Ordenamiento.

La estructura ecológica es un eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio.

Definida como una porción del territorio que se selecciona y delimita para su protección y apropiación sostenible, dado que contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir de cual se organizan los sistemas urbanos y rural; es por sus características suelo de protección atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la ley 388 de 1997 y parte del contenido estructural del Plan de Ordenamiento atendiendo al literal 2.2 del artículo 12 de la misma Ley.

  • Objetivos.

La estructura ecológica principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

  • Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
  • Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.
  • Promover la apropiación sostenible y disfrute público de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.

  • Componentes.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por tres componentes:

  • El Sistema de Areas Protegidas Distritales: Es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del distrito, la región y la nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el distrito. Todos sus elementos son suelo de protección.
  • Los parques, en la categoría de parques metropolitanos y urbanos, que agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública, cuya función principal dentro de la Estructura Ecológica Principal es la de establecer la conexión espacial entre los elementos del sistema de áreas protegidas, dando continuidad a la estructura. Todos sus elementos son suelo de protección.
  • El Area de Manejo Especial del Valle Aluvial del Río Bogotá. Dentro de la cual sólo es suelo de protección, la franja de terreno desde el Puente del Común hasta Alicachín, que incluye la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río, definida con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación con el contexto regional.
  • Estructura Ecológica Principal Urbana.

Componente

Categoría

Elemento

Sistema de Areas Protegidas

Santuario Distrital de Fauna y Flora

Bosque de las Mercedes

Reserva Forestal Distrital

Cerros de Suba

Sierras del Chicó

Parque Ecológica Distrital

Cerro de La Conejera

Cerro de Torca

Entrenubes

Humedales: Juan Amarillo, Jaboque, La Conejera, Santa María del Lago, Torca-Guaymaral, Córdoba, Burro, Techo, Vaca, Capellanía, Tibanica, Meandro del Say.

Parques Urbanos

De recreación Pasiva

Ríos y Canales

De Recreación Activa

Parques en la categoría de Metropolitanos y Urbanos

  • Area de Manejo Especial del Río Bogotá (ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental).

Acciones Prioritarias

Descripción

Componentes

Articulación ambientalmente sostenible al contexto urbano

Ordenamiento a mayor nivel de detalle identificando áreas para incorporar al sistema de áreas protegidas y a parques urbanos de recreación pasiva.

 

Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes y manejo hidráulico de los cursos de agua

Adecuación Hidráulica del río Bogotá.

Medidas para mitigación de riesgos por inundación: jarillones y dragado.

Sistema Complementario de Alcantarillado.

Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado: pluvial, sanitario, mixto y colectores.

Sistema de descontaminación del río y sus afluentes

Control de Contaminación en la Fuente.

Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.

  • Cerros Orientales.

Hacen parte del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital, las Areas Protegidas del Orden Nacional y Regional, las cuales para efectos de planificación e inversión, se acogen al régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente.

Los Cerros Orientales, Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, corresponde a un elemento del sistema de áreas protegidas del orden Nacional.

Artículo 389 (Proyecto de Acuerdo del POT)- Ordenamiento de los Cerros Orientales:

"Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura), se sujetarán a la zonificación y reglamentación que elabore la Corporación Autónoma Regional CAR para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambienta y el Distrito Capital."

  • Consideraciones de base para la asignación del régimen de usos para la Estructura Ecológica principal.

Con el fin de asegurar una forma de apropiación sostenible de los elementos de la estructura, en cumplimiento de su función social y ecológica, es pertinente asignar un régimen de uso para la Estructura Ecológica Principal dentro del cual sea posible diferenciar los elementos naturales con valor ecosistémico de aquellos elementos construidos, cuyo valor principal es de carácter paisajístico.

Atendiendo a lo anterior, en la definición del régimen de usos, las áreas protegidas atienden a una prioridad de conservación, restauración y manejo, con miras a mantener su funcionalidad ecosistémica, y a un segundo objetivo que es la recreación pasiva, el cual queda subordinado a los requerimientos, tratamientos y zonificación necesaria para la conservación y protección de hábitats.

En los Parques Urbanos, si bien se tienen los mismos dos objetivos, su orden de prioridad es inverso, por tanto la conservación se subordina a su función principal referida a la recreación activa y pasiva.

La ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, será objeto de un análisis de mayor detalle, que a través de una zonificación de la misma, posibilite establecer porciones a ser incluidas como elementos del sistema de áreas protegidas o parques urbanos de recreación pasiva.


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