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CUARTO BORRADOR GUÍA DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL – DAMA PREAD INTRODUCCIÓN Desde 1974 el País cuenta con una Legislación Ambiental, contenida en el Decreto 2811 de ese año. A pesar de esto, sólo con la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios se desarrolla una nueva etapa en la gestión ambiental con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Este Sistema Nacional Ambiental, en sus Artículos 55 y 56 estableció un tratamiento especial para los distritos y ciudades con población superior al millón de habitantes, en el que especifica que éstos ejercerán su autoridad ambiental. Es así como el Distrito Capital creó mediante el Decreto 673 de 1995 el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, ente rector de la política ambiental y coordinador de su ejecución en el distrito. El DAMA es una entidad comprometida con el Desarrollo Sostenible en el D.C., que busca mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de sus habitantes, con el apoyo de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en general. No obstante los esfuerzos realizados por los agentes anteriormente nombrados, los compromisos ambientales no se han podido cumplir a cabalidad debido a diversos factores.

CUARTO BORRADOR GUÍA DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL – DAMA PREAD INTRODUCCIÓN Desde 1974 el País cuenta con una Legislación Ambiental, contenida en el Decreto 2811 de ese año. A pesar de esto, sólo con la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios se desarrolla una nueva etapa en la gestión ambiental con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Este Sistema Nacional Ambiental, en sus Artículos 55 y 56 estableció un tratamiento especial para los distritos y ciudades con población superior al millón de habitantes, en el que especifica que éstos ejercerán su autoridad ambiental. Es así como el Distrito Capital creó mediante el Decreto 673 de 1995 el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, ente rector de la política ambiental y coordinador de su ejecución en el distrito. El DAMA es una entidad comprometida con el Desarrollo Sostenible en el D.C., que busca mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de sus habitantes, con el apoyo de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en general. No obstante los esfuerzos realizados por los agentes anteriormente nombrados, los compromisos ambientales no se han podido cumplir a cabalidad debido a diversos factores.

12/04/03


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CUARTO BORRADOR GUÍA DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL – DAMA PREAD INTRODUCCIÓN Desde 1974 el País cuenta con una Legislación Ambiental, contenida en el Decreto 2811 de ese año. A pesar de esto, sólo con la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios se desarrolla una nueva etapa en la gestión ambiental con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Este Sistema Nacional Ambiental, en sus Artículos 55 y 56 estableció un tratamiento especial para los distritos y ciudades con población superior al millón de habitantes, en el que especifica que éstos ejercerán su autoridad ambiental. Es así como el Distrito Capital creó mediante el Decreto 673 de 1995 el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, ente rector de la política ambiental y coordinador de su ejecución en el distrito. El DAMA es una entidad comprometida con el Desarrollo Sostenible en el D.C., que busca mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de sus habitantes, con el apoyo de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en general. No obstante los esfuerzos realizados por los agentes anteriormente nombrados, los compromisos ambientales no se han podido cumplir a cabalidad debido a diversos factores.

El D.C. es el centro urbano más grande del país, con los índices más elevados de crecimiento poblacional y la más alta concentración industrial, lo que genera múltiples procesos de deterioro de la calidad ambiental. Otro factor relevante es el proceso de urbanización desordenado y la actividad económica sin criterios de sostenibilidad, que han venido generando modelos inadecuados de uso de los recursos naturales. Desde su creación el DAMA ha venido trabajando por el cumplimiento de las normas ambientales, sin embargo, a pesar de los esfuerzos institucionales desplegados, los niveles alcanzados no son los mejores y la capacidad de seguimiento y control de la autoridad ambiental no es suficiente para vigilar a los aproximadamente 5000 establecimientos industriales y comerciales que operan en el D.C. Con base en lo anterior y buscando incrementar los niveles de cumplimiento, el DAMA lanza en el 2000 el PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL - PREAD, novedoso proyecto basado en nuevos instrumentos de control ambiental, como son la creación de incentivos y la negociación de acuerdos voluntarios.

ANTECEDENTES Los sistemas tradicionales de comando y control basados en la acción de castigar a los actores que no cumplan con las normas ambientales preestablecidas, han dado paso a nuevos sistemas que buscan involucrar al empresario en procesos voluntarios de autogestión y premiar a aquellos que presenten buen desempeño ambiental. En el ámbito ambiental estos nuevos instrumentos han tenido buena aceptación, sobre todo en países en vías de desarrollo donde los sistemas tradicionales implementados han demostrado no funcionar adecuadamente. Los mecanismos de comando y control han resultado poco operativos en el seguimiento ambiental de los agentes de la sociedad, ya que las autoridades gubernamentales no poseen la infraestructura y medios necesarios para llevar a cabo esta labor. Parte del sistema se fundamenta en el poder de la información, que al introducir otros actores como las comunidades y los mercados, e informarlos sobre los impactos ambientales generados por la empresa, actúan como moderadores de la opinión pública, haciendo que los agentes contaminadores se vean influenciados en sus decisiones ambientales. Por otro lado, mediante programas de acuerdos voluntarios e incentivos a la autogestión se pretende estimular a las empresas a implementar los principios del desarrollo sostenible en sus actividades diarias. Los incentivos van desde el reconocimiento público de los logros ambientales de las compañías hasta beneficios tributarios.

Varios programas han nacido a raíz de esta nueva filosofía y son de destacar los que anunciamos a continuación: ELP (Environmental Leadership Program): Es un programa implementado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) en el que participan empresas líderes en procesos ambientales, y que obtienen reconocimiento público por participar del mismo. PROPER (Program for Pollution Control, Evaluation, and Rating) Es un novedoso programa de regulación ambiental, implementado por la Agencia de Control Ambiental de Indonesia (BAPEDAL), que clasifica las empresas en distintos niveles, que son diferenciados por colores, según su desempeño en este aspecto, además de hacer pública esta clasificación. Al ser parte de PROPER las empresas se ven motivadas a mejorar constantemente su desempeño ambiental para así poder pertenecer a una mejor categoría. RESPONSABILIDAD INTEGRAL ® Con los mismos criterios de Responsible Care ®, la ANDI, ACOPLASTICOS y el Congreso Colombiano de Seguridad, ha implementado este programa de autogestión basada en el mejoramiento continuo del desempeño en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. PREMIO DISTRITAL AMBIENTAL DAMA Ha sido el último programa instituido por el DAMA que se otorga a la empresa que cumpliendo con las normas de emisión vigentes reduzca en mayor proporción sus emisiones en un período de seis meses.

JUSTIFICACIÓN

OBJETIVO Mejorar el estado actual del Medio Ambiente y la Calidad de vida de la población en Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el estímulo a la autogestión empresarial. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL PREAD En el PREAD participarán las empresas que demuestren estar cumpliendo las normas ambientales que se deducen del Régimen Legal del Medio Ambiente y que tengan una mayor conciencia ambiental. El proceso de selección estará abierto a las compañías que hasta la fecha hayan demostrado liderazgo en el tema ambiental, abriendo un espacio a las empresas que voluntariamente se quieran acoger a los requisitos del programa. Una empresa líder ambiental se reconoce por los siguientes aspectos:

Las empresas que se ajusten a estos requerimientos podrán ser elegibles para participar en el programa y quienes quieran inscribirse podrán hacerlo en las convocatorias públicas que se abrirán dos veces al año.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Ver Anexo # 1 REQUISITOS PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL Todo participante deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas, para entrar al proceso de selección y ser elegible como miembro del programa:

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COMPROMISOS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL - DAMA Al igual que las empresas, la autoridad ambiental tiene unos compromisos y responsabilidades que debe cumplir. Estos son:

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MECANISMOS A SEGUIR PARA PARTICIPAR EN EL PREAD Cualquier entidad pública, privada o mixta legalmente constituida que haya demostrado ser líder ambiental según los parámetros anteriormente expuestos, puede ser candidata a participar en el PREAD. Ser parte o miembro del programa, significa cumplir con todos los requisitos de elegibilidad y haber sido seleccionada por el Comité del programa como una empresa cuyo desempeño cumple con los criterios de excelencia ambiental. De la misma forma, las empresas interesadas y elegibles para participar en el programa, no deberán presentar:

El proceso de inscripción será estándar, se realizará dos veces al año y será anunciado con antelación por el DAMA. Este proceso se explica en la sección PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL PREAD. La participación en el PREAD se iniciará desde el momento en que delegados de ambas partes interesadas (un representante del DAMA y uno de la empresa en cuestión) firmen el acuerdo de compromiso, el cual se rige por los requisitos y compromisos que debe cumplir la empresa y el DAMA (Ver REQUISITOS PARA INGRESAR AL PREAD, COMPROMISOS PARA PERTENECER Y PERMANECER EN EL PREAD y COMPROMISOS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL - DAMA) y los beneficios que obtiene, y que son en parte competencia del DAMA (Ver BENEFICIOS). Ver Anexo # 6. Acuerdo de Participación en el Programa de Excelencia Ambiental Esta participación comprenderá un período indefinido que podrá suspenderse voluntariamente si la empresa y el DAMA así lo deciden, para lo cual la empresa deberá notificar su decisión por escrito al DAMA con 30 días de antelación. Para volver a acceder al PREAD la empresa deberá acatar el proceso normal de inscripción. Por otro lado, existirán causales de suspensión o exclusión del programa, las cuales se presentan en la sección de INCUMPLIMIENTO.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL PREAD Para poder ingresar al PREAD la empresa deberá seguir los pasos que se representan en el diagrama de flujo que se relaciona a continuación:

El primer paso es llenar el cuestionario de evaluación, que se encuentra en el Anexo # 1. Este formulario también se encuentra en la red de Internet en el website del programa, el cual se puede hallar en la página del DAMA (www.dama.gov.co). El interesado en el programa podrá llenar el cuestionario y tener una primera visión sobre su estado ambiental actual. Si al llenar el cuestionario logra un puntaje de X tendrá la posibilidad de continuar el proceso de inscripción y selección. A continuación, el aspirante deberá expresar su deseo por escrito de participar en el programa y solicitar el Formulario de Uso de Recursos V.1.0. (FUR), diseñado por el IDEAM, el cual le será entregado en formato CD con las respectivas guías para llenarlo. Es de anotar que éste diligenciamiento no es un requisito exclusivo del programa, sino una herramienta que las autoridades ambientales nacionales están en proceso de implementar, puesto que resultaría de gran ayuda tanto para las autoridades como para las empresas que quieran obtener un profundo conocimiento sobre su desempeño e impacto ambiental. Posteriormente, el DAMA revisará si la empresa ha recibido alguna sanción ambiental en el transcurso del último año, contado desde la fecha en que la compañía radicó su solicitud de participar en el PREAD. Si la revisión resulta negativa, el DAMA procederá a verificar el cumplimiento de la empresa de la normatividad ambiental nacional. Si no se cuenta con suficientes registros para verificar lo anterior, se procederá a hacer una visita de verificación de cumplimiento de la normatividad. Este procedimiento de indagación sólo se iniciará cuando la empresa entregue completamente diligenciado el FUR.

Al recibir el “Paz y Salvo“ (Formato Anexo) del DAMA, en el que se especifique que la compañía no tiene ninguna sanción, además de cumplir la ley, la empresa deberá realizar una auditoría ambiental, que seguirá los lineamientos especificados en el anexo # 4 “ Guía Para Las Auditorías Ambientales“, la cual arrojará un reporte que deberá ser entregado durante los siguientes tres (3) meses. Estas auditorías corresponderán al desempeño y la gestión ambiental del año inmediatamente anterior(Es decir que no se evaluarán las gestiones o trabajos realizados durante el período de la auditoría). Sin la presentación del reporte de auditoría, la inscripción de la empresa no será tenida en cuenta. Las empresas que se encuentren certificadas por ISO 14001 no requerirán la elaboración de las auditorías ambientales, y deberán presentar la certificación correspondiente. El reporte de la auditoría será analizado por un Comité de evaluación, conformado por cinco (5) personas a saber: un representante de la industria (asociación o gremio), un representante del DAMA, un representante de la academia (Universidad o centro de investigación), un representante de una ONG ambiental y un representante del ICONTEC.

Esta evaluación se hará tanto sobre la gestión como sobre el desempeño ambiental, y la calificación decidirá si la empresa merece pertenecer al PREAD y en qué nivel de excelencia, fijado por los criterios de selección del programa, o si por el contrario hay aspectos que hacen inviable su participación. El Comité será autónomo en cuanto al otorgamiento de plazos a las empresas participantes para solucionar inconvenientes que les impidan hacerse acreedores al reconocimiento, en cuanto a las calificaciones brindadas y en cuanto a sus decisiones sobre factores de exclusión e incumplimiento. El Comité de selección tendrá un mes de plazo para evaluar las empresas y escoger las ganadoras del reconocimiento.

Este Comité deberá cumplir las siguientes funciones:

NIVELES DE RECONOCIMIENTO En total habrá dos (2) niveles en el que las empresas que sean escogidas podrán participar. Si la empresa tiene un buen comportamiento, es decir cumple con los estándares estará en el “pre-nivel”, y tendrá la opción de participar en el PREAD si mejora su desempeño, aunque hay que aclarar que todavía no pertenece al programa ni ha adquirido ninguno de sus beneficios. Los niveles de reconocimiento y sus aspectos más importantes se describen a continuación:

Las compañías pueden fluctuar en estos niveles dependiendo de su desempeño, evaluado por el Comité del PREAD mediante los informes anuales y los reportes derivados de las auditorías, así como pueden ser excluidos del PREAD si se descubre que incumplen las normas sin que lo hayan reportado. Para posteriores fases del programa los niveles de reconocimiento pueden variar, por ejemplo ampliarse dependiendo del grado de perfeccionamiento del sistema ambiental que vayan alcanzando las industrias. Esta posibilidad se deja abierta para que las empresas constantemente se vean incentivadas a progresar en su desempeño ambiental, buscando siempre el mejoramiento continuo.

BENEFICIOS BENEFICIOS DIRECTOS Los participantes, al ser miembros del programa, tendrán los siguientes beneficios que se desprenden directamente del mismo:

BENEFICIOS INDIRECTOS De la misma forma los siguientes beneficios están asociados a la participación en el programa:

INCUMPLIMIENTO Para establecer y verificar el incumplimiento el DAMA puede realizar visitas sorpresas, en las que se analizará los distintos aspectos requeridos por el programa. Esto es de vital importancia, pues uno de los beneficios del programa es que la compañía no será sometida a procesos de regulación constantes, sino que ésta se autoregulará. Al tener esta posibilidad, la empresa puede adoptar políticas no ambientales a espaldas del DAMA, lo que generaría una mala imagen para la entidad y para el programa, si la opinión pública descubre que una organización perteneciente al PREAD no cumple los estándares ambientales vigentes y/o del programa. Por esta razón, las organizaciones que sin previo aviso sean descubiertas incumpliendo las normas o ejerciendo un mal manejo de los recursos naturales serán penalizadas ejemplarmente, según lo dispongan las normas previamente establecidas, además que serán excluidas inmediatamente del programa. Para que puedan acceder de nuevo a sus beneficios, las empresas deberán empezar nuevamente el proceso de inscripción, no antes de tres (3) años, y este proceso de selección será más estricto que el habitual.

En el caso que las empresas reporten con antelación alguna falla en su gestión ambiental y pidan tiempo al DAMA para corregirla, el programa les dará un plazo establecido por ambas partes, que no podrá ser superior a dos (2) meses, y en el que la empresa se comprometerá a resolver este problema. Este plazo no se otorgará en el caso de que el origen de la mala gestión esté en el listado de causales de suspensión inmediata. Si sucede que el inconveniente no se ha solucionado en el lapso de tiempo estipulado, la compañía será suspendida del programa hasta el momento en que demuestre haberlo hecho (no puede demorarse más de seis (6) meses). El DAMA informará por medio de una notificación la decisión de suspender a la organización e indicará el momento en que se le dará nuevamente a la empresa la posibilidad de demostrar que ha superado el inconveniente. La evaluación de las medidas adoptadas la deberá llevar a cabo el Comité del PREAD, quien tomará la decisión de reaceptar a la misma o de mantenerla al margen del programa.

Hay varias causas por las cuales una compañía puede ser suspendida, y dependiendo de estas el Comité evaluador deberá tomar la decisión de si la suspensión es inmediata o si se puede llegar a un acuerdo y otorgar un plazo. Pese a que esta decisión se basa en el criterio del Comité, se exceptuarán los siguientes, por considerarlos causales de suspensión inmediata:

Author: mcundum

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