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  • La Constitución Nacional de Colombia, en su Artículo 80, estipula que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".
  • El Decreto Ley 2811 de 1974, también llamado Código de los Recursos Naturales. El artículo 34 establece que para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final; además, la investigación científica y técnica se fomentará para reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. El artículo 36 establece que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana, reutilizar sus componentes, producir nuevos bienes y restaurar o mejorar los suelos. Adicionalmente establece la participación de todos los niveles del sistema educativo en la temática ambiental.
  • El Decreto 1337/1978 reglamentó los artículos 14º y 17º del Decreto Ley 2811/74, estableciendo por una parte, la "Comisión asesora para la Educación Ecológica y del Ambiente" y, por otra, el papel del Ministerio de Educación Nacional como ente que, en coordinación con la comisión enunciada, debe incluir en la "programación curricular para los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, educación no formal y educación de adultos, los componentes de ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables". Adicionalmente en su Artículo 1º reza "Las escuelas colaborarán en las actividades comunitarias sirviendo como centro de actividades cuando sea necesario y recogiendo la información sobre los problemas de la región identificados con base a tales actividades".
  • La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Medio Ambiente, y señaló como una de sus funciones "adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional los planes y programas docentes y pensum que en los distintos niveles de la Educación Ambiental se adelantarán en relación con el medio ambiente".
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  • La Ley 09 de 1979 constituye el Código Sanitario Nacional. Dentro del Area de Saneamiento Ambiental se consagra lo inherente al manejo de residuos hospitalarios y urbanos.
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  • El Acuerdo No. 9 de 1990, creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, con las funciones especiales de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental. De acuerdo con el mandato normativo antes mencionado, este organismo de la Administración Central del Distrito empezó a funcionar formalmente a partir del primero de agosto de 1990.
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  • La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente como uno de los fines de la educación en Colombia: esta ley ordena la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos que ofrezcan educación formal en niveles preescolar, educación básica primaria y secundaria de: "La protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Nacional".
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  • El Decreto 1743 de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, instituye el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), para todos los niveles de educación formal. Dicho proyecto deberá partir de un diagnóstico ambiental local teniendo en cuenta los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad y regionalización para contribuir a la solución de problemas ambientales específicos; su realización será responsabilidad de la comunidad educativa.
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  • El Decreto 673 de 1995 por el cual se asignan funciones y se reestructura el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, asigna entre otras, las funciones de coordinar la ejecución de políticas y estrategias de participación de las comunidades y de las entidades públicas y privadas en la gestión ambiental del Distrito Capital, desarrollar actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental, adelantar programas y proyectos de educación ambiental no formal, promover la divulgación de legislación ambiental y promover y desarrollar la participación comunitaria en programas y actividades de protección ambiental, desarrollo sostenible y manejo adecuado de recursos naturales.
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  • Por otra parte, en el marco del Decreto 176 de 1998, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá delegó en el DAMA la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, en los proyectos y subproyectos del Plan de Desarrollo Local relacionados con el tema de medio ambiente. Igualmente dispuso que para dar cumplimiento a la delegación conferida, y con el fin de asegurar la eficacia en la ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, era necesario organizar en cada entidad la Unidad Ejecutiva Local - UEL. Para tal efecto se conformó la UEL-DAMA, cuyo objetivo es adelantar el proceso pre-contractual y contractual de contratación y seguimiento de la misma, para las localidades en los temas de su competencia (Directiva 03 del 10 de febrero de 1998 y 08 del 7 de julio de 1998 y sus instructivos), con fundamento en los planes de acción de los proyectos definidos en los decretos de liquidación de presupuesto para cada año.
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Alternativa RE - Bioevolución en el Aula
Un proyecto del DAMA

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